TA CUN - T-98-0343-(16-04-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - T-98-0343-(16-04-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
DERECHO DE PETICION TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CIJNDINAMARC SECCION SEGUNDA -SUBSECCION C o, o, T-98-O34Santafé de Bogotá, Abril dieciséis (16) de Mil Novecientos Noventa y ocho (1998).
REFERENCIAS:
EXPEDIENTE No. T-98-0343
ASUNTO: Acción de Tutela
ACCIONANTE: Yesid Laguna Varón
ACCIONADA: Director General Administrativo de H. Senado de la
República.
MAGISTRADO PONENTE: Dr. ILVAR NELSON AREVALO PERICO.
El accionante de la referencia , actuando en su propio nombre , mediante acción de tutela contra la autoridad arriba mencionada , acude a este Tribunal invocando protección de su derecho de petición el cual considera le ha sido violado por la autoridad accionada. La acción relata los siguientes HECHOS Los cuales resumimos a continuación: 1-El 16 de febrero del año en curso le solicitó al Director General administrativo del Senado de la República , fotocopias autenticadas de varias resoluciones . En respuesta incompleta solamente le enviaron fotocopia sin autenticar de a resolución Número
1029. De la resolución sin numero de diciembre de 1997 referente a factores salarialesi.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 2
SECCION SEGUNDA SUBSECCION C T-98-0343 discriminados no se le envió la copia pedida, ni de la resolución en donde consta el monto de los dineros que se le cancelaron, violándose así su derecho de petición. CONSIDERACIONES Para establecer la procedencia de esta acción de tutela , es necesario consignar lo
monto de los dineros que se le cancelaron, violándose así su derecho de petición. CONSIDERACIONES Para establecer la procedencia de esta acción de tutela , es necesario consignar lo dicho por el inciso tercero del artículo 86 de la Constitución Política de 1991 ,el cual dice así: "Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial , salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable." En este orden de ideas , es claro que cuando los accionantes ,tienen otra vía judicial expedita para dilucidar y obtener su derecho, la tutela resulta improcedente En el caso sub-exámine , la tutela resulta procedente pues se trata de la protección a un derecho de petición, que efectivamente tiene protección Constitucional por vía de tutela de conformidad con los artículos 23 y 85 de la C.P. de 1991 y que el accionante carece de otro medio de defensa judicial tan expedito como esta acción de tutela para la protección del derecho en mención. La autoridad accionada en respuesta a este Tribunal manifiesta que ya le envió al accionante todos los documentos solicitados mediante oficio de fecha abril 3 de 1998,fr
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 3
SECCION SEGUNDA SUBSECCION C T-98-0343 enviado por correo certificado . Del precitado oficio y del envío certificado aporta como pruebas copias a folio 23 del expediente El Tribunal le da valor a estas pruebas de conformidad con el principio de la buena fe con que se presume actúan las personas ante las autoridades públicas , de conformidad con el artículo 83 de la Carta política de 1991
como pruebas copias a folio 23 del expediente El Tribunal le da valor a estas pruebas de conformidad con el principio de la buena fe con que se presume actúan las personas ante las autoridades públicas , de conformidad con el artículo 83 de la Carta política de 1991 Debe acotarse entonces que , encontrándose en trámite esta tutela , la autoridad accionada resolvió atender en forma idónea el derecho de petición que le formuló el accionante mediante memorial que le radico el día 16 de febrero del año en curso , para obtener la expedición de copias autenticadas de varios documentos de interés del ciudadano , ahora accionante . Si se compara lo pedido y tc enviado por correo certificado , queda claro para esta Corporación , que se le esta atendiendo en forma clara y total su petición y se le da una explicación respecto a la no existencia de resolución de liquidación de lo ordenado por una sentencia judicial ; en su defecto se le remite de todas maneras copia autenticada del Acta de liquidación En este orden de ideas debe concluirse que el objeto de la tutela ya fue atendido , en el curso del trámite de la misma. Por sustracción de materia deberá entonces negarse la protección incoada pues existe la prueba de que ha cesado la violación del derecho por haberse dado curso en debida forma a la petición. Por lo antes expuesto , El Tribunal Administrativo de Cundinamarca por intermedio de su Sección Segunda -Subsección C ,administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la LeyTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4
SECCION SEGUNDA SUBSECCION C
T-98-0343
FALLA l', Niégase la tutela de conformidad con lo explicado en la parte motiva.
SECCION SEGUNDA SUBSECCION C
T-98-0343
FALLA l', Niégase la tutela de conformidad con lo explicado en la parte motiva. 2°. Notifiquese por el medio más expedito al Accionante, al scfor Director General Administrativo del H. Senado de la República y al señor Defensor del Pueblo. 3o. Si esta sentencia no fuere impugnada en términos , envíese al día siguiente por Secretaría a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión, CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado por la Sala en sesión de la fecha No.