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TA CUN - T-98-0367-(27-04-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - T-98-0367-(27-04-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

DERECHO DE PETICION

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA -SUBSECCION C

T-98-Q167 Santafé de Bogotá , Abril veintisiete (27) de Mil Novecientos Noventa y ocho 1998).

REFERENCIAS:

EXPEDIENTE No. T-98-0367

ASUNTO: ACCIÓN DE TUTELA,

ACCIONANTE: Amparo Del Socorro Alvarez Muñoz.

ACCIONADA: CAJA NAL. DE PREVISIÓN SOCIAL.

MAGISTRADO PONENTE : Dr. ILVAR NELSON AREVALO PERICO.

La accionante de la referencia ,persona mayor de edad , debidamente identificada como aparece al pié de su firma y actuando a nombre propio, mediante ACCIÓN DE TUTELA contra LA CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL , acude a este TRIBUNAL , invocando protección de su derecho Constitucional fundamental de Petición (art. 23 C.P.) ,el cual considera le ha sido violado por la entidad accionada antes referida. La acción relata los siguientes ... HECHOS Los cuales resumimos a continuación:TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 2 SECCION SEGUNDA SUBSECCION C T-98-0367 1.-Presentó recurso de apelación radicado bajo el número 13.259 el día 28 de Noviembre de 1977. 2.- A pesar de haber transcurrido hasta hoy un tiempo superior a tres (3) meses desde la fecha de la presentación del recurso , éste no ha sido resuelto como lo dispone el artículo 23 de la C.P. , tampoco se han dado explicaciones de la demora estructurándose en consecuencia una violación clara del derecho de petición

desde la fecha de la presentación del recurso , éste no ha sido resuelto como lo dispone el artículo 23 de la C.P. , tampoco se han dado explicaciones de la demora estructurándose en consecuencia una violación clara del derecho de petición consagrado en la disposición precitada . La morosidad de la Administración para resolver la petición viene afectando económicamente la subsistencia de la petente como la de su familia , ante la falta de los dineros que pueda llegar a recibir por concepto de la prestación solicitada. PRETENSIONES Solicita la accionante , que el Tribunal ordene a la Caja Nacional de Previsión Social, dé respuesta a la petición en mención, en el término legalmente establecido , mediante providencia que cause ejecutoria. CONSIDERACIONES La situación fáctica planteada esta comprobada , no solamente por el dicho de la accionante , sino por el documento que anexa con el cual se comprueba haber formulado el recurso de apelación contra resolución 021251 del 4 de noviembre de 1997, el día 28 de noviembre de 1997 en la Seccional de Antioquia de la Entidad accionada. Conforme a la situación fáctica antes anotada ha de decirse igualmente que la acción es procedente en la medida que se encuadra dentro de lo previsto en el inciso tercero delTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 3 SECCION SEGUNDA SUBSECCION C T-98-0367 artículo 86 de la Constitución Política , pues esta de por medio la protección de un derecho Constitucional fundamental como es el de petición consagrado en el artículo 23 del ordenamiento superior y por cuanto es evidente que la accionante no cuenta con otro medio judicial tan expedito como el de la acción de tutela para proteger su derecho

derecho Constitucional fundamental como es el de petición consagrado en el artículo 23 del ordenamiento superior y por cuanto es evidente que la accionante no cuenta con otro medio judicial tan expedito como el de la acción de tutela para proteger su derecho en forma inmediata La protección invocada se impone pues hasta la fecha de esta sentencia no se ha dado la respuesta que implica la interposición del recurso de apelación que radicó la peticionaria en las oficinas de la entidad accionada, la cual ha omitido resolver en un sentido u otro y no ha tomado la iniciativa de informarle por lo menos a la interesada, los motivos de la demora y para que fecha concreta le sería resuelto el recurso conforme a lo dispuesto en el artículo 6°. del Código Contencioso Administrativo. La decisión de proteger de manera inmediata el derecho invocado , la cual se plasmará en la parte resolutiva de este proveído no implica en manera alguna orden judicial de reconocimiento de lo solicitado a la Caja Nacional de Previsión Social pues este no es en manera alguna el objeto de la tutela en general , pues para dilucidar cualquier controversia respecto al derecho solicitado ,la accionante sí cuenta con otros medios expeditos de defensa judicial . Se trata de proteger el derecho que tiene la ciudadana de que se resuelvan sus recursos en un sentido o en otro . Al respecto se advierte que la propia entidad accionada reconoce por escrito a este Tribunal que se encuentra tramitando el recurso y pronto lo resolverá , situación que comprueba la situación fáctica y de retraso de la Entidad. Por lo antes expuesto , El Tribunal Administrativo de Cundinamarca por intermedio de su Sección Segunda -Subsección C ,administrando Justicia en nombre de la

situación fáctica y de retraso de la Entidad. Por lo antes expuesto , El Tribunal Administrativo de Cundinamarca por intermedio de su Sección Segunda -Subsección C ,administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la LeyTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4

SECCION SEGUNDA SUBSECCION C

T-98-0367

FALLA lO Se accede a la tutela del derecho de petición y en consecuencia se ordena al Señor Director de la Caja Nacional de Previsión Social para que en el termino de cuarenta y ocho horas (48) contadas a partir del momento de la notificación de esta sentencia decida en algún sentido , mediante el acto administrativo respectivo que notifique en debida forma a la accionante Señora Amparo del Socorro Alvarez Muñoz , o en su defecto para que ,en el mismo término le informe las razones de la demora y la fecha concreta en la cual le resolverá la petición que le formuló la antes citada el día 28 de noviembre de 1997 ,con la obligación de hacer saber a este Tribunal dentro de los dos(2) días siguientes al término anterior, el cumplimiento de lo ordenado , sopena de incurrir en desacato conforme a lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 2°. Notifiquese por el medio más expedito a la Accionante , al Señor Director de la Caja Nacional de Previsión Social y al Señor Defensor del Pueblo. 3o. Si esta sentencia no fuere impugnada en términos , envíese al día siguiente por Secretaría a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

3o. Si esta sentencia no fuere impugnada en términos , envíese al día siguiente por Secretaría a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado por la Sala en sesión de la fecha No.

ILVAR NELSON ARÉVALO PERICO ANTONIO J. ARCINIEGAS ARCINIEGAS

TARSICIO CACERES TORO

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