TA CUN - T-98-0463-(20-05-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - T-98-0463-(20-05-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
DERECHO DE PETICION
00 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA -SUBSECCION C
T-98 -0463..; Cn Santafé de Bogotá, Mayo veinte (20) de Mil Novecientos Noventa y ocho (1998).
REFERENCIAS:
EXPEDIENTE No.T-98-0463
ASUNTO: ACCIÓN DE TUTELA.
ACCIONAINTE: José Gildardo Caro Londoflo.
ACCIONADO: Ministro de Defensa Nacional.
MAGISTRADO PONENTE: Dr. ILVAR NELSON ARE VALO PERICO.
El accionante de la referencia ,persona mayor de edad , debidamente identificado como aparece al pié de la firma del poder que otorgó , mediante su apoderada Judicial instauró ACCIÓN DE TUTELA contra el Señor Ministro de la Defensa Nacional ante este TRIBUNAL , invocando protección de su derecho Constitucional fundamental de Petición (art. 23 C.P. ,el cual considera le ha sido violado por el funcionario antes nombrado La acción relata los siguientes
HECHOSTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 2
SECCION SEGUNDA SUBSECCION C
T-98-0463
Los cuales resumimos a continuación: 1.-El día tres (3) febrero del año en curso radicó una petición dirigida al señor Ministro de Defensa Nacional y le correspondió el número de radicación 01338(radicación interna 01350). La petición se fundamentó en el artículo 23 del Ordenamiento Superior y en la misma se solicitó un reajuste salarial y pago de salarios y prestaciones sociales desde el día P. de Enero de 1992 , incluyendo la indexación sobre las sumas a favor
interna 01350). La petición se fundamentó en el artículo 23 del Ordenamiento Superior y en la misma se solicitó un reajuste salarial y pago de salarios y prestaciones sociales desde el día P. de Enero de 1992 , incluyendo la indexación sobre las sumas a favor desde el P. de Enero de 1992 y hasta cuando efectivamente se reajusten y cancelen los valores correspondientes. 2.- Mediante Oficio del 17 de febrero del mismo año en curso le informó al peticionario mediante oficio que su petición había sido enviada por competencia al Señor General (R) Director de la Caja de retiro de las Fuerzas Militares , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de CCA. 3.- La falta de competencia ante referida no fue aceptada por el petente , mediante su apoderada , mediante oficio nuevamente presentado al Ministerio el 20 de Febrero del año en curso ,por cuanto las peticiones se relacionan con salarios y prestaciones sociales que considera le adeuda el Ministerio de la Defensa, Directamente , pues se • derivan de su vinculación con tal Ministerio por encontrarse en servicio activo para entonces. 4.-En virtud de lo anterior, recibió el peticionario el oficio 2554-MDIAU-PET-177, suscrito por el Señor Secretario General del Ministerio de Defensa, mediante el cual se le informó que para la semana comprendida entre el 13 y el 17 de abril del presente año estarían decidiendo sobre sus peticiones, siendo que , hasta la fecha de instaurar estaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 3 SECCION SEGUNDA SUBSECCION C T-98-0463 tutela no se le ha cumplido , rebasando así los plazos para satisfacer su derecho de petición
CONSIDERACIONES
SECCION SEGUNDA SUBSECCION C T-98-0463 tutela no se le ha cumplido , rebasando así los plazos para satisfacer su derecho de petición CONSIDERACIONES La situación fáctica planteada esta comprobada , no solamente por el dicho del accionante, sino por los documentos que anexa con los cuales se comprueba haber formulado una petición el día 3 de febrero del presente año y con el fin que el señor Ministro de Defensa Ordene reajuste y pago de unos salarios y prestaciones sociales que el accionante considera le debe dicho Ministerio desde el día 1. de Enero de 1992 Conforme a la situación fáctica antes anotada ha de decirse igualmente que la acción es procedente en la medida que se encuadra dentro de lo previsto en el inciso tercero del artículo 86 de la Constitución Política , pues esta de por medio la protección de un derecho Constitucional fundamental como es el de petición consagrado en el artículo 23 del ordenamiento superior y por cuanto es evidente que el accionante no cuenta con otro medio judicial tan expedito como el de la acción de tutela para proteger su derecho en forma inmediata La protección invocada ha de negarse por las siguientes razones: 1.- El Ministerio de Defensa por intermedio del señor Subsecretario General , previo • varios tramites administrativos internos , dio respuesta a la petición que formulo el actor mediante su apoderada el día 3 de febrero del año en curso mediante oficio No. 3799 - /MDIAU - PEI-177 del 6 de mayo del presente año , enviado por correo el mismo día según planilla a folio 70 del cuaderno de antecedentes administrativos anexo al expediente de esta tutela.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4
SECCION SEGUNDA SUBSECCION C
mismo día según planilla a folio 70 del cuaderno de antecedentes administrativos anexo al expediente de esta tutela.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4 SECCION SEGUNDA SUBSECCION C T-98-0463 2.- De conformidad con el artículo 83 de la C.P. de 1991 , se considera que , a los documentos aportados por el Ministerio para comprobar que ya dio atención al derecho de petición que origino esta tutela , debe dárseles crédito en la medida que ésta actuación de la autoridad que representa el Ministerio se presume de buena fe, como lo prescribe la norma precitada 3.-Por cuanto estando en tramite esta tutela se ha demostrado que ya se atendió el derecho de petición incoado , así que por sustracción de materia ya no existe violación del mismo y en consecuencia el objeto de la tutela ha sido atendido. No existiendo ya petición pendiente de satisfacer por el funcionario accionado , en la medida que se atendió la misma mediante respuesta del Subsecretario del Ministerio que tiene delegación del Señor Ministro para resolver este tipo de peticiones, la acción carece de objeto tutelable y en consecuencia debe negarse por sustracción de materia, como ya se anotó. Por lo antes expuesto , El Tribunal Administrativo de Cundinamarca por intermedio de su Sección Segunda -Subsección C ,administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley FALLA 1°.- Niégase la tutela ,de conformidad con lo anotado en la parte motiva. 2°. Notifiquese por el medio más expedito al Accionante ,mediante su apoderada; al • Señor Ministro de Defensa Nacional , al señor Subsecretario General del Ministerio de
2°. Notifiquese por el medio más expedito al Accionante ,mediante su apoderada; al • Señor Ministro de Defensa Nacional , al señor Subsecretario General del Ministerio de Defensa Nacional y al Señor Defensor del Pueblo.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 5 SECCION SEGUNDA SUBSECCION C T-98-0463 3o. Si esta sentencia no fuere impugnada en términos , envíese al día siguiente por Secretaría a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado por la Sala en sesión de la fecha No.