TA CUN - T-98-0518-(12-06-1998)-1
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - T-98-0518-(12-06-1998)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION "B"
MAGISTRADO PONENTE: Dr. LUIS RAFAEL VERGARA QUIN
4 DERECHO DE PETICION Santafé de Bogotá, junio doce (12) de mil novecientos noventa y ocho (1998).
REF : ACCION DE TUTELA No. T98-0518
ACTOR: PEDRO JULIO HENAO BOTERO
CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Derecho de petición. El día 29 de mayo de 1998, el ciudadano PEDRO JULIO IIENAO BOTERO, presentó ante esta Corporación solicitud de Tutela contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, por considerar que le ha sido vulnerado el derecho consagrado en el articulo 23 de la C.N. El Despacho del Magistrado sustanciador, mediante auto de fecha 4 de junio de 1998, avocó el conocimiento, solicitó pruebas a la entidad accionada y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acciónTUTELA No.98-0506
ACTOR: PEDRO JULIO HENAO BOTERO
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Que dicha solicitud pretende garantizar y proteger el DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICION, consagrado por el art. 23 de la Constitución Política, a1 haber omitido la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL dar respuesta a una PETICION presentada por la accionante en febrero 6 de 1998, con el objeto de que se resolviera un recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución No. 000904 de 1998, que negó el reconocimiento de una pensión gracia. Agotado el trámite del Decreto 2591/91 y allegadas las pruebas solicitadas, la Sala
Resolución No. 000904 de 1998, que negó el reconocimiento de una pensión gracia. Agotado el trámite del Decreto 2591/91 y allegadas las pruebas solicitadas, la Sala entra a decidir de fondo, por ser procedente, previas las siguientes, CONSIDERACIONES: Del informe rendido por la Coordinadora Grupo de Asuntos Judiciales de la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, se deduce que la Autoridad Pública do ha dado respuesta a la petición mencionada dentro de los términos legales correspondientes. (fis. 13 del exp.) En efecto, mediante oficios C.A.J. No. 3598 de junio 10 de 1998. La entidad accionada, expuso:TUTELA No.98-0506
ACTOR: PEDRO JULIO HENAO BOTERO PAG: 3 "...me permito informarle que con oficio de la fecha del proceso referenciado, se le dió traslado a la Oficina Jurídica de la entidad, dependencia encargada de resolver los recursos de apelación interpuestos por peticionarios" (fi. 13 del exp.) De acueido a las pruebas allegadas es forzoso concluir que se ha quebrantado el derecho fundamental de petición, cuya protección invoca la tutelante, puesto que los recursos no han sido resueltos dentro de los términos indicados en la ley.
El derecho de petición, contenido en el articulo 23 de la Nueva Carta, es fundamental y por consiguiente, debe ser atendido con prontitud y diligencia por la autoridad a quién esté dirigida tal petición. A juicio de la Sala, la accionante tiene derecho a que el recurso presentado en O febrero 18 de 1998, le sea decidido y comunicada oportunamente, pues ha
la autoridad a quién esté dirigida tal petición. A juicio de la Sala, la accionante tiene derecho a que el recurso presentado en O febrero 18 de 1998, le sea decidido y comunicada oportunamente, pues ha ejercitado un derecho constitucional fundamental. En resumen, la aptitud omisiva de la administración producen el pleno convencimiento a esta Corporación de la vulneración del derecho fundamental de petición, una de cuyas manifestaciones son los recursos de la Vía Gubernativa.TUTELA No.98-0506
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En virtud a lo expuesto, El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
FALLA:
1. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION, invocado por el ciudadano PEDRO JULIO HENAO BOTERO contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, por las razones expuestas en éste proveído.
2. ORDENAR: A la Caja Nacional de Previsión Social, para que por su intermedio o del funcionario competente dé cumplimiento a lo dispuesto por el art. 23 de la C.N., dando respuesta oportuna al recurso de apelación formulado por el accionante el 6 de Febrero de 1998, contra la Resolución No. 000904/98 de esa entidad, que niega el reconocimiento de una pensión gracia.
3. Fijar un plazo perentorio de cuarenta y ocho (48) horas para que se cumpla lo ordenado en esta providencia e informe al Tribunal su cumplimiento.TUTELA No.98-0506
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ordenado en esta providencia e informe al Tribunal su cumplimiento.TUTELA No.98-0506
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4. Si no fuere impugnada, se remitirá esta actuación a la H. Corte Constitucional para su EVENTUAL REVISION.
5. Notifiquese esta providencia en la forma y en el término previsto en el art.30 de
Decreto 2591/91. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE Aprobado, según consta en el acta No. 25 de la fecha.