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TA CUN - T-98-0602-(26-06-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - T-98-0602-(26-06-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

DERECHO DE PETICION

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR4

SECCION SEGUNDAti

SUBSECCION "B"

24

MAGISTRADO PONENTE: Dr. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO Santafé de Bogotá, junio veintiséis (26) de mil novecientos noventa y ocho (1998)

REF : ACCION DE TUTELA No. T98-0602

ACTOR: GERMÁN FORERO ORTIZ

SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO Derecho de Petición El día 9 de junio de 1998, el ciudadano GERMAN FORERO ORTIZ, presentó ante esta Corporación solicitud de Tutela, por considerar que le ha sido vulnerado el derecho consagrado en el articulo 23 de la C.N. (Derecho de Petición) El Despacho del Magistrado sustanciador, mediante auto de fecha 12 de junio de ow 1998, avocó el conocimiento, solicitó pruebas a la entidad accionada y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción. Que dicha solicitud pretende garantizar y proteger el DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICION, consagrado por el art. 23 de la Constitución Política, al haber omitido la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO dar respuestas a unas PETICIONES presentada por la accionante en octubre y diciembre de 1997 al igual que en enero, marzo y abril de 1998, con el objeto de solicitar un ascenso por reunir todos los requisitos de ley. Agotado el trámite del Decreto 2591/91 y allegadas las pruebas solicitadas, la Sala entra a decidir de fondo, por ser procedente, previas las siguientes,TUTELA No. 98-0602

Agotado el trámite del Decreto 2591/91 y allegadas las pruebas solicitadas, la Sala entra a decidir de fondo, por ser procedente, previas las siguientes,TUTELA No. 98-0602

ACTOR GERMÁN FORERO ORTIZ

PAG: 2 -CONSIDERACIONES: De las pruebas allegadas al expediente, se establece que la Superintendencia de Notariado y Registro, dio respuesta a las peticiones hechas por el accionante y Mediante la Resolución No. 1960 de junio 11 de 1998 ascendió al tutelante al Cargo de Profesional Universitario. (folios 34 del exp).

Así las cosas, La Sala observa que para la fecha en que se decide esta acción no existe ningún quebrantamiento a los derechos fundamentales cuya protección invoca el tutelante, puesto que la petición fue resuelta por la entidad pública obligada. Por manera que, si la entidad accionada concedió el ascenso solicitado por el accionante, es de claridad meridiana que desapareció la materia que le daba piso jurídico a la acción de tutela incoada. La tutela será negada, por sustracción de materia, pero se ordenará entregar copia de los documentos enviados por la entidad obligada. En virtud a lo expuesto, El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA:~401 1.1111-- 1P

LUIS AEI VERGARA QUINTERO M4RTHA BETANCUR RUIZ e

TUTELA No. 98-0602

ACTOR: GERMAN FORERO ORTIZ

PAG: 3

LUIS AEI VERGARA QUINTERO M4RTHA BETANCUR RUIZ e

TUTELA No. 98-0602

ACTOR: GERMAN FORERO ORTIZ

PAG: 3

1. Niégase la acción de tutela presentada por el señor GERMAN FORERO ORTIZ, por las razones expuestas en éste proveído.

2. Si no fuere impugnada, se remitirá esta actuación a la H. Corte Constitucional para su EVENTUAL REVISION.

3. Notifiquese esta providencia en la forma y en el término previsto en el art.30 de Decreto 259 1/91, haciéndole entrega de la copia del informe, visible a folios 31 a 39 del expediente para los fines pertinentes.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE Apr b . do, según consta en el acta No. 27 de la fecha.

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