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TA CUN - T-98-0680-(05-08-1998)-1

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - T-98-0680-(05-08-1998)-1
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

DR. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTEROTRIBUNAL ADMINISTRATIVO

DE CUNDINAMARCA

RELATORIA

SECCION SEGUNDA

AGOSTO 1998 y-yDERECHO DE PETICION'-Sustracci6fl de materia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA ¿ SUBSECCION "B" 19 A6O 1998

MAGISTRADO PONENTE: Dr. LUIS RAFAEL VERGARA Q Santafé de Bogotá, agosto cinco (05) de mil novecientos noventa y ocho

(1998)

REF : ACCION DE CUMPLIMIENTO No. T98-0680

ACTOR: ALVARO CAMACHO GOMEZ

CORPORACION FINANCIERA DE DESARROLLO Derecho de Petición El día 21 de julio de 1998, el ciudadano ALVARO CAMACHO GOMEZ, presentó ante esta Corporación Acción de cumplimiento contra la CORPORACION FINANCIERA DE DESARROLLO, al estudiar la presente acción se estableció que lo que pretendía el accionante es la protección al derecho fundamental de petición por tal razón se le dió el trámite de Tutela, por considerar que le ha sido vulnerado el derecho consagrado en el articulo 23 de la C.N. (Derecho de Petición) El Despacho del Magistrado sustanciador, mediante auto de fecha 22 de julio de 1998, avocó el conocimiento, solicitó pruebas a la entidad accionada y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción. Que dicha solicitud pretende garantizar y proteger el DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICION, consagrado por el art. 23 de la Constitución Política, al haber omitido la CORPORACION FINANCIERA

Que dicha solicitud pretende garantizar y proteger el DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICION, consagrado por el art. 23 de la Constitución Política, al haber omitido la CORPORACION FINANCIERA DE DESARROLLO dar respuesta a una petición presentada por la accionante en Junio 12 de 1998, con el objeto de solicitar la devolución de la escritura de levantamiento de Hipoteca la cual fue enviada por la Notaría Trece de esta ciudad para los trámites correspondientes.ACCION DE CUMPLIMIENTO No. 984680

ACTOR: ALVARO CAMACHO GOMEZ

PÁGINA No. 2

Agotado el trámite del Decreto 2591/91 y allegadas las pruebas solicitadas, la Sala entra a decidir de fondo, por ser procedente, previas las siguientes, CONSlDERACIONES De las pruebas allegadas al expediente, se establece que la COPORACIÓN FINANCIERA DE DESARROLLO, dió respuesta a la petición hecha por el accionante mediante comunicación de fecha 23 de julio del año en curso. en la que le señala al accionante que deberá sufragar la suma de $445.285.00 por concepto de honorarios de abogado y otros conceptos a su cargo, upara así poder concluir su solicitud de la liberación de la garantía otorgada a la Corporación". (folio 19 del exp) Así las cosas, La Sala observa que para la fecha en que se decide esta acción no existe ningún quebrantamiento a los derechos fundamentales cuya protección invoca el tutelante, puesto que la petición fue resuelta por la entidad obligada. Por manera que, si la entidad acusada dió respuesta a la solicitud hecha por el accionante, es de claridad meridiana que desapareció la materia

cuya protección invoca el tutelante, puesto que la petición fue resuelta por la entidad obligada. Por manera que, si la entidad acusada dió respuesta a la solicitud hecha por el accionante, es de claridad meridiana que desapareció la materia que le daba piso jurídico a la acción de tutela incoada. La tutela será negada, por sustracción de materia, pero se ordenará entregar copia de los documentos enviados por la entidad obligada. En virtud a lo expuesto, El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

FALLA:ACCION DE CUMPLIMIENTO No. 98-0680

ACTOR: ALVARO CAMACHO GOMEZ

PAGINA No. 3

1. Niégase la acción de tutela presentada por el señor ALVARO CAMACHO GOMEZ, por las razones expuestas en éste proveído.

2. Si no fuere impugnada, se remitirá esta actuación a la H. Corte

Constitucional para su EVENTUAL REVISION.

3. Notifíquese esta providencia en la forma y en el término previsto en el art.30 de Decreto 2591/91, haciéndole entrega de la copia del informe, visible a folio 19 deI expediente para los fines pertinentes.

CÓPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado, según consta en el acta No. 32 de la fecha.

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO MARTHA BETANCUR RUIZ

CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO

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