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TA CUN - T-98-0854-(21-08-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - T-98-0854-(21-08-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

DEFECHO DE PETICION

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "B"

2 4SELi93

MAGISTRADO PONENTE: Dr. LUIS RAFAEL VERGARA QUlNT Santafé de Bogotá, agosto veintiuno (21) de mil novecientos noventa y ocho (1998)

REF : ACCION DE TUTELA No. T98-0854

ACTOR: MARIA DORA BASTOS BERMUDEZ

INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES Derecho de petición. El día 31 de julio de 1998, por intermedio de apoderado judicial, la ciudadana MARIA DORA BASTOS BERMUDEZ, presentó ante esta Corporación solicitud de Tutela, por considerar que le ha sido vulnerado el derecho consagrado en el articulo 23 de la C.N. El Despacho del Magistrado sustanciador, mediante auto de fecha 5 de agosto de 1998, avocó el conocimiento, solicitó pruebas a la entidad accionada y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción Que dicha solicitud pretende garantizar y proteger el DERECHO FUNDAMENTAL DE' PETICION, consagrado por el art. 23 de la Constitución Política, al haber omitido la INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES, dar respuesta a una PETICION presentada por el accionante en octubre 20 de 1997, con el objeto de que se le reconozca la pensión gracia. Agotado el trámite del Decreto 2591/91 y allegadas las pruebas solicitadas, la Sala entra a decidir de fondo, por ser procedente, previas las siguientes,TUTELA No 98-0854

ACTOR MARIA DORA BASTOS BERMIJDEZ

Agotado el trámite del Decreto 2591/91 y allegadas las pruebas solicitadas, la Sala entra a decidir de fondo, por ser procedente, previas las siguientes,TUTELA No 98-0854

ACTOR MARIA DORA BASTOS BERMIJDEZ

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CONSIDERACIONES Del informe rendido por la Jefe del Departamento de Atención al pensionado Seccional Cundinamarca del INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES, se deduce que la Autoridad Pública no ha dado respuesta a la petición mencionada dentro de los términos legales correspondientes. (fis. 20y 21 de¡ exp.) En efecto, mediante oficio de fecha 14 de agosto de 1998. La entidad accionada expuso:

U Al respecto informamos: La aseguradora solicitó Pensión Especial por Vejez el 4 de noviembre de 1997, por haberse desempeñado como Técnica en labores de RX y expuesto a los rayos ionizantes.

El ¡SS procedió a ordenar practicar la visita correspondiente, para establecer derecho a la Pensión Especial. El 20 de enero de 1998 el Gerente del Centro de Atención de Salud Ocupacional, emitió el concepto (caso 23), manifestando que la Aseguradora durante su vinculación laboral a la EMPRESA DIAGNOSTICO MEDICO RADIOLOGICO, ha estado ocupacionalmente expuesta a radiaciones ionizantes (rayos x) por un período de 21 años. Inmediatamente se procedió a solicitar a la Gerencia Nacional de Historia Laboral las semanas cotizadas por la Aseguradora, para tener un soporte real para tomar una decisión a fondo. Desafortunadamente se han presentado inconsistencias

años. Inmediatamente se procedió a solicitar a la Gerencia Nacional de Historia Laboral las semanas cotizadas por la Aseguradora, para tener un soporte real para tomar una decisión a fondo. Desafortunadamente se han presentado inconsistencias en dichas cotizaciones y debido a ésto se ha dificultado obtener la historia laboral, prueba necesaria para poder definir si la peticionaria tiene derecho.TUTELA No 98-0854

ACTOR: MARIA DORA BASTOS BERMUDEZ

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Una vez tengamos ésta información, procederemos a emitir el correspondiente Acto Administrativo, del cual remitiremos copia autentica." De acuerdo a las pruebas allegadas es forzoso concluir que se ha quebrantado el derecho fundamental de petición, cuya protección invoca la tutelante, puesto que la petición no fue resuelta dentro de los términos indicados en la ley. El derecho de petición, contenido en el articulo 23 de la Nueva Carta, es fundamental y por consiguiente, debe ser atendido con prontitud y diligencia por la autoridad a quién esté dirigida tal petición. A juicio de la Sala, el accionante tiene derecho a que la petición hecha en octubre 20 de 1997, le sea resuelta y comunicada oportunamente, pues ha ejercitado un derecho constitucional fundamental. Es de claridad meridiana que el objeto de la petición invocada por el accionante, no ha sido resuelta de acuerdo a las prescripciones legales. En resumen, la aptitud omisiva de la administración producen el pleno convencimiento a esta Corporación de la vulneración del derecho fundamental de petición. En virtud a lo expuesto, El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección

En resumen, la aptitud omisiva de la administración producen el pleno convencimiento a esta Corporación de la vulneración del derecho fundamental de petición. En virtud a lo expuesto, El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

FALLA:

1. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION, invocado por 1.., la ciudadana MARIA DORA BASTOS BERMUDEZ contra el INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES, por las razones expuestas en éste proveído.TUTELA No 98-0854

ACTOR: MARIA DORA BASTOS BERMUDEZ

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2. ORDENAR: Al Seguro Social - ¡SS-, para que por intermedio de la Dra. Miryam Pastrana de Pastran - Jefe Departamento de Atención al Pensionado Seccional

Cundinamarca y D.C., o del funcionario competente dé cumplimiento a lo dispuesto por el art. 23 de la C.N., dando respuesta oportuna a la petición de reconocimiento pensional impetrada por la accionante el 20 de octubre de 1997.

3. Fijar un plazo perentorio de cuarenta y ocho (48) horas para que se cumpla lo ordenado en esta providencia e informe al Tribunal su cumplimiento.

4. Si no fuere impugnada, se remitirá esta actuación a la H. Corte Constitucional para

su EVENTUAL REVISION.

5. Notifíquese esta providencia en la forma y en el término previsto en el art.30 de

Decreto 2591/91. CÓPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado, según consta en el acta No. 34 de la fecha.

Decreto 2591/91. CÓPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado, según consta en el acta No. 34 de la fecha.

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO MARTHA BETANCUR RUIZ

CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO

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