TA CUN - T-98-0878-(04-09-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - T-98-0878-(04-09-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO
DE CUNDINAMARCA
RELATORIA
SECCION SEGUNDA
SEPTIEMBRE
1998
V - zDR. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERODERECHO A LÁ ViDA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION "B" MAGISTRADO PONENTE: Dr. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO Santafé de Bogotá, septiembre cuatro (04) de mil novecientos noventa y ocho (1998)
REF : ACCION DE TUTELA No. T98-0878
ACTOR: JOSE IGNACIO FONSECA
UNIMEC E.P.S. - HOSPITAL SAN JOSE
Derecho ala Vida. El día 14 de agosto de 1998, el ciudadano JOSE IGNACIO FONSECA, presentó ante esta Corporación solicitud de Tutela, con el objeto que se le proteja el derecho fundamental a la Vida. El Despacho del Magistrado sustanciador, mediante auto de fecha 19 de agosto de 1998, avocó el conocimiento, solicitó pruebas a las entidades accionadas y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción Que dicha solicitud pretende garantizar y proteger el DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIDA, consagrado en el Art. 11 de la Constitución Política, al haber omitido por el UNIMEC E.P.S. - HOSPTAL SAN JOSE, concedr la autorización para la práctica de una cirugía y la colocación de un Marcapaso Epicardio. Agotado el trámite del Decreto 2591/91 y allegadas las pruebas solicitadas, la Sala entra a decidir de fondo, por ser procedente, previas las siguientes,TUTELA No. 98-0878
Agotado el trámite del Decreto 2591/91 y allegadas las pruebas solicitadas, la Sala entra a decidir de fondo, por ser procedente, previas las siguientes,TUTELA No. 98-0878
ACTOR JOSE IGNACIO FONSECA
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CONSIDERACIONES: De las pruebas allegadas al expediente, se establece que el Hospital San José y Unimec E.P.S, concedieron la autorización requerida y procedieron a intervenirlo quirúrgicamente el 19 de agosto del año en curso mediante orden No. 0671762 de 14 de julio de 1998; igualmente incluyen las ordenes de hospitalización expedidas por el Dr.- Francisco J. Galeano Médico del Hospital San José de fecha 14 de agosto de 1998 (folios 28 a 31 del exp).
Así las cosas, La Sala observa que para la fecha en que se decide esta acción no existe ningún quebrantamiento a los derechos fundamentales cuya protección invoca el tutelante, puesto que sus pretensiones han sido atendidas por las entidades obligadas. Por manera que, si las entidades acusadas han concedido las autorizaciones y ordenes médicas que solicitaba el accionante, es de claridad meridiana que desapareció la materia que le daba piso jurídico a la acción de tutela incoada. En resumen, habiéndose expedido la orden de suministro del marcapaso y realizada la intervención quirúrgica para su implantación, no hay lugar ha emitir ordenes tendientes a proteger la vida del tutelante, pues la empresa UNIMECS.A. - E.PS., no se ha sustraído el cumplimiento de sus obligaciones. La tutela será negada, por sustracción de materia, pero se ordenará entregar copia de los documentos enviados por la entidad obligada, si son requeridas por el
S.A. - E.PS., no se ha sustraído el cumplimiento de sus obligaciones. La tutela será negada, por sustracción de materia, pero se ordenará entregar copia de los documentos enviados por la entidad obligada, si son requeridas por el peticionario.TUTELA No. 98-0878
ACTOR: JOSE IGNACIO FONSECA
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En virtud a lo expuesto, El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
FALLA:
1. Niégase la acción de tutela presentada por el señor José Ignacio Fonseca, por las razones expuestas en éste proveído.
2. Si no fuere impugnada, se remitirá esta actuación a la H. Corte Constitucional para su EVENTUAL REVISION.
3. Notifiquese esta providencia en la forma y en el término previsto en el art.30 de Decreto 2591/91, haciéndole entrega de la copia del informe, visible a folios 28, 24 del expediente para los fines pertinentes.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE Aprobado, según consta en el acta No. 35 de la fecha.