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TA CUN - T-98-0973-(21-10-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - T-98-0973-(21-10-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

DR. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTEROMAGISTRADO PONENTE: Dr. LUIS RAFAEL VERGARA QUI$TERO Santafé de Bogotá, octubre veintiuno (21) de mil noveci (1998) noventa y oclio

DERECHO DE PETICION

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "B"

REF : ACCION DE TUTELA No. T98-0973

ACTOR: JOSE SILVINO GIL CARDENAS

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Derecho de Petición El día 17 de septiembre de 1998, el ciudadano JOSE SILVINO GIL CARDENAS, presentó ante esta Corporación solicitud de Tutela, por considerar que le ha sido vulnerado el derecho consagrado en el articulo 23 de la Carta Política. (Derecho de Petición) El Despacho del Magistrado sustanciador, mediante auto de fecha 22 de septiembre de 1998, avocó el conocimiento, solicitó pruebas a la entidad accionada y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción. Que dicha solicitud pretende garantizar y proteger el DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICION consagrado por el art. 23 de la Constitución Política, al haber omitido el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL dar respuesta a la PETICION presentada por la accionante en febrero 5 de 1998, con el objeto de solicitar información y expedición de documentos (folio 2 del exp.) Agotado el trámite del Decreto 2591/91 y allegadas las pruebas solicitadas, la Sala entra a decidir de fondo, por ser procedente, previas las siguientes,TUTELA No. 98-0973

Agotado el trámite del Decreto 2591/91 y allegadas las pruebas solicitadas, la Sala entra a decidir de fondo, por ser procedente, previas las siguientes,TUTELA No. 98-0973

ACTOR: JOSE SILVIN() GIL CÁRDENAS

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CONSIDERACIONES: De las pruebas allegadas al expediente, se establece que el Miaisterio de Trabajo y Seguridad Social, dio respuesta a la petición hecha por el accionante y mediante los oficios No. 08507 del 11 de marzo de 1998. (folio 12 del exp.) y el 24 de Septiembre, en el que se le remitió la Resolución No. 001262 de junio 20 de 1997

(folio 15 del exp). Así las cosas, La Sala observa que para la fecha en que se decide esta acción no existe ningún quebrantamiento a los derechos fundamenta es cuya protección invoca el tutelante, puesto que la petición fue resuelta por la entidad pública obligada. Por manera que, si la entidad accionada dio respuesta a la petición hecha por el accionante, es de claridad meridiana que desapareció la materia que le daba piso jurídico a la acción de tutela incoada. La tutela será negada, por sustracción de materia, pero se ordenará entregar copia de los documentos enviados por la entidad obligada. En virtud a lo expuesto, El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

FALLA:TELA No. 98-0973

ACTOR JOSE SILVINO GIL CÁRDENAS

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1. Niégase la acción de tutela presentada por el señor JOSE SILVINO GIL

FALLA:TELA No. 98-0973

ACTOR JOSE SILVINO GIL CÁRDENAS

PAG: 3

1. Niégase la acción de tutela presentada por el señor JOSE SILVINO GIL CARDENAS, por las razones expuestas en éste proveído.

2. Si no fuere impugnada, se remitirá esta actuación a la H. Corte Constitucional para su EVENTUAL REVISION.

3. Notifiquese esta providencia en la forma y en el término previsto en el art.30 de Decreto 2591/91, haciéndole entrega de la copia del infonrie, visible a folios 12 a 15 del expediente para los fines pertinentes.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE Aprobado, según consta en el acta No. 39 de la fecha.

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO MARTHA BETANCUR RUIZ

CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO

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