TA CUN - T-98-0985-(06-11-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - T-98-0985-(06-11-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
TUTELA No 98-0985
ACTOR: HECTOR HENAO OSPINA
PAG: 2
CONSIDERACIONES: Del informe rendido por la Coordinadora Grupo de Asuntos Judiciales de la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, se deduce que la Autoridad Pública no ha dado respuesta a la petición mencionada dentro de los términos legales correspondientes. (fis. 13 del exp.) En efecto, mediante oficio C.A.J. No. 6925 de fecha 29 de octubre de 1998. La entidad accionada expuso: "... que revisado el informativo, obra solicitud de pensión gracia por el peticionario de fecha 18 de junio de 1998, el cual pasó a estudio de un Abogado de Grupo de Asuntos Judiciales para que profiriera en el menor tiempo posible el acto administrativo." De acuerdo a las pruebas allegadas es forzoso concluir que se ha quebrantado el derecho fundamental de petición, cuya protección invoca la tutelante, puesto que los recursos no han sido resueltos dentro de los términos indicados en la ley.
El derecho de petición, contenido en el articulo 23 de la Nueva Carta, es fundamental y por consiguiente, debe ser atendido con prontitud y diligencia por la autoridad a quién esté dirigida tal petición. A juicio de la Sala, la accionante tiene derecho a que la petición presentada en junio 18 de 1998, le sea decidido y comunicada oportunamente, pues ha ejercitado un derecho constitucional fundamental.TUTELA No 98-0985
ACTOR: HECTOR HENAO OSPINA
PAG: 3
En resumen, la aptitud omisiva de la administración producen el pleno convencimiento a esta Corporación de la vulneración del derecho fundamental de
ACTOR: HECTOR HENAO OSPINA
PAG: 3
En resumen, la aptitud omisiva de la administración producen el pleno convencimiento a esta Corporación de la vulneración del derecho fundamental de petición, una de cuyas manifestaciones son los recursos de la Vía Gubernativa. En virtud a lo expuesto, El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: 1.- TUTELAR EL DERECHO DE PETICION, invocado por el ciudadano HECTOR HENAO OSPINA contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, por las razones expuestas en éste proveído. 2.- ORDENAR: A la Caja Nacional de Previsión Social, para que por su intermedio o del funcionario competente dé cumplimiento a lo dispuesto por el art. 23 de la C.N., dando respuesta oportuna a la petición formulada por el accionante el 18 de Junio de 1998, con el objeto de que se le reconozca una pensión gracia. 3.- Fijar un plazo perentorio de cuarenta y ocho (48) horas para que se cumpla lo ordenado en esta providencia e informe al Tribunal su cumplimiento.TUTELA No 98-0985
ACTOR: HECTOR HENAO OSPINA
PAG: 4
4. Si no fuere impugnada, se remitirá esta actuación a la H. Corte Constitucional para su EVENTUAL REVISION.
5. Notifiquese esta providencia en la forma y en el término previsto en el art.30 de
Decreto 2591/91. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE Aprobado, según consta en el acta No. 41 de la fecha.
Decreto 2591/91. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE Aprobado, según consta en el acta No. 41 de la fecha.