TA CUN - T-98-1024-(30-10-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - T-98-1024-(30-10-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
DERECHO DE PETICION cn cp TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA -SUBSECCION C
T-98-102PO LLSantafé de Bogotá D.C. , Octubre 30 de Mil Novecientos Noventa y ocho (1998).
REFERENCIAS:
EXPEDIENTE No.T-981024
ASUNTO: ACCIÓN DE TUTELA.
ACCIONANTE: Esperanza Paulina Villa Builes.
ACCIONADA: CAJA NAL. DE PREVISIÓN SOCIAL.
MAGISTRADO PONENTE: Dr. ILVAR NELSON ARE VALO PERICO.
La accionante de la referencia ,persona mayor de edad , debidamente identificada como aparece al pié de su firma y actuando a nombre propio, mediante ACCIÓN DE TUTELA contra LA CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL, acude a este TRIBUNAL , invocando protección de su derecho Constitucional fundamental de Petición (art. 23 C.P.) ,el cual considera le ha sido violado por la entidad accionada antes referida. La acción relata los siguientes HECHOS Los cuales resumimos a continuación:a
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SECCION SEGUNDA SUBSECCION C -T-98-1024 1.-El día 23 de junio del año en curso presentó petición a la Caja Accionada .para que le resolvieran recurso de apelación contra la resolución 012223 de 1998 mediante la cual se le negó la pensión gracia 2Han transcurrido más de tres (3) meses desde la fecha de la presentación de la petición sin que hasta la fecha le hayan dado respuesta mediante providencia que cause ejecutoria, ni le han explicado las razones de la demora
la cual se le negó la pensión gracia 2Han transcurrido más de tres (3) meses desde la fecha de la presentación de la petición sin que hasta la fecha le hayan dado respuesta mediante providencia que cause ejecutoria, ni le han explicado las razones de la demora 3.- La situación anterior le ha traído graves perjuicios de tipo económico que afectan su subsistencia y la de su familia, en la medida en que no han recibido los dineros correspondientes a la prestación solicitada PRETENSIONES Solicita la accionante , que el Tribunal ordene a la Caja Nacional de Previsión Social, dé respuesta a la petición precitada en los términos perentorios previstos en la acción de tutela, mediante providencia que cause ejecutoria. CONSIDERACIONES La situación fáctica planteada esta comprobada , no solamente por el dicho de la accionante , sino por los documentos que anexa ( folios 3 y 4 ) con los cuales se comprueba haber formulado la petición - recurso de apelación contra una resolución del presente año mediante la cual le negaron su pensión de jubilación gracia. Conforme a la situación fáctica antes anotada ha de decirse igualmente que la acción es procedente en la medida que se encuadra dentro de lo previsto en el inciso tercero del artículo 86 de la Constitución Política, pues esta de por medio la protección de un derecho Constitucional fundamental como es el de petición consagrado en el artículo.4
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SECCION SEGUNDA SUBSECCION C -T-98-1024 23 del ordenamiento superior y por cuanto es evidente que la accionante no cuenta con otro medio judicial tan expedito como el de la acción de tutela para proteger su derecho en forma inmediata
SECCION SEGUNDA SUBSECCION C -T-98-1024 23 del ordenamiento superior y por cuanto es evidente que la accionante no cuenta con otro medio judicial tan expedito como el de la acción de tutela para proteger su derecho en forma inmediata La protección invocada se impone pues hasta la fecha de esta sentencia no se ha dado la respuesta que implica la petición que radicó la peticionaria en las oficinas de la entidad accionada, la cual ha omitido resolver en un sentido u otro y no ha tomado la iniciativa de informarle por lo menos a la interesada los motivos de la demora y para que fecha concreta le sería absuelta la petición, conforme a lo dispuesto en el artículo 6°. del CCA. La decisión de proteger de manera inmediata el derecho invocado , la cual se plasmará en la parte resolutiva de este proveído no implica en manera alguna orden judicial de reconocimiento de lo solicitado a la Caja Nacional de Previsión Social pues este no es en manera alguna el objeto de la tutela en general , pues para dilucidar cualquier controversia respecto al derecho solicitado ,la accionante sí cuenta con otros medios expeditos de defensa judicial . Se trata de proteger el derecho que tiene la ciudadana de que se resuelvan sus peticiones en un sentido o en otro y ya dentro de unos términos perentorios habida cuenta de la mora en atender el fundamental derecho de petición .De otra parte, se anota que éste es también el sentido único de la tutela en este caso , y que así lo entiende la petente .El amplio derecho de petición incluye desde luego ,una formulación para que se tramite y resuelva un recurso y si no se atiende o resuelve el recurso en los términos legales establecidos en el CCA , salvo
desde luego ,una formulación para que se tramite y resuelva un recurso y si no se atiende o resuelve el recurso en los términos legales establecidos en el CCA , salvo norma especial , la administración comienza a violar el derecho de petición . En el sub-lite no le ha dado respuesta alguna, o explicado razones de orden legal para la demora y la fecha en la cual le resolverá .El Tribunal solamente fue informado por la Caja ( folio 8) en el sentido que estaba dando traslado interno de la tutela a la OficinaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4 SECCION SEGUNDA SUBSECCION C -T-98-1024 jurídica , la cual daría la respuesta , sin que hasta la fecha de este proveído haya llegado la anunciada respuesta La prueba en relación con la infracción del derecho de petición es evidente según los documentos aportados y ante el silencio de la Caja, por lo cual deben darse por ciertos los hechos de la demanda, de conformidad con el artículo 20 del D 2561 de 1991 reglamentario de la acción de tutela. Por lo antes expuesto, El Tribunal Administrativo de Cundinamarca por intermedio de su Sección Segunda -Subsección C ,administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley FALLA 1° Se accede a la tutela del derecho de petición y en consecuencia se ordena al Señor Director de la Caja Nacional de Previsión Social para que en el termino de cuarenta y ocho horas (48) contadas a partir del momento de la notificación de esta sentencia decida en algún sentido , mediante el acto administrativo respectivo que notifique en debida forma a la accionante Esperanza Paulina Villa Builes , identificada con Cédula
ocho horas (48) contadas a partir del momento de la notificación de esta sentencia decida en algún sentido , mediante el acto administrativo respectivo que notifique en debida forma a la accionante Esperanza Paulina Villa Builes , identificada con Cédula de ciudadanía No.32.432.075 de Medellín , o en su defecto para que ,en el mismo término le informe las razones de la demora y la fecha concreta en la cual le resolverá la petición que le formuló la antes citada ciudadana el día Veintitrés (23) de junio del presente año ,en relación con un recurso de apelación de la negación de una pensión de jubilación gracia , con la obligación de hacer saber a este Tribunal dentro de los dos(2) días siguientes al término anterior , el cumplimiento de lo ordenado sopena de incurrir en desacato conforme a lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 5 SECCION SEGUNDA SUBSECCION C -T-98-1024 20.-Notifiquese por el medio más expedito a la Accionante , al Señor Director de la Caja Nacional de Previsión Social y al Señor Defensor del Pueblo. 3o. Si esta sentencia no fuere impugnada en términos , envíese al día siguiente por Secretaría a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado por la Sala en sesión de la fecha No.