🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - T-98-1060-(13-11-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - T-98-1060-(13-11-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

15

5Lc 9 V T 3/0ç7ir

DERECHO DE PETICION 1) nw

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA -SUBSECCION C 1-98-1060 - Ç•. / Santafé de Bogotá, Noviembre Trece (13) de Mil Novecientos Noventa y ocho (1

REFERENCIAS.

EXPEDIENTE No. T - 98 - 1060

ASUNTO: ACCIÓN DE TUTELA.

ACCIONANTE: María Berenice Bernal López

ACCIONADO: Presidente ISS.

MAGISTRADO PONENTE: Dr. ILVAR NELSON ARE VALO PERICO.

La accionante de la referencia , persona mayor de edad , debidamente identificada como aparece al pié de su firma y actuando a nombre propio , mediante ACCIÓN DE TUTELA contra la autoridad arriba mencionada, acude a este TRIBUNAL, invocando protección de su derecho Constitucional fundamental de Petición (art. 23 C.P. , el cual considera se le esta violando por el Presidente del ISS La petente basa su acción en los siguientes HECHOS Los cuales resumimos a continuación 1.- El día 22 de agosto de 1997 presentó al seí'ior Presidente del Instituto de Seguros Sociales, un memorial que se radicó con otros documentos bajo el número 5261 con el fin de que se reconociera su pensión de jubilación y hasta la fecha de iniciación de esta acción , no se le ha dado respuesta alguna.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 2 SECCION SEGUNDA SUBSECCION C T-98-1060 2.- La morosidad del ISS esta perjudicando sus intereses pues no ha podido , entre otras

SECCION SEGUNDA SUBSECCION C T-98-1060 2.- La morosidad del ISS esta perjudicando sus intereses pues no ha podido , entre otras cosas , retirarse de la entidad en la cual trabaja, a pesar de haber ya cumplido con el tiempo de servicio y la edad requerida para acceder a la pensión. PRETENSIONES Concretamente solicita protección de su derecho constitucional fundamental de petición consagrado por el artículo 23 y que se ordene a la demandada en el término previsto en los Decretos 2591 y 306 de 1992 , dar respuesta a su petición. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 86 de la C.P. de 1991 es del caso deducir que la tutela es procedente en la medida que se encuentra invocado un derecho de proteción por vía de tutela , como lo es el derecho de petición y que , a juicio de esta Corporación , la accionante no tiene a su alcance otro medio judicial tan expedito como esta acción. Consta en los documentos que anexó la petente , a folio 4 , que la misma efectivamente Radicó la petición para el reconocimiento de su pensión de jubilación , el día 22 de Agosto del ario 1997 y que en Septiembre 14 del presente año le radicó nueva petición al Señor Presidente del ISS ( folios 6 y 7 )en igual sentido y que adicionalmente le pidió iniciar una investigación por morósidad en atender su petición Ahora bien , para resolver el fondo del asunto , se encuentra que la Jefe del Departamento de Atención al Pensionado - Pensiones Seccional Cundinamarca Y Santafé de Bogotá D.C. , Doctora Myriam Pastrana de Pastrán , informa a este Tribunal por escrito (folios

de Atención al Pensionado - Pensiones Seccional Cundinamarca Y Santafé de Bogotá D.C. , Doctora Myriam Pastrana de Pastrán , informa a este Tribunal por escrito (folios 12 ,13 y 14 ) que a la Accionante se le dio respuesta que atendió su petición con oficio 062.2.No. 3778 410 -8120 (sin fecha), razón por la cual no se esta violando su derecho de petición y para demostrarlo anexa copia de la respuesta premencionadaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 3

SECCION SEGUNDA SUBSECCION C

T-98-1060

Respecto del documento que contiene la respuesta y al cual se refiere la funcionaria del ISS , encuentra la Sala que por si mismo no demuestra que el mismo haya sido efectivamente recibido por la accionante , pues no consta haber sido enviado por correo certificado y que haya sido la accionanate citada a notificarse , ni consta la fecha de recibido con la firma y cédula o por lo menos la firma y fecha del recibido por parte de la petente .La notificación de las decisiones administrativas tiene un trámite establecido en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso administrativo - salvo norma legal especial - y no demostró la administración accionada que haya cumplido con este trámite de la notificación personal o subsidiariamente por edicto. En este orden de ideas , se concluye que hasta la fecha no se ha atendido el derecho de petición , razón por la cual debe accederse a tutelar este derecho de conformidad con lo planteado en la tutela y por mandato del artículo 23 de la C.P. de 1991 Es entonces del resorte de la administración responder las peticiones que se le formulen

petición , razón por la cual debe accederse a tutelar este derecho de conformidad con lo planteado en la tutela y por mandato del artículo 23 de la C.P. de 1991 Es entonces del resorte de la administración responder las peticiones que se le formulen y en los tiempos legalmente establecidos para cumplir el mandato constitucional del artículo 23 ; cuando no lo' hace así la administración , existe este mecanismo judicial especial de la acción de tutela, de conformidad con los artículos 85 y 86 Ibídem Por lo antes expuesto , El Tribunal Administrativo de Cundinamarca por intermedio de su Sección Segunda - Subsección C ,administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de lá Ley FALLA 10 Se accede a la tutela del derecho de petición y en consecuencia se ordena al Seílor Presidente del ISS y/o a la Jefe del Departamento de Atención al Pensionado - Sección Pensiones de Cundinamarca y Suntafé de Bogotá D.C. para que en el termino de cuarenta y ocho horas (48) contadas a partir del momento de la notificación de esta sentencia decidan en algún sentido , mediante el acto administrativo respectivo que puede estarNw

TRIBUNAL ADMINITRATIVO DE CUNDINAMARCA 4

SECCION SIIUNDA SUBSECCION C T-98.1060 contenido en un oficio o en una resolución y para que en el mismo termino se notifique en debida forma la decisión , o se inicien los tramites legales para la notificación , de conformidad con lo establecido en el Código Contencioso Administrativo para el caso y se atienda así en esta forma a la accionante MARIA BERENICE BERNAL LOPEZ

en debida forma la decisión , o se inicien los tramites legales para la notificación , de conformidad con lo establecido en el Código Contencioso Administrativo para el caso y se atienda así en esta forma a la accionante MARIA BERENICE BERNAL LOPEZ identificada con la CC No. 23.260.320 de Tunja ,en relación con la petición que formuló la antes citada, el día veintidós (22) de Agosto de 1997 ,en lo que tiene que ver con el reconocimiento de su pensión de jubilación , con la obligación de hacer saber a este Tribunal dentro de los dos(2) días siguientes al término anterior , el cumplimiento de lo ordenado , sopena de incurrir en desacato conforme a lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 2°. -Notifiquese en forma personal al Señor Presidente del ISS y a la Jefe del Departamento de Atención al Pensionado - Pensiones Seccional Cundinamarca y Santafé de Bogotá D.0 . , y por el medio más expedito a la Accionante y al Señor Defensor del Pueblo. 3o. Si esta sentencia no fuere impugnada en términos , envíese al día siguiente por Secretaría a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE 4 COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado por la Sala en sesión de la fecha No. 10/

ILVAR NELSON ARÉVALO PERICO ANTONIO J. ARCINIEGAS ARCINIEGAS

TARSICIO CACERES TORO

Consultar sobre este documento ...