TA CUN - T-98-1069-(20-11-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - T-98-1069-(20-11-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
s.s
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "B" 1,
MAGISTRADO PONENTE: Dr. LUIS RAFAEL VERGARA Q
A
DERECHO DE PETICION 16 DIC. 198
Santafé de Bogotá, noviembre veinte (20) de mil novecientos noventa y ocho (1998).
REF : ACCION DE TUTELA No. T98-1069
ACTOR: DEYANIRA SINISTERRA SINISTERRA
SECRETARIA DE EDUCACION DE SANTAFE DE BOGOTA Derecho de petición.
El día 30 de octubre de 1998, la ciudadana DEYANIRA SINISTERRA SINISTERRA presentó ante esta Corporación solicitud de Tutela contra la SECRETARIA DE EDUCACION DE SANTAFE DE BOGOTA, por considerar que le ha sido vulnerado el derecho consagrado en el articulo 23 de la C.N. El Despacho del Magistrado sustanciador, mediante auto de fecha 5 de noviembre de 1998, avocó el conocimiento, solicitó pruebas a la entidad accionada y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción Que dicha solicitud pretende garantizar y proteger el DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICION, consagrado por el art. 23 de la Constitución Política, al haber omitido la SECRETARIA DE EDUCACION DE SANTAFE DE BOGOTA dar respuesta a una PETICION presentada por la accionante en julio 21 de 1998, con el objeto de solicitar el reconocimiento de la pensión de jubilación.TUTELA No.98-1069
ACTOR: DEYANIRA SINISTERRA SINISTERRA
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el reconocimiento de la pensión de jubilación.TUTELA No.98-1069
ACTOR: DEYANIRA SINISTERRA SINISTERRA
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Agotado el trámite del Decreto 2591/91 y allegadas las pruebas solicitadas, la Sala entra a decidir de fondo, por ser procedente, previas las siguientes, CONSIDERACIONES: Del informe rendido por el Coordinador Regional del FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO DE SANTAFE DE BOGOTA, se deduce que la Autoridad Pública no ha dado respuesta a la petición mencionada dentro de los términos legales correspondientes. (fis. 15 a 16 del exp.) En efecto, mediante oficio de fecha noviembre 11 de 1998. La entidad accionada, expuso: "...Es importante dar a conocer que las solicitudes de prestaciones económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio se estudian en estricto orden de radicación. En el caso concreto de la señora DEYANIRA SINISTERRA SINISTERRA, me permito informar al despacho que de acuerdo con la información suministrada por el funcionario Raúl López encargado de recepciones las solicitudes de prestaciones económicas de los docentes, el expediente se encuentra en trámites de factores salariales, una vez regrese al fondo se procederá en forma inmediata a darle trámite preceptuado en el Decreto 1775 de 1990, como es sustanciar, liquidar y proyectar acto administrativo para posteriormente remitirlo a la Fiduciaria de la Previsora para aprobación y visto bueno."TUTELA No.98-1069
ACTOR: DEYANIRA SINISTERRA SINISTERRA
y proyectar acto administrativo para posteriormente remitirlo a la Fiduciaria de la Previsora para aprobación y visto bueno."TUTELA No.98-1069
ACTOR: DEYANIRA SINISTERRA SINISTERRA
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De acuerdo a las pruebas allegadas es forzoso concluir que se ha quebrantado el derecho fundamental de petición, cuya protección invoca la tutelante, puesto que la petición no fue resuelta dentro de los términos indicados en la ley. El derecho de petición, contenido en el articulo 23 de la Nueva Carta, es fundamental y por consiguiente, debe ser atendido con prontitud y diligencia por la autoridad a quién esté dirigida tal petición. A juicio de la Sala, la accionante tiene derecho a que la petición hecha en julio 21 de 1998, le sea resuelta y comunicada oportunamente, pues ha ejercitado un derecho constitucional fundamental. En resumen, la aptitud omisiva de la administración producen el pleno convencimiento a esta Corporación de la vulneración del derecho fundamental de petición. En virtud a lo expuesto, El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: 1.- TUTELAR EL DERECHO DE PETICION, invocado por la ciudadana DEYADIRA SINISTERRA SINISTERRA contra la SECRETARIA DE EDUCACION DE SANTAFE DE BOGOTA - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, por las razones expuestas en éste proveído.TUTELA No.98-1069
ACTOR: DEYANIRA SINISTERRA SINISTERRA
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MAGISTERIO, por las razones expuestas en éste proveído.TUTELA No.98-1069
ACTOR: DEYANIRA SINISTERRA SINISTERRA PAG: 4 2.- ORDENAR: A la SECRETARIA DE EDUCACION DE SANTAFE DE BOGOTA Y AL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, para que por su intermedio o del funcionario competente dé cumplimiento a lo dispuesto por el art. 23 de la C.N., dando respuesta oportuna a la petición hecha por la accionante el 21 de julio de 1998. 3.- Fijar un plazo perentorio de cuarenta y ocho (48) horas para que se cumpla lo ordenado en esta providencia e informe al Tribunal su cumplimiento. 4.- Si no fuere impugnada, se remitirá esta actuación a la H. Corte Constitucional para su EVENTUAL REVISION. 5.- Notifíquese esta providencia en la forma y en el término previsto en el art.30 de
Decreto 2591/91. CÓPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado, según consta en el acta No. 43 de la fecha.