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TA CUN - T-98-1072-(13-11-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - T-98-1072-(13-11-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

DERECHO DE PETICION /DERECHO A LA VIDA /PENSION JJUBILACION

TRIBUNAL ADMINISTRATIY JO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA -)BSECCION C ft T-98-1072

Santafé de Bogotá, Noviembre Trece (13) de Mil Novecientos Noventa y ocho (1998).

REFERENCIAS.

EXPEDIENTE No. '1' - 981072

ASUNTO: ACCIÓN DE TUTELA.

ACCIONANTE: José Sidney Aguirre Calle.

ACCIONADO: Instituto de Seguros Sociales

MAGISTRADO PONENTE: Dr. ILVAR NELSON AREVALO PERICO.

El accionante de la referencia , persona mayor de edad , debidamente identificada como aparece al pié de su firma y actuando a nombre propio , mediante ACCIÓN DE TUTELA contra la autoridad arriba mencionada, acude a este TRIBUNAL , invocando protección de sus derechos Constitucionales fundamentales de Petición (art. 23 C.P. ) , a la vida digna y a la igualdad (artículos 11 y 13 de la C.P. de 1991 ) , los cual considera se le están violando por el ISS El petente basa su acción en los siguientes HECHOS Los cuales resumimos a continuación 1.- El día ocho (8) de Mayo de 1997 presentó debidamente sustentada petición al Instituto de Seguros Sociales, Oficina Pepe Sierra de Santafé de Bogotá, para efectos de1

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 2

SECCION SEGUNDA SUBSECCION C T-98-1072 reconocimiento y pago de su pensión de jubilación , sin que hasta la fecha de iniciación de esta acción se le haya dado alguna respuesta o información al respecto

SECCION SEGUNDA SUBSECCION C T-98-1072 reconocimiento y pago de su pensión de jubilación , sin que hasta la fecha de iniciación de esta acción se le haya dado alguna respuesta o información al respecto 2.- La morosidad del ISS lo esta afectandQ en lo peçsonal y familiar, pues a su edad de 61 años , no tiene ni devenga sueldo alguno y su úna expectativa es que se le pague su pensión de jubilación. 3.- Considera afectados también sus derechos a una vida diga y a la igualdad por cuanto tiene conocimiento que a otras persdnas quienes prçsentaron solicitud en fecha posterior ya gozan de su beneficio pensional. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 86 de la C.P. de 1991 es del caso deducir que la tutela es procedente en la medida que se encuentran invocados unos derechos de protección por vía de tutela, como lo son el derecho de petición, el derecho a la vida y a la igualdad y que , a juicio de esta Corporación , el accionante no tiene a su alcance otro medio judicial tan expedito como esta acción. Ahora bierr-..çlara resolver el fondo del asunto, se encuentra que la Jefe del Departamento de Atención al Pensionado - Pensiones Seccional Cundinamarca Y Santafé de Bogotá D.C. , Doctora Myriam Pastrana de Pastrán , informa a este Tribunal por escrito (folio 7 del expediente ) que de acuerdo a las pruebas del expediente correspondiente al accionante ,tiene derecho a una pensión de jubilación por aportes de conformidad con la ley 71 de 1988 y su D.R. 2709 de 1994. Respecto del documento que contiene la respuesta y al cual se refiere la funcionaria del

accionante ,tiene derecho a una pensión de jubilación por aportes de conformidad con la ley 71 de 1988 y su D.R. 2709 de 1994. Respecto del documento que contiene la respuesta y al cual se refiere la funcionaria del ISS , encuentra la Sala que dicho documento no acredita en manera alguna que el derecho de petición se haya atendido , de conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la C.P. de 1991 y el artículo 6°. del Código Contencioso Administrativo , norma esta última aplicable por vía general , salvo norma legal especial .Es claro que el ISS no ha resuelto la petición que le formuló el accionante hace más de un año y no ha tenido el cuidado de haberle explicado en su oportunidad las razones o motivos de la demora y laTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 3 SECCION SEGUNDA SUBSECCION C T-98-l072 fecha concreta en la cual le resolvería , de conformidad con el precitado artículo 6°. del CCA. ídcmAs (le la clara violación del derecho (le petición del accionante encuentra de recibo la Sala lo planteado en cl escrito de tutela en cuanto a que ya se esta afectando el núcleo esencial del derecho a la vida digna del accionante . Como es de conocimiento público las personas que superan los 60 ahos de edad en Colombia tienen serias dificultades para sobrevivir, cuando apartadas de los bienes y la fortuna de unos pocos , solo cuentan con una mesada pensional , para lo cual han trabajado durante largos años de su vida . En el caso sub-exámine , el accionante tiene 61 años y la morosid?d del ISS para reconocerle y

una mesada pensional , para lo cual han trabajado durante largos años de su vida . En el caso sub-exámine , el accionante tiene 61 años y la morosid?d del ISS para reconocerle y pagarle su pensión , a la cual tiene derecho - atendiendo la propia afirmación del ISS en la explicación que hace al Tribunal - hace presumir que efectivamente se esta afectando seriamente la calidad de la vida y se esta amenazando la propia existencia del peticionario . Por lo anterior y en protección del derecho a la vida del accionante, la Sala accederá también a la tutela , siguiendo en este aspecto Jurisprudencia muy respetable y conocida de la H. CQrte Constitucional , cuando se esta frente a personas de la edad del accionante y que la Constitución ha querido proteger de manera especial , como se desprende de su artículo 46'7 No Procede en cambio proteger el derecho a la igualdad , pues el accionante no probó su violación . Se quedó solamente en su dicho. Finalmente , vale la pena advertir que las explicaciones que da la Administración al Tribunal , no sustituyen en forma alguna su deber de atender el derecho de petición en los términos Constitucionales y legales establecidos , en la medida que los Juzgados y Tribunales no tienen funciones de notificación de las decisiones administrativas correspondiendo el cumplimiento de tal deber en las modalidades establecidas legalmente exclusivamente a las autoridades que toman determinaciones o asumen determinadas posturas en relación con el derecho de peticiónTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4

SECCION SEGUNDA SUBSECCION C

T-98-1072

Por lo antes expuesto , El Tribunal Administrativo de Cundinamarca por intermedio de

posturas en relación con el derecho de peticiónTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4

SECCION SEGUNDA SUBSECCION C

T-98-1072

Por lo antes expuesto , El Tribunal Administrativo de Cundinamarca por intermedio de su Sección Segunda - Subsccción C ,administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley FALLA 1° Se accede a la tutela del derecho 1e petición y del derecho a la vida y en consecuencia se ordena al ISS por intermedio de Ja Jefe del Departamento de Atención al PensionadoSección Pensiones de Cundinamarca y Santafé de Bogotá D.C, para que en el termino de cuarenta y ocho horas (48) contadas a partir del momento de la notificación de esta sentencia , decida en algún sentido , mediante el acto administrativo respectivo , o , para que por escrito y en el mismo termino le explique al accionante las razones de la deniora y la fecha concreta en la cual le resolverá , fecha que no puede pasar de treinta días (30) teniendo en cuenta todo el tiempo que se ha tomado el ISS para resolver la petición ,debiendo notificar al accionante en el mismo término o por lo menos iniciar en el mismo termino , los trámites establecidos en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso administrativo para la notificación personal o por edicto de cualquiera de las dos alternativas y se atienda así en esta forma al accionante señor JOSE SIDNEY AGUIRRE CALLE , identificado con la CC No.2.934.249 de Bogotá ,en relación con la petición que forrnuló el antes citado, el día ocho de mayo (8) de mayo de 1997 ,en

CALLE , identificado con la CC No.2.934.249 de Bogotá ,en relación con la petición que forrnuló el antes citado, el día ocho de mayo (8) de mayo de 1997 ,en lo que tiene que ver con el reconocimiento y pago de su pensión de jubilación , con la obligación por parte de la Funcionaria del ISS de comprobar a este Tribunal con los documentos respectivos, dentro de los dos(2) días siguientes al término que se da para la ejecución de la Sentencia , el cumplimiento de una de las dos alternativas , sopena de incurrir en desacato conforme a lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 2".- Niégase la tutela en cuanto se refiere al derecho a la igualdad ,de conformidad con lo anotado en la parte motiva 3°.-Notifiquese en forma personal a Ja Doctora Myriam Pastrana de Pastrán , Jefe del Departamento de Atención al Pensionado - Pensiones Seccioral Cundinamarca y SantaféTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 5 SECCION SEGUNDA SUBSECCION C T-98-1072 de Bogotá D.0 . ,o ,a quien haga §us veces , y por el medio más expedito al Accinantç ya] Señor Defensor del Pueblo. 4o. Si esta sentencia no fuere impugnada en términos , envíese al día siguieie por Secretaría a la H. Corle Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE, NOTIFIQUESE , COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado por la Sala en sesión de la fecha No. 10 1

ILVAR NELSON ARÉVALO PERICO ANTONIO J. ARCINIEGAS ARCINIEGAS

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CÓPIESE, NOTIFIQUESE , COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado por la Sala en sesión de la fecha No. 10 1

ILVAR NELSON ARÉVALO PERICO ANTONIO J. ARCINIEGAS ARCINIEGAS

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