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TA CUN - T-98-1093-(20-11-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - T-98-1093-(20-11-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

ACCION DE TUTELA-Improcedencia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "B" MAGISTRADO PONENTE: Dr. LUIS RAFAEL V Santafé de Bogotá, noviembre veinte (20) de mil novecientos noventa y ocho (1998).

REF : ACCION DE TUTELA No. T 981093

ACTOR: JAVIER GUTIERREZ MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Derecho a la Igualdad y otros.

El día 5 de noviembre del año que finaliza, el señor JAVIER GUTIERREZ, C.C. 6.056.627 de Cali presentó una solicitud de Tutela con el fin de obtener la protección de derechos constitucionales fundamentales que estima conculcados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El Despacho del Magistrado Sustanciador, mediante auto de fecha 9 de noviembre del año en curso, abocó el conocimiento, ordenó la práctica de pruebas y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción. El Peticionario indica que la autoridad pública accionada, le ha vulnerado el derecho de igualdad, derechos y deberes de la Institución familiar, protección a la niñez y a los jóvenes, derechos de los ancianos y derecho a la salud. La parte accionada no dio contestación a los requerimientos hechos por esta Corporación, tal como se deduce del informe secretaría¡ que obra en autos (fi. 33). LA SALA, para decidir, por ser procedente, hace las siguientes, oc'TUTELA No 98-1093

ACTOR: JAVIER GUTIERREZ

PÁGINA No. 2

CONSIDERACIONES

LA SALA, para decidir, por ser procedente, hace las siguientes, oc'TUTELA No 98-1093

ACTOR: JAVIER GUTIERREZ

PÁGINA No. 2

CONSIDERACIONES Como quiera que el Ministerio de Hacienda no contestó la acción impetrada, ni los requerimientos realizados por esta corporación en el auto admisono de la misma, se tendrá por ciertos los hechos de la demanda, tal como lo prescribe el artículo 20 del decreto 2591 de 1991 y se entra a resolver de plano. En esencia, pretende el accionante que se ordene al Ministerio de Hacienda y crédito público la entrega a la Universidad del Valle el BONO DE VALOR CONSTANTE , para que esta manera se tenga los recursos necesarios y suficientes para cancelar las mesadas causadas de los meses de julio, agosto y septiembre de 1998, toda vez que a la Nación le corresponde el 69.95 % de la financiación de las mesadas pensiónales de los jubilados de la Universidad del Valle. Es decir, que en últimas lo pretendido por el peticionario es la obtención del pago de sus mesadas pensiónales por vía de acción de tutela. En reiteradas oportunidades la jurisprudencia constitucional ha expresado que la acción de tutela, en virtud a su carácter subsidiario, no es, en principio el mecanismo idóneo para obtener el pago de acreencias laborales, como son las mesadas originadas en pensiones de jubilación, pues en el sistema judicial colombiano se han establecido las pertinentes vías ordinarias para la satisfacción de tales deudas. Sobre el tema en decisión vale la pena traer a colación algunos apartes de sentencias de la H. Corte Constitucional que defiende esta perspectiva y en las cuales se han

pertinentes vías ordinarias para la satisfacción de tales deudas. Sobre el tema en decisión vale la pena traer a colación algunos apartes de sentencias de la H. Corte Constitucional que defiende esta perspectiva y en las cuales se han determinado los limites de la acción impetrada. U La jurisprudencia de la corte ha sido enfática en sostener que la liquidación y pago de obligaciones laborales escapa al ámbito propio de la acción de tutela, y si bien es cierto ha admitido su procedencia en algunos casos, ellos han sido excepcionales y primordialmenteTUTELA No 98-1093

ACTOR: JAVIER GUTIERREZ

PÁGINA No. 3 sustentados en la falta de idoneidad del medio ordinario, en los términos que se dejan expuestos, relativos siempre de manera especifica y directa a las circunstancias en las que se encuentra el actor, lo cual excluye de plano que pueda concederse el amparo judicial para los indicados fines, masiva e indiscriminadamente" (sentencia T-01 de 1997, Sala Quinta de Revisión) • . .Se ha estimado que los eventos en los causales podría tener Viabilidad la acción de tutela para el fin mencionado son excepcionales pues el juez constitucional hace parte del sistema jurídico, no para duplicar, sustituir ni interferir las funciones de los jueces ordinarios, sino para realizar el ordenamiento superior. Por ello, con el propósito de verificar el acatamiento a los principios y mandatos constitucionales en materia de derechos fundamentales, debe procurar la coherencia y eficacia de las decisiones que los favorecen, dando libre curso a la autonomía funcional de las instancias judiciales, en la órbita de sus respectivas competencias, siempre que los procedimientos previstos,

eficacia de las decisiones que los favorecen, dando libre curso a la autonomía funcional de las instancias judiciales, en la órbita de sus respectivas competencias, siempre que los procedimientos previstos, frente al caso concreto y consideradas las circunstancias del solicitante.." (sentencia T207 de 1997. Sala quinta de Revisión) "Se recalca que la justicia constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo y totalmente ajeno a los medios de defensa judiciales de carácter ordinario, sino que, por el contrario, se debe procurar una coordinación entre estos, con el fin de que no ocurran interferencias indebidas e invasiones de competencias no concebidas por el constituyente." Así, pues, en armonía con la doctrina constitucional imperante, esta Sala negará el amparo en los casos en que la acción se dirige a obtener el pago de deudas laborales" ( sentencia T 515 de 1997, Sala Quinta de Revisión) Dentro de estas consideraciones, para la Sala es claro que la acción intentada es improcedente, puesto, que, la misma tiene como objetivo el obtener los pagos de las mesadas pensiónales insolutas. En consecuencia, no habiéndose configurado ninguna de las hipótesis excepcionales que hacen ineficaz el medio judicial ordinario, el actor puede acudir ante la justicia laboral ordinaria para hacer efectivas las mesadas en mora.TUTELA No 98-1093

ACTOR: JAVIER GUTIERIIEZ

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Ahora bien: las trasferencias o pagos que realiza el Ministerio de Hacienda y Crédito público a nombre de la Nación se encuentran limitadas no sólo por prohibiciones de

ACTOR: JAVIER GUTIERIIEZ

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Ahora bien: las trasferencias o pagos que realiza el Ministerio de Hacienda y Crédito público a nombre de la Nación se encuentran limitadas no sólo por prohibiciones de orden constitucional señaladas en los artículos 345, 346 347 y 352 de la Carta Política, sino legal, como las prescritas en las Leyes 38/89 y 179 de 1994, entre las cuales se destacan las de no poder realizar erogaciones que no éste contempladas en el Presupuesto de Rentas y gastos, y que las apropiaciones deben corresponder a la disponibilidad de recursos con que cuente el Estado.

Así las cosas, una acción de esta naturaleza no puede desconocer las limitantes que existen al interior de la entidad accionada para constituir los pretendidos Bonos de pago, los que deben estar presupuestados para la vigencia fiscal respectiva. Por consiguiente, En consecuencia, dicho Ministerio debe adelantar los procedimientos administrativos y presupuestales necesarios para estar en capacidad de realizar el pago que el tutelante pretende por medio de la presente acción. En todo caso ante la situación de existencia de otro medio judicial de defensa, se da la causal de improcedencia de la Tutela prevista en el Numeral lo. del Artículo 6 del Decreto 2591/91, norma que guarda estricta armonía con el art. 86 de la Constitución Política en el citado inciso tercero. De lo allí prescrito, como carácter esencial, deviene que la Tutela es un mecanismo residual y no un medio alternativo de los procedimientos judiciales ordinarios para la protección de los derechos. Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sala Laboral, Subsección

residual y no un medio alternativo de los procedimientos judiciales ordinarios para la protección de los derechos. Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sala Laboral, Subsección "B', administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,TUTELA No 98-1093

ACTOR: JAVIER GUTIERREZ

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FALLA: 1.) Declarar IMPROCEDENTE la Tutela solicitada por JAVIER GUTIERREZ, por las razones expuestas en la parte considerativa de este proveído. 2.) Notifíquese al peticionario y al Señor Ministro de Hacienda y Crédito público, mediante telegrama conforme al art. 30 de¡ Decreto 2591/91, haciéndoles saber que la presente tutela puede ser impugnada ante el H. Consejo de Estado, dentro de los tres (3) días siguientes a que se produzca la notificación. 3.) Si no fuere impugnada, remítase a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.

CÓPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Aprobado como consta en el Acta N°43 de la fecha.

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO MARTHA BETANCUR RUIZ

CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO

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