TA CUN - T-98-806-(05-08-1998)-1
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - T-98-806-(05-08-1998)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION "B"
19 A60,1998 DERECHO DE PETICION MAGISTRADO PONENTE: Dr. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO Santafé de Bogotá, agosto cinco (05 ) de mil novecientos noventa y ocho (1998).
REF : ACCION DE TUTELA No. T98-806
ACTOR: UBALDINA VARGAS GARZON
INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES Derecho de petición. El día 21 de julio de 1998, la ciudadana UBALDINA VARGAS GARZON, presentó ante esta Corporación solicitud de Tutela, por considerar que le ha sido vulnerado el derecho consagrado en el articulo 23 de la C.N. El Despacho del Magistrado sustanciador, mediante auto de fecha 23 de julio de 1998, avocó el conocimiento, solicitó pruebas a la entidad accionada y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción.TUTELA No.98-0806
ACTOR: UBALDINA VARGAS GARZON
PAG: 2
Que dicha solicitud pretende garantizar y proteger el DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICION, consagrado por el art. 23 de la Constitución Política, al haber omitido el INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES dar respuesta a la petición presentada por la accionante en agosto de 1996, con el objeto de solicitar una pensión de jubilación. Agotado el trámite del Decreto 2591/91 y allegadas las pruebas solicitadas, la Sala entra a decidir de fondo, por ser procedente, previas las siguientes,
CONSIDERACIONES:
pensión de jubilación. Agotado el trámite del Decreto 2591/91 y allegadas las pruebas solicitadas, la Sala entra a decidir de fondo, por ser procedente, previas las siguientes, CONSIDERACIONES: Como se observa que la entidad accionada no ha rendido el informe requerido, en el auto dictado para tal efecto, se tendrá por ciertos los hechos de la tutela y se entrara a resolver de plano, tal como lo prescribe el artículo 20 del Decreto 2591/91. En consecuencia, es forzoso concluir que se ha quebrantado el derecho fundamental de petición, cuya protección invoca la tutelante, puesto que la petición no fue resuelta dentro de los términos indicados en la ley.TUTELA No.98-0806
ACTOR: UBALDINA VARGAS GARZON
PAG: 3
El derecho de petición, contenido en el articulo 23 de la Nueva Carta, es fundamental y por consiguiente, debe ser atendido con prontitud y diligencia por la autoridad a quién esté dirigida tal petición. A juicio de la Sala, el accionante tiene derecho a que la petición hecha en agosto de 1996, le sea resuelta y comunicada oportunamente, pues ha ejercitado un derecho constitucional fundamental. En resumen, la aptitud omisiva de la administración producen el pleno convencimiento a esta Corporación de la vulneración del derecho fundamental de petición. En virtud a lo expuesto, El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
FALLA:
1. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION, invocado por la ciudadana UBALDINA
Segunda, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
FALLA:
1. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION, invocado por la ciudadana UBALDINA VARGAS GARZON, contra el INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES, por las razones expuestas en éste proveído.TUTELA No.98-0806
ACTOR: UBALDINA VARGAS GARZON
PAG: 4
2. ORDENAR: Al Director del INSTITUTO DE LOS SEGUROS - ISS - SECCIONAL
BOGOTA D.C. Y CUNDINAMARCA, para que directamente, o por intermedio del funcionario competente, dé cumplimiento a lo dispuesto por el art. 23 de la C.N., dando respuesta oportuna a la solicitud formulado por el accionante en agosto de 1996, con el fin de que se le reconozca una Pensión de jubilación.
3. Fijar un plazo perentorio de cuarenta y ocho (48) horas para que se cumpla lo ordenado en esta providencia e informe al Tribunal su cumplimiento.
4. Si no fuere impugnada, se remitirá esta actuación a la H. Corte Constitucional para su EVENTUAL REVISION.
S. Notiflquese esta providencia en la forma y en el término previsto en el art.30 de
Decreto 2591/91. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE Aprobado, según consta en el acta No. 32 de la fecha.