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TA CUN - T-98-866-(21-08-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - T-98-866-(21-08-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "B"

MAGISTRADO PONENTE: Dr. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTMIN

24 SET,g DERECHO DE PETICION Santafé de Bogotá, agosto veintiuno (21 ) de mil novecientos noventa y ocho (1998).

REF : ACCION DE TUTELA No. T98-866

ACTOR: JOSE ADAN MATEUS SALAMANCA

CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Derecho de petición. El día 5 de agosto de 1998, el ciudadano JOSE ADAN MATEUS SALAMANCA, presentó ante esta Corporación solicitud de Tutela, por considerar que le ha sido vulnerado el derecho consagrado en el articulo 23 de la C.N. El Despacho del Magistrado sustanciador, mediante auto de fecha 11 de agosto de 1998, avocó el conocimiento, solicitó pruebas a la entidad accionada y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción. Que dicha solicitud pretende garantizar y proteger el DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICION, consagrado por el art. 23 de la Constitución Política, al haber omitido la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL dar respuesta a la petición presentada por el accionante el 26 de febrero de 1998, con el objeto de que se reconozca su pensión de jubilación.TUTELA No.98-866

ACTOR: JOSE ADÁN MATEUS SALAMANCA

PAG: 2

Agotado el trámite del Decreto 2591/91 y allegadas las pruebas solicitadas, la Sala entra a decidir de fondo, por ser procedente, previas las siguientes,

CONSIDERACIONES:

PAG: 2

Agotado el trámite del Decreto 2591/91 y allegadas las pruebas solicitadas, la Sala entra a decidir de fondo, por ser procedente, previas las siguientes, CONSIDERACIONES: Como se observa que la entidad accionada no ha rendido el informe requerido, en el auto dictado para tal efecto, se tendrá por ciertos los hechos de la tutela y se entrara a resolver de plano, tal como lo prescribe el artículo 20 deI Decreto 2591/91. En consecuencia, es forzoso concluir que se ha quebrantado el derecho fundamental de petición, cuya protección invoca la tutelante, puesto que la petición no fue resuelta dentro de los términos indicados en la ley. El derecho de petición, contenido en el articulo 23 de la Nueva Carta, es fundamental y por consiguiente, debe ser atendido con prontitud y diligencia por la autoridad a quién esté dirigida tal petición. A juicio de la Sala, el accionante tiene derecho a que la petición hecha en febrero 26 de 1998, le sea resuelta y comunicada oportunamente, pues ha ejercitado un derecho constitucional fundamental. En resumen, la aptitud omisiva de la administración producen el pleno convencimiento a esta Corporación de la vulneración del derecho fundamental de petición. En virtud a lo expuesto, El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,TUTELA No.98-866

ACTOR: JOSE ADÁN MATEUS SALAMANCA

PAG: 3

FALLA: 1.- TUTELAR EL DERECHO DE PETICION, invocado por la apoderada del ciudadano

ACTOR: JOSE ADÁN MATEUS SALAMANCA

PAG: 3

FALLA: 1.- TUTELAR EL DERECHO DE PETICION, invocado por la apoderada del ciudadano JOSE ADAN MATEUS SALAMANCA, contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, por las razones expuestas en éste proveído. 2.- ORDENAR: A la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL por intermedio del Representante Legal o quien haga sus veces, dé cumplimiento a lo dispuesto por el art. 23 de la C.N., dando respuesta a la petición formulada por el accionante el 26 de febrero de 1998, con el objeto que se le reconozca una Pensión de Jubilación.

3. Fijar un plazo perentorio de cuarenta y ocho (48) horas para que se cumpla lo ordenado en esta providencia e informe al Tribunal su cumplimiento.

4. Si no fuere impugnada, se remitirá esta actuación a la H. Corte Constitucional para

su EVENTUAL REVISION.

5. Notifíquese esta providencia en la forma y en el término previsto en el art.30 de

Decreto 2591/91. CÓPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado, según consta en el acta No. 34 de la fecha.

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO MARTHA BETANCUR RUIZ

CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO

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