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TA CUN - T-989-(25-11-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - T-989-(25-11-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

PSIcq DE JUBIL CT(11 - Rel PE'rICI - Protecci6n /

REPUBLICA DE COLOM5,

ReIatora 2 Tibunal tdmi.-jsrajyo deCLvWina,-,iarca R :1: I3UNAL ADM INI bIRAT iVO DE CUND 1 NAMARCA SECCION SEGUNDA - SIJI3SECCION antafé de Bcaot D. C2 25 ?? 1996

ACCION DE T U T E L A:

Magistrado Ponente JOSE HERNEY VICTORIA Expediente Ntrnero T--989 Demandante ARTURO RICODemandado :, "CAJANAL El sePar ARTURO RICO quien actúa en nombre propio, solícita de esta Corporación se le tutela el derecho de PETICION P E T 1 C 0 lo. Se sirva ordénar al sec Director de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsi para que cumpla con mi solicitud y le derespuesta alguna (sic), puesto que ella fu comedida y respetuosa y corno ya lo indique presentada en Marzo 14 de 1996HECHOS : ai Presenté con el 1 lleno de las formalidades legales petición ante el seor Director de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión de esta ciudad, solicitud para la reliquidacion de mi pensión de jubilación la cual se ME decretó mediante la resolución No038696 de octubre 20 de 1993. b) Esta solicitud según consta en el comprobante que anexare, fu radicada en la Entida en Mario 14 de 1996. c)Ac:tualmente y segun los comprobantes de

octubre 20 de 1993. b) Esta solicitud según consta en el comprobante que anexare, fu radicada en la Entida en Mario 14 de 1996. c)Ac:tualmente y segun los comprobantes de pago que igualmente anexará recibo liqu:idmente como monto pensiona, la suma e $13662194 En el hogar que conformo con mi seora LUZ STELLA BENAVIDES y mis hijos ADRIANA VICTORIA Y CARLOS ARTURO RICO BENAVIDES residiendo en la Diagonal 57 a Sur No 79-C--24 Bloque 4 Apartamento 303, soy la única persona que tengo a cargo todos los gastos generales que se presentan e) En las diferentes oportunidades, que me he acercado a la oficina donde dan tramite a estas solicitudes, he obrenido como respuesta algunas Veces, que está en trámite, que vuelva en quince días, que esta en estudio, que tienen orden solamente de evacuar los aflos noventa y cuatro y noventa y cinco y ahi me tienen penando. f) Seores Magistrados, el monto para la reliquidación de mi pensión de jubilación, actualmente, sumaridole el incremento salarial de laExpediente No. -989 presente vigencia lo es la suma aproximada de $500.000.00 g) Estoy rogando al todo poderoso para que se me atienda mi petición de reliquidación solicitada y así, ver incrementada la mensualidad que estoy recibiendo, por que verdaderamente desde el mes de febrero que recibí la primera meada, mi famili y yo hemos aguantado hambre..

CONSIDERACIONES: El sePor'ARTURO RICO, solicita Acción de Tutela para que se le proteja el derecho fundamental

de febrero que recibí la primera meada, mi famili y yo hemos aguantado hambre..

CONSIDERACIONES: El sePor'ARTURO RICO, solicita Acción de Tutela para que se le proteja el derecho fundamental de petición a que se refiere el artículo 23 de la actual Constitución Nacional, por cuanto la Caja Nacional de Previsión Social no ha dado respuesta ni ha resuelta 5L petición relacionada con la reliquidación de su pensión de jubilación.

La solicitud de reliquidación fue' presentada el día 14 de marzo de 1996, como lo manifiesta en su escrito. Lo cierto es que requerida la institución para que informara las razones para nD haber dado respuesta o resuelto a la petición la Caja Nacional de Previsión responde que en virtud de la acción de tutela instaurada, fue solicitad el expediente para agilizar su tramite y resolver la petición en el menor tiempo posible (fol.18).Expediente No. -989 4 Del estudio del expediente se concluye que el derecho aludido le viene siendo efectivamente violado al solicitante con la demora pues su petición ha debido ser respondida o rsueita dentro de los quince (15) días cue seala el artículo 6 del CC.A en concordancia con el articulo 9 de la misma norma y han transcurrido más de ocho meses sin que se haya producido respuesta o decisión alguna El derecho fundamental de petición está consagrado en cual toda peticiones de interés resolución. el artículo 23 de la Carta conforme al persona tiene derecho a presentar a las autoridades por motivos respetuosas genera lo o particular y a obtener pronta De la expuesto se deduce que debe

peticiones de interés resolución. el artículo 23 de la Carta conforme al persona tiene derecho a presentar a las autoridades por motivos respetuosas genera lo o particular y a obtener pronta De la expuesto se deduce que debe tutelarse el derecho fundamental de petición en favor del seor ARTURO RICO para lo cual se ordenará a la entidad demandada decidir su solicitud dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente providencia En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección "A'. R E 5 U E L V E: 1.- Tutelar el derecha de petición previsto en el articulo 23 de la Constitución Nacional en favor del seor ARTURO RICO identificadoExpediente No.. -989 5 con la cédula de ciudadanía numero 2.867.747 de Bogotá para lo cual se ordenará a la Caja Nacional de Previsión Social responder odec.idir la solicitud de reliquidacióri de la pensión de jubilación del peticionarios dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia. De lo decidido o resuelto se enviará copia a este despacho. :2..- Notifíquese esta decisión mediante comunicación telegráfica¡" elegráfica haciéndoles saber a los interesados la posibilidad de ser impugnada para ante la H. Consejo de Estado dentro de los tres días siguientes. Así mismo notifíquese al Defensor del Pueblo. 3.- Si transcurridos tres días después de la notificación ésta no fuere impugnada, envíese el

la H. Consejo de Estado dentro de los tres días siguientes. Así mismo notifíquese al Defensor del Pueblo. 3.- Si transcurridos tres días después de la notificación ésta no fuere impugnada, envíese el expediente a la H. Corte Constitucional para una eventual revisión de la sentencia.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

Aprobado en Sesión No.

JOSE HERNEY VICTORIA tJILLIAM GIRALDO GIRALDO

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

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