TA CUN - T-99259-(26-03-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - T-99259-(26-03-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
DERECHO DE PFflCION
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION "B" MAGISTMDO PONENTE: Dr, LUIS RAFAEL VERCARA QUINTERO Santafé de Bogotá, marzo veintiséis (26) de mil novecientos noventa y nueve (1998). e
REF : ACCION DE TUTELA No. T99-259
ACTOR: EDELMIRA GOMEZ ZULUAGA
CAJA NACIONAL DE PREYISION SOCIAL Derecho de petición.
".4 -' -J 2 2 El día 9 de marzo de 1999, la ciudadana EDELMIRA GOMW '7 TTLUAGA, presentó ante esta Corporación solicitud de Tutela contra la CAJCIONAL qw DE PREVISION SOCIAL, por considerar que le ha sido vulnerado el derecho consagrado en el articulo 23 de la C.N. El Despacho del Magistrado sustanciador, mediante auto de fecha 11 de marzo de 1999, avocó el conocimiento, solicitó pruebas a la entidad accionada y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acciónTUTELA No.9-25
ACTOR: EDELMIRA GOMEZ ZULÚAGA
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Que dicha solicitud pretende garantizar y proteger el DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICION, consagrado por el art. 23 de la Constitución Política, al haber omitido la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL dar respuesta a una PETICION presentada por la accionante en noviembre 5 de 1998, con ci objeto de solicitar el reconocimiento de una pCflSiÓfl de jubilación.
Política, al haber omitido la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL dar respuesta a una PETICION presentada por la accionante en noviembre 5 de 1998, con ci objeto de solicitar el reconocimiento de una pCflSiÓfl de jubilación. Agotado el trámite del Decreto 2591/91 y allegadas las pruebas solicitadas, la Sala entra a decidir de fondo, por ser procedente, previas las siguientes, CONSIDERACIONES; Del informe rendido por la Coordinadora Grupo de Asuntos Judiciales de la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, se deduce que la Autoridad Pública no ha dado respuesta a la petición mencionada dentro de los términos legales correspondientes. (fis. 14 del exp.) En efecto, mediante oficio C.A.J. No. 1464 de marzo 19 de 1999. La entidad accionada, expuso:O
TUTELA No.99-259
ACTOR EDELMIRA G0M1Z ZULUAÍA I'AG: 3 "...le informo, que cfectivamento se enconiro en nuestros sistema de datos, registro de soiicil de pensión de jubilación gracia presentada por la señora Gez Zuluaga, quien actúa a través de apoderada el cual hiciera 1,a Seccional de Cajanal de Antioquía, con fecha 5 de novicbre de 1998, y que fue radicada con número interno 24375/98 Así mismo, se encuentra las certificaciones internas expedidas por la entidad, para evitar un doble reconocimiento pensional y que se requieren para continuar con el trámite. Al momento de conocer Ja acción de tutela se encontraba en turno para su estudio y trámite en el Grupo de Control y
por la entidad, para evitar un doble reconocimiento pensional y que se requieren para continuar con el trámite. Al momento de conocer Ja acción de tutela se encontraba en turno para su estudio y trámite en el Grupo de Control y Reparto, según lo provée el artículo 49 dei Decreto 1045/78, el cual señala: "Las entidades resolverán las solicitudes de prestaciones sociales con sujeción estricta al orden que se ha presentada, sin que en ningún caso puedan concederse prelaciones en su tramite o pago. En razón a que la petición fue amparada por acción de tutela, el Grupo a mi cargo solicitó el expediente para su estudio .y trámite, teniendo en cuenta los términos perentorios que dicha acción conlleva." De acuerdo a las pruebas allegadas es forzoso concluir que se ha quebrantado el derecho fundamental de petición, cuya protección invoca la tuteante, puesto que la petición no fue resuelta dentro de los términos indicados en la ley. El derecho de petición, contenido en el articulo 23 de la Nueva Carta, es fundamental y por consiguiente, debe ser atendido con prontitud y diligencia por la autoridad a quién esté dirigida tal petición.TUTELA No.99-259
ACTOR EI)EL'vIIRA GOMEZ ZI!LLIAGA
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A juicio de la Sala, la accionante tiene derecho a que la petición hecha en noviembre tic 1998, le sea resuelta y comunicada oportunamente, pues ha ejercitado un derecho constitucional fundamental. En resumen, la aptitud omisiva de la administración pioducen el pleno convencimiento a esta Corporación de la vulneración del derecho fundamental de petición.
ejercitado un derecho constitucional fundamental. En resumen, la aptitud omisiva de la administración pioducen el pleno convencimiento a esta Corporación de la vulneración del derecho fundamental de petición. En virtud a lo expuesto, El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
FALLA:
1. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION, invocado por la señora EDELMIRA - GOMEZ ZULUAGA contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, por las razones expuestas en éste proveído.
2. ORDENAR: A la Caja Nacional de Previsión Social, para que por su intermedio o del funcionario competente dé cumplimiento a 1y dispuesto por ol art. 23 de la C.N., dando respuesta oportuna a la petición hecha por la accionante en Noviembre 5 de 1998 y radicada con el número interno No. 24375/98.TUTELA No.99-259
ACTOR: EDELMIRA GOMEZ ZULUAGA
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3. Fijar un plazo perentorio de cuarenta y ocho (48) horas para que se cumpla lo ordenado en esta providencia e informe al Tribunal su cumplimiento.
4. Si w fuere impugnada, se remitirá esta actuación a la 1-1. Corte Constitucional para su EVENTUAL REVISTON.
5. Notifiquese esta providencia en la forma y en el término previsto en el art.30 de
Decreto 2591/91. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE Aprobado según consta en el acta No. 11 de la fecha. C%1
Decreto 2591/91. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE Aprobado según consta en el acta No. 11 de la fecha. C%1