TA CUN - T000091-(25-01-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - T000091-(25-01-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
1LEDIDA CAUTELAR -Procedencia ¡SUSPENSION DEL ACTO ¡DESALOJO
¡DERECHO A LA VIDA ¡DERECHO AL DEBIDO PROCESO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR -SECCION PRIMERA- -SUBSECCION "A" -
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Santa Fé de Bogotá, D.C., enero veinticinco (25) del dos mil (2.000). Expediente No. AT-00-0091
Magistrado Ponente: Dr. WILLIAM GIRALDO GIRALDO
Solicitante: JAIME ORDOÑEZ BUITRAGO
Acción de Tutela. Como quiera que el señor JAIME ORDOÑEZ BUITRAGO presentó una acción de tutela con escrito que reúne los requisitos de ley, lo cual amerita que se admita, se dispone dar aviso del inicio de esta actuación al mismo y a la señora Alcaldesa de la Localidad Rafael Uribe Uribe, Zona 18 D.C. A fin de que obren como pruebas, se solicita a la Alcaldesa de la Localidad Rafael Uribe Uribe, Zona 18 D.C., lo siguiente: 1) El envío, con carácter devolutivo, del expediente que corresponde a la querella No. 013/91R, formulada por la Junta de Acción Comunal del barrio Paleiiiio Sur, incluyendo la resolución 086, del 30 de julio de 1.999, con las constancias de las notificaciones que de ella se hubiesen hecho.2 Exp. No. AT-00-0091 2) Copia de los recursos interpuestos contra la resolución 086 del 30 de
1.999, con las constancias de las notificaciones que de ella se hubiesen hecho.2 Exp. No. AT-00-0091 2) Copia de los recursos interpuestos contra la resolución 086 del 30 de julio de 1.999, y de los actos con los cuales se resolvieron los mismos. Si no interpusieron, así lo certificará. 3) Expedir una constancia en el siguiente sentido: a) Si el señor Jaime Ordóñez Buitrago, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.468.019 de Ocaña (N. S.), tiene una venta estacionaria de pescado en la zona comunal No. 14 (calle 49 D entre carreras 213 y 2D -nomenclatura anterior carrera 513 entre calles 68 y 69 Sur). b) A qué título ocupa el inmueble donde funciona ese expendio de pescado. c) Si fue vinculado a la querella No. 013/91R, y se le notificó, o no, la resolución 086, del 30 de julio de 1.999. 4) Informar a qué clase de compromiso con los vendedores estacionarios se refiere la diligencia que obra a folio 11 (debe enviarse con el infoinie el texto completo de dicha diligencia). Para mayor ilustración se remitirá copia de los folios 1 a 9, y 11. Advertir que por tratarse de una acción de tutela, se concede el término de dos (2) días a partir del recibo de la comunicación respectiva para el envío de la respuesta.3 Exp. No. AT-00-0091 Para que declare sobre los hechos de la demanda, particularmente sobre el contrato, que debe exhibir, suscrito entre el señor Jaime Ordóñez
envío de la respuesta.3 Exp. No. AT-00-0091 Para que declare sobre los hechos de la demanda, particularmente sobre el contrato, que debe exhibir, suscrito entre el señor Jaime Ordóñez Buitrago y la Junta, lo mismo que los pagos que de él recibe, cítese al señor Jairo Gómez Ramos, Presidente de la Junta de Acción Comunal del barrio Palermo Sur, o a quien haga sus veces. La diligencia se llevará a cabo el jueves 27 de enero a las tres de la tarde (3 :p.m.). De otra parte, el artículo 7° del decreto 2591 de 1.991 concede al juez la facultad de adoptar como medida cautelar para proteger los derechos de quien ha incoado una acción de tutela, la suspensión de la aplicación del acto concreto que pudiera amenazarlos o vulnerarlos; medida provisoria encaminada a no hacer ilusorio un eventual fallo que favoreciere al accionante. Pues bien7 n el caso sub examine el señor Jaime Ordóñez Buitrago puede ser desalojado de un local (puesto No. 51) que, de acuerdo a su dicho y a algunas pruebas que obran en el informativo, - tales como los recibos de pago - ocupa desde hace quince años, en virtud de la ejecución de la resolución No. 086, del 30 de julio de 1.999, dictada por la Alcaldesa de la Localidad Rafael Uribe Uribe, con la cual se puso fin a la querella de policía No. 013/91R propuesta por la Junta de Acción Comunal del barrio Palermo Sur; querella a la que no fue vinculado, y resolución que no se le ha notificado.
a la querella de policía No. 013/91R propuesta por la Junta de Acción Comunal del barrio Palermo Sur; querella a la que no fue vinculado, y resolución que no se le ha notificado. En caso de consumarse ese desalojo, dicho señor se quedaría sin la que ha sido, desde tiempo atrás, la única fuente para su sustento y el de su familia.4 Exp. No. AT-00-0091 Util es advertir que aparentemente el local en mención lo ocupa el libelista en razón a un contrato de arrendamiento suscrito con la Junta de Acción Comunal del sector. Así las cosas, es aconsejable garantizar provisionalmente, y mientras se resuelve esta acción de tutela, los derechos fundamentales al debido proceso (de defensa) y a la vida, protegidos por los artículos 29 y 11 de la C.N., respectivamente, suspendiendo, temporalmente y en lo que respecta al libelista, los efectos de la resolución No. 086, ya conocida.1 En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCION "A", RESUELVE: PRIMERO: Admitir la acción de tutela propuesta por el señor JAIME ORDOÑEZ BUITRAGO contra la Alcaldesa de la Localidad Rafael Uribe Uribe.
SEGUNDO: Suspender la aplicación de la resolución No. 086, del 30 de julio de 1.999, en lo que respecta al desalojo del mencionado ciudadano del local que ocupa como vendedor estacionario en la zona comunal No.
14 (calle 491) entre carreras 213 y 21) barrio Palermo Sur), de acuerdo a lo dicho en la parte motiva.5 Exp. No. AT-00-0091
del local que ocupa como vendedor estacionario en la zona comunal No. 14 (calle 491) entre carreras 213 y 21) barrio Palermo Sur), de acuerdo a lo dicho en la parte motiva.5 Exp. No. AT-00-0091
TERCERO: Si no lo ha hecho, la Alcaldía se abstendrá de fijar fecha para llevar a cabo el aludido desalojo.
CUARTO: Notificar, por el medio más expedito, de esta suspensión a la Alcaldesa de la Localidad Rafael Uribe Uribe, quien, a su vez, impartirá, de inmediato, las instrucciones pertinentes al Comando de Policía de la Estación XVIII y a la Secretaría de Tránsito del Distrito. De las correspondientes actuaciones se enviará, a la mayor brevedad, copias a este Tribunal. o
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta. No. 005).
MARTA ALVAREZ DE CASTILLO
- Magistrada
WILLIAM GIRALDO GIRALDO
Magistrado
BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrada