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TA CUN - T000165-(17-02-2000)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - T000165-(17-02-2000)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

DE ECHO DE PEI'ICION

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA ui'L:eL .. ·.

SUBSECCION "B" 1 .r.. • _ . b f' Íil TrhJr,¡-,i A¿ ·n:fi.rativo de Cuíl<li .. a marca MAGISTRADO PONENTE: Dr. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO ? ,: '·fi .fi Santafé de Bogotá, febrero diecisiete ( 1 7) del dos mil (2000).

REF : ACCION DE TUTELA No. T-00-0165

ACTOR: HELDA LUZ ESCOBAR GARCES CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Derecho de petición. ----------------------- ----------------------- Procede la Sala a resolver la acción de tutela promovida por la señora HELDA LUZ ESCOBAR, contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, por considerar que le ha sido vulnerado el derecho consagrado en el articulo 2 3 de la C. N.

QuP dicha solicitud pretende garantizar y proteger el Derecho de Petición (art. 23) ' ·'· que el accionan te considera vuine, ado. En el libelo contentivo de la acción se indican, los siguientes, HECHOS "1.- Una vez reuní los requisitos para PENSION GRA_CIA presente la documentación completa ante la entidad demandada, la cual fue radicada bajo el No. 10088 de 1999, presente recurso de apelación el día 08 de octubre de 1999" "2. - Han transcurrido más de tres meses, después de la radicación de mis documentos; y la Entidad demandada no ha dado respuesta a mi petición, mediante una providencia que cause

recurso de apelación el día 08 de octubre de 1999" "2. - Han transcurrido más de tres meses, después de la radicación de mis documentos; y la Entidad demandada no ha dado respuesta a mi petición, mediante una providencia que cause ejecutoria, así como tampoco me ha manifestado las razones por las cuales no ha dado respuesta a mi petición." "3.- La situación anterior me ha traido como consecuencia graves perjuicios de tipo económico, pues tanto mi susbsistencia como la de mi familia, depende de los dineros que percibo o pueda llegarACCION DE TUTELA No. 00-165

ACTOR: HELDA LUZ ESCOBAR GARCES

PAGINA No. 2

TRAMITE PROCESAL El Despacho del Magistrado sustanciador, mediante auto de fecha 04 de febrero del 2000, avocó el conocimiento, solicitó pruebas a la entidad accionada y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción Que dicha solicitud pretende garantizar y proteger el DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICION, consagrado por el art. 23 de la Constitución Política, al haber omitido la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL dar respuesta a una PETICION presentada por la accionan te en octubre 8 de 1999, con el objeto de que se le resuelva un recurso de reposición con el fin de obtener una Pensión Gracia. Agotado el trámite del Decreto 2 591/91 y allegadas las pruebas solicitadas, la Sala entra a decidir de fondo, por ser procedente, previas las siguientes, C Q_l_fi S I C t. R A _e I O N L fi : Como se observa que la entidad accionada no ha rendido el informe requerido, en el

entra a decidir de fondo, por ser procedente, previas las siguientes, C Q_l_fi S I C t. R A _e I O N L fi : Como se observa que la entidad accionada no ha rendido el informe requerido, en el auto dictado para tal efecto, se tendrá por ciertos los hechos de la tutela y se entrara a resolver de plano, tal como lo prescribe el artículo 20 del Decreto 2 591 /91. En consecuencia, es forzoso concluir que se ha quebrantado el derecho fundamental . :\1., de petición, cuya protección invoca la tutelante, puesto que la petición no fue resuelta dentro de los términos indicados en la ley. El derecho de petición, contenido en el articulo 23 de la Nueva Carta, es fundamental y por consiguiente, debe ser atendido con prontitud y diligencia por la autoridad a quién esté dirigida tal petición.ACCION DE TUTELA No. 00-165

ACTOR: HELDA LUZ ESCOBAR GARCES

PAGINA No. 3

A juicio de la Sala, el accionante tiene derecho a que la petición hecha en octubre 8 de 1999, le sea resuel ta y comunicada oportunamente, pue: iia ejercitado un derecho constitucional fundamental. En resumen, la aptitud omisiva de la administración producen el pleno convencimiento a esta Corporación de la vulneración del derecho fundamental de petición. En virtud a lo expuesto, El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: 1.- T I ITF! AR EL DERECHO DE PETICION, invocado por la ciudadana HELDA

Segunda, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: 1.- T I ITF! AR EL DERECHO DE PETICION, invocado por la ciudadana HELDA LUZ ESCÓBAR .. GARCES' fionfra la CA}A NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, por las razones expuestas en éste proveído. 2.- ORDENAR: A la Caja Nacional de Previsión Social, para que por intermedio del Representante Legal, Coordinación Documentación y Archivo de Prestaciones Económicas, y la Subdirección General de Prestaciones Económicas o quien haga sus veces, dé cumplimiento a lo dispuesto por el art. 2 3 de la C.N., dando respuesta oportuna a la petición hecha por la accionan te el 8 de octubre 1 999.

3. Fijar un plazo perentorio de cuarenta y ocho (48) horas para que se cumpla lo ordenado en esta providencia e informe al Tribunal su cumplimiento.

4. Si no fuere impugnada, se remitirá esta actuación a la H. Corte Constitucional para su EVENTIJAL l{.EVISION,.• t

ACCION DE TUTELA No. 00-165

AC10R: HELDA LUZ ESCOBAR GARCES

PAGINA No. 4

S. Notifíquese esta providencia en la forma y en el término previsto en el Art. 30 de Decreto 2 591 /91.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE

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