TA CUN - T002776-(11-08-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - T002776-(11-08-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
- recho de peticj6n / SUSTIJCION EIa - t.iante
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION "B" EPU8LICA DE COLOMIIA Santafé de Bogotá, agosto once (11) de dos mil (2000). Relatoria
C-1-01Tribunal Adminisfraijvo de Cundinamarca
Magistrado Ponente: Dr. Luis Rafael Vergara Quintero
15N- ..icT, 200ü
REF : ACCION DE TUTELA No. T00-2776
ACTOR: MONICA BEATRIZ AGAMEZ CHICA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Derecho de petición. Procede la Sala a resolver la acción de tutela promovida por la apoderada de la señora MONICA BEATRIZ AGAMEZ, contra el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, por considerar que le ha sido vulnerado el derecho consagrado en el articulo 23 de la Carta Política. En el libelo contentivo de la acción se indican, los siguientes, HECHOS 1.- El señor Ramón Alfonso Agaméz Fuentes, era pensionado del Terminal Marítimo y fluvial de Cartagena , y fallecido el día 17 de octubre de 1990." "2.- Hecho el tramite de la sustitución de su pensión, esta le fue trasmitida a su Cónyuge en un 50% y a su hija menor MONICA BEATRIZ AGAMEZ CHICA en el otro 50%, representada en esa entonces por su madre ANA CHICA NEGRETE, hasta que cumpliera la mayoría de edad o estuviera estudiando."TUTELA No. 002776
MONICA BEATRIZ AGAMEZ CHICA en el otro 50%, representada en esa entonces por su madre ANA CHICA NEGRETE, hasta que cumpliera la mayoría de edad o estuviera estudiando."TUTELA No. 002776
ACTOR: MONICA BEATRIZ AGAMEZ CHICA PAG: 2 "3.- Mi cliente actualmente es mayor de edad, y se encuentra estudiando en la ciudad de Cartagena , en el CENTRO EDUCATIVO COOÓNEM CARTAGENA DE INDIAS, tal como consta en el certificado de estudios de fecha 08 de Sept. De 1999, expedido por el rector JOSE LOPEZ GONZÁLEZ." "4.- Conforme al art. 47 de la ley 100 de 1993, en su literal b. se estableció que los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años, incapacitados para trabajar en razón de sus estudios que dependieren económicamente del causante al momento de su muerte, tienen derecho a gozar de la pensión de su padre. 5.- A mi cliente muy a pesar de reunir lo requisitos para el goce de la pensión que en vida disfrutaba su finado padre, esta no se viene cumpliendo, ya que en junio del presente año, sin motivación alguna conocida por mi cliente, fue excluida de la nómina de pensionados, por lo que ruego sirva ordenar a quien corresponda, su inmediata inclusión.
Por lo anterior formule las siguientes pretensiones: 1. - Que se ordene la anulación del acto administrativo, si la hubo, que ordenó la exclusión de la nómina de pensionados a mi cliente." "2.- Que se ordenara su inmediata en la nomina de pensionados, para que siga gozando del 50% de la pensión
hubo, que ordenó la exclusión de la nómina de pensionados a mi cliente." "2.- Que se ordenara su inmediata en la nomina de pensionados, para que siga gozando del 50% de la pensión de su finado padre Sr. Ramón A. Agamez." "3.- Que por intermedio del suscrito, se pagaran las mesadas causadas a partir de junio de 1999, fecha desde la cual no viene recibiendo mesada alguna por parte de mi cliente..." Con fundamento en los anteriores hechos, formula las siguientes:
P ETICIONES
"Que mediante sentencia se ordene:
TUTELAR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES, A LA VIDA, HONRA,
LA SEGURIDAD SOCIAL, AL DERECHO AL TRABAJO, A LA
IGUALDAD, A LOS DERECHOS A SU EDUCACIÓN, AL PAGO
OPORTUNO DE LA SUSTITUCION PENSIONAL PENSIONAL, ELTUTELA No. 002776
ACTOR: MONICA BEATRIZ AGAMEZ CHICA
PAG: 3
DERECHO A LA PROTECCION DE LA FAMILIA Y AL DERECHO DE PETICION de la joven MONICA BEATRIZ AGAMEZ CHICA, los cuales han sido violados por el MINISTERIO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL" EL PROCEDIMIENTO El Despacho del Magistrado sustanciador, mediante auto de fecha 31 de julio del 2000, avocó el conocimiento, solicitó pruebas a la entidad accionada y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción La entidad pública demandada dió contestación en memorial a folio 31 y 32 del expediente, presentando el informe requerido.. Agotado el trámite del Decreto 2591/91, la Sala entra a decidir de fondo, por ser
La entidad pública demandada dió contestación en memorial a folio 31 y 32 del expediente, presentando el informe requerido.. Agotado el trámite del Decreto 2591/91, la Sala entra a decidir de fondo, por ser procedente, previas las siguientes, CONSIDERACIONES: Del informe rendido por la Coordinadora General Grupo Interno de Trabajo por la Gestión del Pasivo social de Puertos de Colombia, se deduce que la Autoridad Pública no ha dado respuesta a la petición mencionada dentro de los términos legales correspondientes. (fi. 31 y 32 del exp.) En efecto, mediante oficios GIT/jud. No. 012 de agosto 3 de 2000, la entidad accionada, expuso: .Para resolver sobre las solicitudes de acrecimientos con certificados de estudio se esta siguiendo el orden de precedencia (sic) establecido por el artículo 3 numeral 6 del Código Contencioso Administrativo, el cual consagra el principio de imparcialidad de las autoridades ante las reclamaciones de los particulares, y establece que estas se resolverán de acuerdo alTUTELA No. 002776
ACTOR: MONICA BEATRIZ AGAMEZ CHICA PAG: 4 orden de llegada de cada una de ellas. Adicionalmente le informamos que ha la fecha se esta estudiando la reclamación número 101 sobre el retiro de nomina de la joven MONICA AGAMEZ CHICA. le aclaramos que el retiro se realizo en virtud de que el derecho a la sustitución pensional es para los hijos menores de 18 años y los mayores que estén acreditando estudios y hasta la edad de 25 años; por tanto hasta que se verifique que la mencionada joven acredita tal calidad, y se decida con el acto administrativo respectivo, se
años y los mayores que estén acreditando estudios y hasta la edad de 25 años; por tanto hasta que se verifique que la mencionada joven acredita tal calidad, y se decida con el acto administrativo respectivo, se incluirá en nómina de pagos nuevamente, reconociéndoles las mesadas dejadas de cancelar" (Subrayas de la Sala) De acuerdo a las pruebas allegadas es forzoso concluir que se ha quebrantado el derecho fundamental de petición, cuya protección invoca la tutelante, puesto que la petición no ha sido resuelta dentro de los términos indicados en la ley, ya que desde la fecha de la petición el día 20 de octubre de 1999, han transcurrido más de 10 meses, lo que constituye una mora excesiva. El derecho de petición, contenido en el articulo 23 de la Nueva Carta, es fundamental y por consiguiente, debe ser atendido con prontitud y diligencia por la autoridad a quién esté dirigida tal petición. A juicio de la Sala, la accionante tiene derecho a que se resuelva la petición presentada en octubre 20 de 1999 (Radicación No. 021594) y mayo 31 de 2000, le sea decidido y comunicada oportunamente, pues ha ejercitado un derecho constitucional fundamental. En resumen, la aptitud omisiva de la administración producen el pleno convencimiento a esta Corporación de la vulneración del derecho fundamental de petición con el objeto de que se le incluya nuevamente a la nómina de pensionados como sustituta de su padre Ramón Alfonso Agamez (Q.P.D.) por encontrarse estudiando y ser menor de 25 años. En virtud a lo expuesto, El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección
pensionados como sustituta de su padre Ramón Alfonso Agamez (Q.P.D.) por encontrarse estudiando y ser menor de 25 años. En virtud a lo expuesto, El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,TUTELA No. 002776
ACTOR: MONICA BEATRIZ AGAMEZ CHICA
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FALLA: PRIMERA.- TUTELAR EL DERECHO DE PETICION, invocado por la ciudadana MONICA BEATRIZ AGAMEZ CHICA contra el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (Fondo Pasivo de Puertos de Colombia), por las razones expuestas en éste proveído.
SEGUNDA.- ORDENAR: Al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Fondo Pasivo de Puertos de Colombia), para que por su intermedio o del funcionario competente dé cumplimiento a lo dispuesto por el art. 23 de la C.N., dando respuesta oportuna a la solicitud formulada por el accionante el 20 de octubre de 1999 y 3 de Mayo del año en curso, con el objeto de que se le incluya nuevamente a la nomina de pensionados como sustituta de su padre señor
Ramón Alfonso Agamez Fuentes (Q.P.D.). TERCERA.- Fijar un plazo perentorio de cuarenta y ocho (48) horas para que se cumpla lo ordenado en esta providencia e informe al Tribunal su cumplimiento. CUARTA.- Si no fuere impugnada, se remitirá esta actuación a la H. Corte Constitucional para su EVENTUAL REVISION. QUINTO.- Notifíquese esta providencia en la forma y en el término previsto en
cumplimiento. CUARTA.- Si no fuere impugnada, se remitirá esta actuación a la H. Corte Constitucional para su EVENTUAL REVISION. QUINTO.- Notifíquese esta providencia en la forma y en el término previsto en el Art. 30 de Decreto 2591/91. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE Aprobado, según consta en el acta No. 28 de la fecha.