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TA CUN - T01251-(02-04-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - T01251-(02-04-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA... c

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SECCJ{ON SEGUNDA SUSECCION "Ab' - - ACCIJON DE TUTELA Cnir cd1 li1(D iir JJndli /

DERECHO A LA GUALDAD / FACULTAD DE ESCOGER

FLURAUDAD DE CARGOS

Bogotá D. C. dos (2 ) de abril dedos mil uno (2001)

Magistrado Ponente : JOSE HERNEY VICTORIA

Expediente No. : T01-251

Demandante : MARTHA MEWER GIRAWO

CASTELLANOS

Demandada : CONSEJO SECCIONAt DE EA

JUDICATURA - SALA ADMINISTRATIVA La demandante propone demanda de tutela ante esta Corporación para que se le amparen los derechos fundamentales a la igualdad y al trabajo.

HECHOS: II PRIMERO. Me encuentro laborando para la Rama Judicial del Poder Público en forma continua e ininterrumpida desde el 11 de Enero de 1996, en el juzgado Quinto de Familia de esta ciudad, en el cargo de Asistente Social Grado 01 y en la actualidadDemandante : Martha Mellier Giraldo Castellanos

Radicación: 01-251

Página: 2 me encuentro desempeñando dicho cargo en el Juzgado mencionado.

SEGUNDO : Como consecuencia de lo anterior, y con el fin

de ingresar a la Carrera Judicial, en atención al llamado al CONCURSO DE MERITOS PARA ASPIRANTES A CARGOS DE EMPLEADOS DE TRIBUNALES Y JUZGADOS mediante las convocatorias Nos, 160 y 166 de 1994 realizadas por la accionada,

CONCURSO DE MERITOS PARA ASPIRANTES A CARGOS DE EMPLEADOS DE TRIBUNALES Y JUZGADOS mediante las convocatorias Nos, 160 y 166 de 1994 realizadas por la accionada, presenté el formulario debidamente diligenciado y los documentos requeridos para participar en el concurso y finalmente ocupar en propiedad el cargo de Asisitente Social Grado 01 del Juzgado Quinto y! Juzgado Veinte de esta ciudad. Teniendo en cuenta que vengo desempeñando ese mismo cargo desde el once de Enero de 1996 en forma ininterrumpida en el Juzgado Quinto de Familia de Bogotá D.C.

TERCERO : En tal virtud presenté todas y cada una de las etapas programadas para el concurso, habiendo obtenido un • puntaje de 428.98 puntos para los juzgados 5 y 20 y estando en espera de las respectivas listas para el cargo de Asistente Social • Grado 01.

CUARTO : El día 2 de Febrero del año 2001, se expidió el listado para los aspirantes a los Juzgados de Familia, encontrándome ocupando el tercer lugar en las listas de los Juzgados 5 y 20 de familia.

QUINTO: Revisadas las listas de aspirantes a cargos de empledos de Tribunales y Juzgados, encuentro que la aspirante MARIA NANCY FORERO RAMIREZ identificado con la cédula deDemandante : Martha Mellier Giraldo Castellanos

Radicación: 01-251

Página: 3 ciudadanía No. 41.790.325 de Bogotá, se encuentra inscrita para las listas correspondientes a los Juzgados 4, 5, 10 y 16 de

Radicación: 01-251

Página: 3 ciudadanía No. 41.790.325 de Bogotá, se encuentra inscrita para las listas correspondientes a los Juzgados 4, 5, 10 y 16 de Familia de esta ciudad y para los Juzgados Promiscuos de Familia de Chocontá, La mesa, Zipaquirá y Funza.

OCTAVO (sic) . Es así que de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo 481 de abril 6 de 1999 expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura: "... Tratándose de cargos de Empleados de Carrera de los Juzgados deberán optar hasta por dos ubicaciones en los Despachos de igual categoría y especialidad pertenencientes a la misma sede territorial, especificando el número de orden del despacho. En el caso de inexistencia de pluralidad de cargos en una sede territorial determinada, en despachos de igual categoría y especialidad, la segunda opción del concursante podrá referirse a un empleo que corresponda a otra sede territorial dentro de la misma seccional...", cosa que no ocurre así por cuanto la aspirante MARIA NANCY FORERO RAMIREZ se .

encuentra opcionada en este caso para ocho juzgados a nivel de Familia y Promiscuo de Familia.

S NOVENO : De esta manera se encuentra violado el derecho fundamental a la igualdad con respecto a las demás personas que concursamos y habiendo cumplido los requisitos fueron incluidos en la lista de elegibles sin percatarse que el Acuerdo 481 de abril 6 de 1999 establece los requisitos para ser elegidos. Por cuanto el exceso de opciones otorgados a la

fueron incluidos en la lista de elegibles sin percatarse que el Acuerdo 481 de abril 6 de 1999 establece los requisitos para ser elegidos. Por cuanto el exceso de opciones otorgados a la mencionada MARIA NANCY FORERORAMIREZ mermó las posibilidades de los demás concursantes.Demandante: Martha Mellier Giraldo Castellanos Radicación 01-251 Página 4 La anterior petición es viable ya que me encuentro desempeñando el Cargo de Asistente Social Grado 01 en el Juzgado Quinto de Familia de Santafé de Bogotá desde el día 11 de Enero de 1996 en forma continua e ininterrumpida, cargo parra el cual concursé y obtuve un puntaje de 428.98 Además, dicho cargo lo he ocupado en provisionalidad como lo dije, desde el 11 de Enero de 1996"- 0 PRETENSIONES 00 111. Tutelar los derechos fundamentales de equidad, igualdad , así mismo como al trabajo que me han sido vulnerados por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura en mi condición de empleada de la Rama Judicial y aspirante a ocupar cargo en propiedad.

2. Ordenar a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá - Cundinamarca, que en el término de 48 horas proceda a revisar las listas en donde se encuentra • incluida la aspirante MARIA NANCY FORERO RAMIREZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.790.325 de Bogotá y se de oportunidad a otras personas que como yo estamos en un menor renglón.

3. Expedir copia del fallo a costa del interesado".

DERECHOS VULNERADOS:

Bogotá y se de oportunidad a otras personas que como yo estamos en un menor renglón.

3. Expedir copia del fallo a costa del interesado".

DERECHOS VULNERADOS: El derecho a la igualdad consagrado en el artículo 13 de la Constitución Nacional.Demandante : Martha Mellier Giraldo Castellanos Radicación : 01-251

Página: 5

CONSIDERACIONES: Ha propuesto la señora Martha Mellier Giraldo Castellanos, demanda de tutela para que se le amparen los derechos fundamentales a la igual y al trabajo que en su entender se han vulnerado por el Consejo Seccional de la Judicatura - Sala Administrativa, en el concurso de méritos en desarrollo de los acuerdos No. 160 y 166 de 1994, pues al concederle " exceso de posibilidades a la señora María Nancy Forero Ramírez, " mermó las de los demás concursantes" entre ellos a la demandante, ya que hizo posible que se inscribiera en cinco Juzgados.

Con el fin de establecer la realidad de los hechos, se requirió a la entidad demandada explicaciones sobre el particular y mediante escrito visible a folios 22 a 28 manifiesta: "... Ciertamente la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura convocó a los interesados en vincularse a los cargos de empleados de carrera de Corporaciones y despachos judiciales para que • participaran en el concurso de Méritos destinado a la conformación de los correspondientes Registros Seccionales de Elegibles, y en efecto, la señora MARTHA MELLIER GIRALDO CASTELLANOS concursó para el cargo de ASISTENTE SOCIAL DE JUZGADO DE FAMILIA,

Registros Seccionales de Elegibles, y en efecto, la señora MARTHA MELLIER GIRALDO CASTELLANOS concursó para el cargo de ASISTENTE SOCIAL DE JUZGADO DE FAMILIA, S PROMISCUO DE FAMILIA Y MENORES 02, obteniendo un puntaje final de 428.98, lo cual consta en la Resolución No. 061 de agosto 10 de 1999, emanada de esta Sala. En firme los resultados obtenidos por la señora GIRALDO CASTELLANOS dentro del concurso que nos ocupa, en los términos del Acuerdo No. 481 de abril 6 de 1999 expedidas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 167 de la Ley 270 de 1996 - Estatutaria de la Administración de Justiciay dentro de la oportunidad señalada para el efecto, la misma hizo uso de la facultad de que disponía para optar por las sedes de su interés - lo que realizó en formato diseñado para tal efecto por la Sala Superior - señalando el 30 de agosto de 1999 las siguientes para el Circuito Judicial de Bogotá, no sin antes advertir que dicho trámite se constituyó en requisito esencial para conformación de los Registros Seccionales de Elegibles, en los términos de las normas sobre Carrera Judicial. ( ... )Demandante : Martha Mellier Giraldo Castellanos

Radicación: 01-251

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Cargo : Asistente Social de Juzgado de Familia, Promiscuo de Familia y Menores, grado 02.

En Bogotá Juzgado 5 0 de familia Juzgado 10 0 de Familia

En Cundinamarca: Juzgado 1 Promiscuo de Familia de Zapaquirá

grado 02. En Bogotá Juzgado 5 0 de familia Juzgado 10 0 de Familia En Cundinamarca: Juzgado 1 Promiscuo de Familia de Zapaquirá Y como quiera que en desarrollo del referido concurso resultaron situaciones por corregir, V/gr; definir la situación de algunos aspirantes que participaron para cargos luego inexistentes en la planta de personal de los despachos judiciales, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura profirió los Acuerdos 599 y 774 del octubre 12 de 1999 y mayo 3 de 2000, respectivamente, a través de los cuales reglamentó el proceso de homologación de cargos y especialidades por parte de los aspirantes para los cuales resultaron seleccionados, en los siguientes casos, entre otros: a) Cargos que no requieren selección de especialidad, para cuando concursaron para cargos no existentes en la planta de personal de los Despachos Judiciales ubicados en el ámbito territorial de competencia del Consejo SeccionaL Correspondiente al lugar de inscripción, para que soliciten la inclusión en otro cargo en concurso de un despacho de igual o inferior categoría a aquél al cual pertenece el cargo para el que resultó seleccionado, siempre que con los documentos aportados hasta el 28 de junio de 1996 el interesado acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para el nuevo destino. Con base en estos actos administrativo y en consideración a que en la planta de personal de los despachos judiciales pertenecientes al ámbito territorial de competencia de este Consejo Seccional no existe el cargo denominado Asistente Social de Juzgado de Familia, promiscuo de Familia y Menores grado 02, en sesión ordinaria de esta Sala

personal de los despachos judiciales pertenecientes al ámbito territorial de competencia de este Consejo Seccional no existe el cargo denominado Asistente Social de Juzgado de Familia, promiscuo de Familia y Menores grado 02, en sesión ordinaria de esta Sala verificada el 11 de octubre de 2000 se decidió de oficio homologar a quienes allí concursaron para el mismo cargo pero en el grado 01, teniendo en cuenta que los requisitos exigidos para uno y otro son los mismos según lo dispuesto en el Acuerdo No. 160 de 1994, base de la apertura del Concurso que nos ocupa. Surtido éste trámite y en aplicación a lo previsto en el artículo 165 de la Ley 270 de 1996Estatutaria de la Administración de Justicia - esta Sala, en su sesión del 24 de enero del 2001 aprobó el registro de Elegibles conformado por quienes superaron el Concurso para los cargos de carrera de Asistente Social de Juzgado de Familia, Promiscuo de Familia y Menores, grado 01, categoría E. Aprobado el Registro y siguiendo las disposiciones contenidas en el artículo 166 de la Ley antes citada, se elaboraron y remitieron las Listas de Elegibles respectivas a cada Juzgado, según la planta de personal existentes en cada uno de ellos y principalmente - las vacantes definitivas hábidas.Demandante : Martha Mellier Giraldo Castellanos

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Fue por ello que la señora GIRALDO CASTELLANOS fue incluida en la Lista de Elegibles que formaron por esta Sala ante los Juzgados Quinto y Veinte de Familia de Bogotá y Primero Promiscuo de Familia de Zipaquirá Cundinamarca, conforme ella misma lo

Elegibles que formaron por esta Sala ante los Juzgados Quinto y Veinte de Familia de Bogotá y Primero Promiscuo de Familia de Zipaquirá Cundinamarca, conforme ella misma lo había manifestado en sus opciones de Sede, ocupando dentro de las dos primeras el lugar que su propio mérito le dió y no registrada en la enviada al Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Zipaquirá, por no haber ocupado los cinco primeros puestos. WK Jamás la tutelante impugnó las referidas listas de Elegibles y menos lo hizo frente a los Registros Seccionales de Elegibles que previamente aprobara la Sala y que sirvieron de fundamento a las primeras. Tampoco ejerció el derecho de petición en orden a lograr las modificaciones en este aspecto. En cuanto a la situación presentada con la aspirante MARIA NANCY FORERO RAMIREZ... .se presentó a la Convocatoria de marras para los cargos de Asistente Social de Juzgado de familia, Promiscuo de Familia y menores grados 01 y 02, obteniendo como puntaje 443.29 y 442.38 en cada uno de ellos, según lo dispuesto en la ya citada Resolución No. 061 de agosto 20 de 1999, emanada de esta Sala. Es por ello que siguiendo los lineamientos ya señalados - Acuerdo No. 481 de abril 6 de 1999 expedida por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicaturala concursante hizo uso de sus derechos el 1 de septiembre de 1999 opcionado por cada cargo para el que concursó así: Cargo : Asistente Social de Juzgado de familia, promiscuo de Familia y menores, grado 01 En Bogotá D. C. Juzgado 10 de Familia

para el que concursó así: Cargo : Asistente Social de Juzgado de familia, promiscuo de Familia y menores, grado 01 En Bogotá D. C. Juzgado 10 de Familia Juzgado 16 de Familia En Cundinamarca : Juzgado Promiscuo de Familia de la Mesa Juzgado Promiscuo de familia de Funza Cargo : Asistente Social de juzgado de Familia, Promiscuo de Familia y menores grado 02 En Bogotá D.0 Juzgado 5 de familia Juzgado 4 de Familia En Cundinamarca: Juzgado promiscuo de Familia de ChocontáDemandante : Martha Mellier Giraldo Castellanos

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Juzgado 2 Promiscuo de Familia de Zipaquirá El equívoco ocurrió con ocasión de la inexistencia en la planta de personal de los Juzgados de Familia y Promiscuo de Familia de Bogotá y Cundinamarca del cargo de Asistente Judicial grado 02, para el cual había concursado la señora María Nancy Forero Ramírez. En efecto. Dicha concursante se presentó a las oposiciones convocadas para el referido cargo en los grados 01 y 02. Pero como se ha dicho, al momento de formular las de Elegibles esta Sala determinó que sólo existía el cargo en los despachos judiciales de la especialidad de Familia en el grado 01. . Y por error en la sistematización, en lugar de permitírsele a esta Concursante homologar los resultados por ella obtenidos para el cargo inexistente, para otro cargo existente en concurso en un despacho judicial de igual o inferior categoríaconforme lo expresan los

. Y por error en la sistematización, en lugar de permitírsele a esta Concursante homologar los resultados por ella obtenidos para el cargo inexistente, para otro cargo existente en concurso en un despacho judicial de igual o inferior categoríaconforme lo expresan los Acuerdos Nos.599 de 1999 y 774 de 2000 - se le registró como elegible y se le envío en lista para los Juzgados optados por ella para el cargo inexistente, como si se tratase de una homologación de sus opciones de sede, situación inviable en los términos de las reglamentaciones del Concurso. Advertida la equivocación, la Sala ordinaria que se efectuará en las horas de la tarde del día de hoy avocará la revisión y corrección de la situación de esta aspirante, quedando claro que se limitará a las opciones de sede de la aspirante FORERO RAMIREZ, a las que reglamentariamente le corresponden para el cargo de Asistente Judicial de Juzgados de Familia, Promiscuo de Familia y Menores grado 01, de conformidad con lo establecido en el . Acuerdo No. 481 de 1999..." . Por su parte, la señora María Nancy Forero Ramírez, en escrito del folio 21 manifiesta: En el caso de la señora MARTHA M. GIRALDO CASTELLANOS tenía la posibilidad de efectuar la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra el acto administrativo por medio del cual se profirió la aceptación de la postulación y la calificación realizada por el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA Sala Administrativa. No procede la acción de tutela por negligencia del demandante al no presentar la acción contenciosa administrativa de nulidad y restablecimiento del derecho dentro de los términos

Administrativa. No procede la acción de tutela por negligencia del demandante al no presentar la acción contenciosa administrativa de nulidad y restablecimiento del derecho dentro de los términos establecidos para poder adelantar el procedimiento de tutela presentada. En cuanto a las opciones mencionadas por la demandante en mi caso se derivan fundamentalmente a estar inscrita tanto para asistente social grado 01, como para asistenteDemandante : Martha Mellier Giraldo Castellanos

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Página 9 social grado 2 con diferentes puntajes y distintas opciones que ocuparon por méritos, en algunos casos los primeros lugares..." Revisadas las pruebas documentales allegadas al expediente la Sala observa: _ 1. Al folio 37, el formato de opciones y sedes suscrito por la demandante, en donde aspira al grado de asistente social grado 02, en dos sedes Bogotá y Cundinamarca, con dos opciones para la primera y una para la segunda.

2. Al folio 38 1 obra el mismo documento firmado por la señora María Nancy Forero Ramírez, en donde aspira al cargo de asistente grado 01, en dos sedes; Bogotá y Cundinamarca con dos opciones cada una, y como asistente social 02, en las mismas sedes, con dos opciones en cada una.

3. Al folio 31 del expediente, reposa la resolución 061 del 20 de agosto de 1999, mediante la cual se publican los puntajes finales en el concurso de méritos en el que participaron las personas antes relacionadas, en la que aparece registrada la señora María Nancy Forero Ramírez para los cargos asistente social grado 01 con puntaje 443.29 y asistente social grado 02, con puntaje 442.38.

relacionadas, en la que aparece registrada la señora María Nancy Forero Ramírez para los cargos asistente social grado 01 con puntaje 443.29 y asistente social grado 02, con puntaje 442.38.

4. En la misma resolución figura la señora Martha Giraldo, para el cargo de asistente social grado 02 con un puntaje de

428.98.

5. Mediante los documentos que obran a folio 60 y siguientes, todos ellos del 29 de enero de 2001, el Consejo Seccional de la Judicatura remite la lista de elegibles de AsistenteDemandante : Martha Mellier Giraldo Castellanos

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Social grado 01, incluyendo a la señora María Nancy Forero Ramírez para los Juzgados 4, 5, 16, de Familia de Bogotá; Promiscuo de Familia de Chocontá y Promiscuo de Familia de la Mesa; mientras que a la demandante se la incluyó para los Juzgados 5y 20 de Familia de Bogotá.

6. Obra fotocopia del acuerdo 160 del 29 de noviembre de 1994, mediante el cual se convoca al concurso de méritos a los

empleados de carrera de las distintas Corporaciones y Despachos Judiciales del país, encontrándose en él, el grado de asistente social de los Juzgados de Familia, Promiscuos de Familia y Menores grados 01 y 02, requiriendo ambos grados como requisito únicamente el título de formación universitaria en trabajo social. Ahora bien, el acuerdo No. 481 del 6 de abril de 1999, dispuso en su artículo primero: " Con el fin de conformar los Registros

únicamente el título de formación universitaria en trabajo social. Ahora bien, el acuerdo No. 481 del 6 de abril de 1999, dispuso en su artículo primero: " Con el fin de conformar los Registros Seccionales de Elegibles para la provisión de los cargos de empleados de carrera de los Tribunales y verificar la disponibilidad de sus integrantes, los aspirantes que hayan superado el respectivo concurso y se encuentren inscritos en cargos para los cuales existan pluralidad de plazas de la misma denominación y grado, en el caso de los Tribunales, deberán optar, por cada cargo, hasta por un máximo de dos ubicaciones en un mismo Tribunal, especificando la correspondiente Sala, Sección o dependencia. Tratándose de cargos de empleados de carrera; de los Juzgados; deberán optar hasta por dos ubicaciones en los despachos de igual categoría y especialidad, pertenecientes a la misma sede territorial, especificando el número de orden de despacho. (énfasis del Despacho) PARAGRAFO PRIMERO: En el caso de inexistencia de pluralidad de cargos en una sede territorial determinada, en despachos de igual categoría yDemandante : Martha Mellier Giraldo Castellanos

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Página: 11 especialidad, la segunda opción del concursante podrá referirse a un empleo que corresponda a otra sede territorial dentro de la misma Seccional.

'1 La Corte Constitucional ha entendido el derecho a la igualdad como : " El principio de igualdad, no significa que todas las personas deban recibir tratamiento idéntico o no diferenciado. La diferencia de trato entre personas que se encuentren en igualdad de condiciones, no necesariamente conduce a un juicio de discriminación. Así, el tratamiento

deban recibir tratamiento idéntico o no diferenciado. La diferencia de trato entre personas que se encuentren en igualdad de condiciones, no necesariamente conduce a un juicio de discriminación. Así, el tratamiento diferenciado puede encontrar una justificación objetiva y razonable, que tienda a la búsqueda de fines constitucionales, o a la protección de bienes protegidos por el texto fundamental. Por el contrario, cuando el trato disímil no se encuentra justificado o atenta directamente contra los valores o principios del ordenamiento constitucional, se compromete, el derecho a la igualdad. Del mero tratamiento diferenciado no se infiere la existencia de un trato discriminatorio. En estos casos, el actor debe demostrar, al menos indiciariamente, que la actuación acusado compromete valores o principios constitucionalmente tutelados, o que no encuentra justificación razonable y objetiva. ( Sentencia T-530 del 20 de noviembre de 1995, magistrado ponente Eduardo Cifuentes Muñoz) e En otra oportunidad, la misma Corporación expuso ... La igualdad es un derecho relaciona¡ que involucra usualmente, cargas, bienes, o derechos constitucionales o legales. La identificación de las cargas o los beneficios que se reparten a través de las medidas que generan un trato diferenciado, es eventualmente relevante para definir el grado de intensidad con el cual habrá de realizarse el juicio de igualdad, pero de ninguna manera puede ser utilizada para desvirtuarlo. TRATO DIFERENCIADO - Requisitos para su justificación Para que una medida que establece un trato diferenciado en virtud de uno de los criterios constitucionales " sospechosos" supere el juicio deDemandante : Martha Mellier Giraldo Castellanos

TRATO DIFERENCIADO - Requisitos para su justificación Para que una medida que establece un trato diferenciado en virtud de uno de los criterios constitucionales " sospechosos" supere el juicio deDemandante : Martha Mellier Giraldo Castellanos

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Página: 12 igualdad y la presunción de inconstitucionalidad que la cobija, se requiere que se verifiquen los siguientes requisitos: (1) que persiga un objetivo constitucionalmente imperioso; (2) que obren datos suficientes para afirmar que resulta idónea para garantizar la finalidad perseguida, (3) que es indispensable para alcanzar tal propósito; (4) que el beneficio que se busca obtener es mayor que el daño que causa; y (5) que el trato diferenciado se ajusta al grado de la diferencia que existe entre las personas o grupo de personas involucrados. Si una medida de la naturaleza de la que se estudia, no cumple alguna de estas condiciones, compromete el derecho a la igualdad." Sentencia T-352 del 30 de julio de 1997. Magistrado ponente Eduardo cifuentes Muñoz.) Así las cosas, analizadas las pruebas allegadas al expediente, las razones expuestas por el Consejo Seccional de la Judicatura y las jurisprudencias transcritas, la Sala llega a la conclusión que en el caso subjudice, se venía vulnerando de manera ostensible el derecho a la igualdad de que trata el artículo 13 de la Constitución

Nacional. • De la interpretación del acuerdo 481 de 1999 y del artículo 1 y parágrafo primero del mismo artículo, cada aspirante para los Juzgados debía escoger en caso de pluralidad de cargos de

Nacional. • De la interpretación del acuerdo 481 de 1999 y del artículo 1 y parágrafo primero del mismo artículo, cada aspirante para los Juzgados debía escoger en caso de pluralidad de cargos de la misma denominación y grado hasta por dos opciones dentro de la misma sede territorial; sino existe esa pluralidad en la misma sede territorial el concursante podía optar por otra opción de igual categoría en otra sede territorial. De tal manera que observando los documentos de los folios 37 y 38, se observa que la señora Giraldo Catellanos optó para el cargo de asistente, grado 02, escogiendo dos sedes territoriales y tres opciones, mientras que la señora Forero Ramírez, dos sedes territoriales, con cuatro opciones para el cargo de Asistente SocialDemandante : Martha Mellier Giraldo Castellanos

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Página: 13 01, Con cuatro opciones, y la misma cantidad de unas y otras para el cargo Asistente Social 02.

Ahora bien; teniendo en cuenta que el Consejo Seccional de la Judicatura, y así lo expresa en su escrito del folio 27 del expediente, al advertir la inexistencia del cargo de Asistente Social, grado 02, decidió homologar ese grado al 01, y como consecuencia de ello se le crearon más posibilidades a la señora Forero Ramírez, con lo que prácticamente quedó inscrita por más de dos 09 veces para el grado de asistente social grado 01, y sea por eso que figure en las listas enviadas el 29 de enero de 2001 a los Juzgados 4 y 5 de familia de Bogotá y Promiscuo de Familia de Chocontá (Cundinamarca). (folios 62 y 74).

figure en las listas enviadas el 29 de enero de 2001 a los Juzgados 4 y 5 de familia de Bogotá y Promiscuo de Familia de Chocontá (Cundinamarca). (folios 62 y 74). Con motivo de esta tutela, el Consejo Superior de la Judicatura mediante el documento que obra al folio 84 y siguientes, procedió a corregir la situación objeto de la demanda excluyendo de las listas de elegibles para los Juzgados 4 y 5 de Bogotá y Promiscuo de Familia de Chocontá a María Nancy Forero Ramírez, cargos estos que en principio, como se anotó anteriormente, correspondían al cargo de asistente social 02, homologado al grado 01. Si bien es cierto, el Consejo Superior de la Judicatura venía vulnerando el derecho a la igualdad de la demandante, por lo que la demanda de tutela tuvo fundamento, no lo es menos que con la última actuación del ente demandado cesaron los motivos que la originaron, por lo que al momento de tomar la decisión se encuentran superados los hechos que atentaban contra los derechos invocados en el libelo, ante lo cual la orden de4

Demandante: Martha Mellier Giraldo Castellanos

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Página: 14

Juez ya no tiene razón de ser, por lo que habrán de denergarse las súplicas de la demanda por sustracción de materia. Por lo anterior el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección "A", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: . 1. Niéganse las súplicas de la demanda por lo expuesto en la

Sección Segunda, Subsección "A", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: . 1. Niéganse las súplicas de la demanda por lo expuesto en la la parte motiva de la providencia. 2.- Notifíquese esta decisión mediante comunicación telegráfica a los interesados y al Defensor del Pueblo, haciéndoles saber la posibilidad que tienen de impugnarla dentro de los tres días siguientes para ante el Consejo de Estado. 3.- Si la impugnación no se diere, remítase el expediente a la e Corte Constitucional para una eventual revisión de la sentencia. NOTIFÍQUESE Y CUMPI.ASE Aprobada en la sesión No.

JOSE HERNEY VICTORIA L FABIO JOSÉ H ÉVA NO HÉVAN O

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MARGARITA HERNANDEZ DE AIBARRACIN

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