TA CUN - T0758-(24-07-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - T0758-(24-07-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
1•
DERECHO DE PETICION
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION "B" MAGISTRADO PONENTE: DR. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERó Santafé de Bogotá, julio veinticuatro (24) de mil novecientos noventa y ocho (1998).
REF : ACCION DE TUTELA No. T0758
ACTOR: JAIRO CHACON TELLEZ
FIDUCIARIA - FES - Y CORPORACION ECOFONDO Derecho de petición. El día 18 de julio del año que avanza, el ciudadano JAIRO R. CHACON TELLEZ, presentó ante esta Corporación solicitud de Tutela, contra los representantes legales de la Fiduciaria FES y la Corporación ECOFONDO por considerar que le ha sido vulnerado el derecho consagrado en el articulo 23 de la Carta Política. El Despachcdel Magistrado Sustanciador, mediante auto de fecha 14 de julio de 1998, avocó el conocimiento, solicitó pruebas a la entidad accionada y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción. Que dicha solicitud pretende garantizar y proteger el DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICION, consagrado por el art. 23 de la Constitución Política, al haber omitido las entidades accionadas dar respuesta a una PETICION presentada por la accionante en mayo 26 DE 1998, en la que solicitó la expedición de un documento. Agotado el trámite del decreto 2591/91 y allegadas las pruebas solicitadas, la Sala entra a decidir de fondo, por ser procedente, previas las siguientes,TUTELA No. 0758
CONSIDERACIONES:
Agotado el trámite del decreto 2591/91 y allegadas las pruebas solicitadas, la Sala entra a decidir de fondo, por ser procedente, previas las siguientes,TUTELA No. 0758
CONSIDERACIONES: En primer lugar debe precisar la Sala de decisión que la tutela es procedente contra particulares cuando estas tengan una relación de subordinación con el interesado, o esté se encuentre en situación de indefensión, y cuando estas tengan por objeto funciones de carácter público, como es el fomento, la recuperación y conservación del medio ambiente, de conformidad con los numerales 4 y 8 del artículo 42 del Decreto 2591.
La tutela impetrada será concedida, por las razones que a continuación se enumeran: 1.- Del informe rendido por la Corporación ECOFONO mediante oficio de julio 21 de 1998 se deduce que dicha entidad no ha dado respuesta a la petición presentada por el accionante, toda vez que considera "no están obligadas a responder solicitudes que por ésta vía le hágan personales naturales o jurídicas. (fl.24 del exp.) A folio 6 del-expediente existe prueba del envío por Servientrega de la solicitud y en el folio 20 del traslado que se le dio por parte del señor Presidente Ejecutivo de la Fiduciaria FES-. Por consiguiente, debe presumir su entrega a menos que se pruebe lo contrario. La simple aseveración del Director Ejecutivo de Ecofono sobre el no recibo. 1• En consecuencia, es forzoso concluir que se ha quebrantado el derecho fundamental de petición, cuya protección invoca el accionante, puesto, que la petición no fue resuelta dentro de los términos indicados en la ley. El derecho de petición, contenido en el articulo 23 de la Nueva Carta, es fundamental y
de petición, cuya protección invoca el accionante, puesto, que la petición no fue resuelta dentro de los términos indicados en la ley. El derecho de petición, contenido en el articulo 23 de la Nueva Carta, es fundamental y por consiguiente, debe ser atendido con prontitud y diligencia por las autoridades y particulares a quién esté dirigida tal petición.TUTELA No. 0758 A juicio de la Sala, el accionante tiene derecho a que la petición hecha en mayo del presente año, le sea respondida y comunicada oportunamente, pues ha ejercitado un derecho constitucional fundamental. En resumen, la aptitud omisiva de la Corporación ECOFONDO producen el pleno convencimiento a esta Corporación de la vulneración del derecho fundamental de petición. 2.- En cuanto se refiere a la Fiduciaria FES debe señalarse que del informe reFnitido vía FAX ,visible al folio 18, también se deduce el quebrantamiento a el derecho fundamental de petición, toda vez que nunca se le ha comunicado al interesado la inexistencia de la carta solicitada como se le señala al Tribunal, ni el traslado que de la solicitud del documento sé dió al Director Ejecutivo de ECOFONDO. Si existe un malentendido y la carta que solicita el peticionario no existe, así debió informársele oportunamente al interesado, puesto, que, ha ejercido un derecho fundamental, que debe ser respetado por todos los ciudadanos. Las peticiones de expedición de documentos deben ser resuelta en un términb de diez (10) días y si en dicho lapso no se ha dado respuesta se quebranta el derecho de petición. 1•
Ahora bien, si el asunto no era de competencia del Presidente Ejecutivo de la Fiduciaria
(10) días y si en dicho lapso no se ha dado respuesta se quebranta el derecho de petición. 1•
Ahora bien, si el asunto no era de competencia del Presidente Ejecutivo de la Fiduciaria FES y le dio traslado al competente, era su obligación informar de ello al peticionario dentro lo 10 días siguientes, tal como lo indica expresamente el articulo 33 del C.C.A. Por lo brevemente expuesto, se despachará favorablemente la tutela solicitada, sin más disquisiciones sobre el particular. En virtud a lo expuesto, El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridád de la ley,ERGARA QUINTERO A
TUTELA No. 0758
FALLA:
1. CONCEDER la solicitud de Tutela presentada por el ciudadano Jairo R.. Chacón Tellez por las razones expuestas en éste proveído.
2. ORDENAR: A los Representantes Legales de la Fiduciaria FES, Dr. Gabriel Suarez López y de la Corporación ECOFONDO, Dr. Rafael Colmenares, para que por su intermedio o del funcionario competente dé cumplimiento a lo dispuesto por el art. 23 de la C.N., dado respuesta oportuna petición hecha por la accionante en el 26 de mayo de 1998, visible al folio 5 de expediente, en la que solicita copia de una comunicación leída en la Asamblea General de ECOFONDO y relacionada con el accionante.
3. Fijar un plazo perentorio de cuarenta y ocho (48) horas para que se cumpla lo ordenado ervesta providencia e informe al Tribunal su cumplimiento.
en la Asamblea General de ECOFONDO y relacionada con el accionante.
3. Fijar un plazo perentorio de cuarenta y ocho (48) horas para que se cumpla lo ordenado ervesta providencia e informe al Tribunal su cumplimiento.
4. Si no fuere impugnada, se remitirá esta actuación a la H. Corte Constitucional para su
EVENTUAL REVISION.
S 5. Notifíquese esta providencia en la forma y en el término previsto en el art.30 de Decreto 2591/91. qe PIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE A robado, según consta en el acta No. 31 de la fecha. 0