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TA CUN - T0759-(24-07-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - T0759-(24-07-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

PESION DE JUBILACION - Reconocimiento / DERECHO DE Piff!CION - Protecci6n

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION UAW a

Santa Fe de Bogotá D. C., 24 JUL. 1998 L. 1998

Magisirado Ponente : JOSE IIERNEY VICTORIA

Expediente No. : T-0759

Demandante : RAFAEL HERNANDO GARCIA P.

Demandada : CAJANAL El demandante obrando en su propio nombre interpone acción de tutela ante esta Corporación para que se le tutele el derecho fundamental de petición.

HECHOS: 1-. Una vez reuní los requisitos para PENSION JUBILACION presenté la documentación completa ante la entidad demandada, la cual fue radicada en junio 24 de 1.997.Expediente No. T-0759 2 2-. Han transcurrido más de trece meses, después de la radicación de mis documentos, y la entidad demandada no ha dado respuesta a mi petición, mediante una providencia que cause ejecutoria, así como tampoco me ha manifestado las razones por las cuales no ha dado respuesta a mi petición. 3-. La situación anterior me ha traído como consecuencia, graves perjuicios de tipo económico, pues tanto mi subsistencia como la de mi familia, depende de los dineros que percibo o pueda llegar a percibir por la presentación solicitada.

PETICIONES: Con base en los hechos y pruebas que adiciono a esta solicitud, muy comedidamente solicito al Honorable Tribunal, ordene a la entidad demandada que en el término previsto para la ACCION DE TUTELA, de respuesta a mi petición, mediante providencia que cause ejecutoria.

CONSIDERACIONES:

comedidamente solicito al Honorable Tribunal, ordene a la entidad demandada que en el término previsto para la ACCION DE TUTELA, de respuesta a mi petición, mediante providencia que cause ejecutoria.

CONSIDERACIONES: Ha propuesto el actor acción de tutela para que se le proteja el derecho fundamental de petición, por cuanto la Caja Nacional de Previsión Social, no ha dado respuesta a la petición de reconocimiento de la pensión de jubilación interpuesta el día 24 de Junio de 1.997.Expediente No. T-0759 3

Al ser requerida la entidad, la Coordinadora Grupo Prestaciones Económicas, responde que "Las entidades resolverán las solicitudes de prestaciones sociales con sujeción estricta al orden en que sean presentadas, sin que en ningún caso puedan concederse prelaciones en su trámite o pago ... ". "Actualmente el expediente fue solicitado por el grupo de Asuntos Judiciales atendiendo a la acción de tutela instaurada, con el fin de darle el trámite correspondiente, pasándolo a estudio de un abogado para dictar la Resolución definitiva en el menor término de tiempo posible." Sin embargo ya han transcurrido más de tres meses sin que se haya notificado decisión expresa sobre él, y no existe impedimento alguno a la entidad para resolver sobre el asunto mientras no se haya acudido ante la jurisdicción en lo contencioso administrativo, tal como lo estipula el Art. 60 del C.C.A. Evidentemente ha transcurrido un tiempo más que suficiente para que al actor se le hubiera dado una respuesta en relación con la petición interpuesta, razón por la cual se puede ordenar como forma de proteger el derecho fundamental, sin que esa protección se lleve de calle una reglamentación interna, si es que la hay, pues nada se señala sobre el

interpuesta, razón por la cual se puede ordenar como forma de proteger el derecho fundamental, sin que esa protección se lleve de calle una reglamentación interna, si es que la hay, pues nada se señala sobre el particular, para que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de notificación de esta providencia, la Caja Nacional de Previsión Social de respuesta o resuelva la petición. No cabe duda que los medios de defensa en la vía gubernativa participan de la naturaleza del derecho de petición y que, por tanto, merecen la protección solicitada. Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,Expediente No. T-0759 4

FALLA: 1-. Proteger el derecho fundamental de petición en favor del señor RAFAEL HERNANDO GARCIA PAEZ, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 392.833 de Sibaté, para lo cual se ordenará a la Caja Nacional de Previsión Social responder o resolver la petición interpuesta por el accionante, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia. De lo decidido o resuelto se enviará copia a este despacho. 2.- Notifiquese esta decisión mediante comunicación telegráfica a los interesados y al Defensor del Pueblo, haciéndoles saber la posibilidad que tienen de impugnarla dentro de los tres días siguientes para ante el Consejo de Estado. 3.- Si la impugnación no se diere, remítase el expediente a la Corte Constitucional para una eventual revisión de la sentencia.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASEExpediente No. T-0759 5

de Estado. 3.- Si la impugnación no se diere, remítase el expediente a la Corte Constitucional para una eventual revisión de la sentencia. NOTIFÍQUESE Y CUMPLASEExpediente No. T-0759 5 Aprobada en la sesión No. j2,3

JOSE HERNEY VICTORIA WILUAM GIRALDO GIRALDO

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

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