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TA CUN - T0771-(24-07-1998)-1

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - T0771-(24-07-1998)-1
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

PENSION GRACIA - Reconocimiento / DERECHO DE PE'rICIoN - Protección

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "Aa'

E Santa Fe de Bogotá D. C.

Magistrado Ponente : JOSE HERNEY VICTORIA

Expediente No. : T-0771

Demandante : HORACIO IDARRAGA CARDONA Demandada : CAJANAL El demandante obrando en su propio nombre interpone acción de tutela ante esta Corporación para que se le tutele el derecho fundamental de petición.

HECHOS: 1-. Una vez reuní los requisitos para PENSION GRACIA

(RECURSO DE APELACION) presenté la documentación completa ante la entidad demandada, la cual fue radicada bajo el número 3705 de 1.997.Expediente No. T-0771 2 2-. Han transcurrido más de tres meses, después de la radicación de mis documentos, y la entidad demandada no ha dado respuesta a mi petición, mediante una providencia que cause ejecutoria, así como tampoco me ha manifestado las razones por las cuales no ha dado respuesta a mi petición. 3-. La situación anterior me ha traído como consecuencia, graves perjuicios de tipo económico, pues tanto mi subsistencia como la de mi familia, depende de los dineros que percibo o pueda llegar a percibir por la e prestación solicitada.

PETICIONES: Con base en los hechos y pruebas que adiciono a esta solicitud, muy comedidamente solicito al Honorable Tribunal, ordene a la entidad demandada que en el término previsto para la ACCION DE TUTELA, de respuesta ami petición, mediante providencia que cause ejecutoria.

CONSIDERACIONES: Ha propuesto el actor acción de tutela para que se le proteja el

demandada que en el término previsto para la ACCION DE TUTELA, de respuesta ami petición, mediante providencia que cause ejecutoria.

CONSIDERACIONES: Ha propuesto el actor acción de tutela para que se le proteja el derecho fundamental de petición, por cuanto la Caja Nacional de Previsión Social, no ha dado respuesta a la solicitud del reconocimiento y pago de la pensión gracia presentada el 19 de Diciembre de 1.997, transcurriendo tres meses después de la radicación de los documentos, sin que la entidad haya emitido respuesta alguna.Expediente No. T-0771 3

Al ser requerida la entidad, la Coordinadora del Grupo de Asuntos Judiciales de la Caja Nacional de Previsión Social mediante oficio de fecha 22 de Julio de 1.998, responde que "Esta Entidad a través de la Subdirección General de Prestaciones Económicas dictó la Resolución No. 2434 del 01 de Julio de 1998, por la cual se resuelve la solicitud del recurso de apelación , y se anexa la resolución 002434 del 01 de Julio de 1998, mediante la cual confirma en todas y cada una de sus partes la resolución 025066 del 11 de Diciembre de 1997. Según la resolución indicada, la Sala entiende que por él se está decidiendo el recurso de apelación interpuesto contra la resolución 025066 de Diciembre 11 de 1997, quedando a salvo de el peticionario impugnar ese acto, haciendo uso de los medios de defensa de la vía gubernativa. Lo cierto es que en ella, en la resolución, se observa una posición rotunda de la administración en que no hay lugar a reconocer la prestación económica, ya que siguen vigentes las razones que se expusieron en las providencias que originalmente la negaron.

cierto es que en ella, en la resolución, se observa una posición rotunda de la administración en que no hay lugar a reconocer la prestación económica, ya que siguen vigentes las razones que se expusieron en las providencias que originalmente la negaron. Por lo anteriormente expuesto considera la Sala que no se le vulneró el derecho de petición al interesado, pues la entidad aún con cierto retardo, resolvió su petición, solo que por no tener conocimiento del auto que la decidió, optó por presentar esta demanda de tutela para aupar la decisión que una vez conocida, el actor tendrá la oportunidad de controvertirla. Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, loExpediente No. T-0771 4

FALLA: 1-. Niégase la solicitud presentada por el Señor HORACIO IDARRAGA CARDONA, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 17.055.232 de Bogotá, para que se le protegiera el derecho fundamental de petición ínsito en el artículo 23 de la Constitución Nacional. 2-. Notifiquese esta decisión a los interesados y al Defensor del pueblo mediante comunicación telegráfica, haciéndoles saber la posibilidad e que tienen de impugnarla para ante el Consejo de Estado dentro de los tres días siguientes. 3-. Si la impugnación no se diere, remítase el expediente a la Corte Constitucional para una eventual revisión de la sentencia.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Aprobada en Sesión No. 2 3

JOSE HERNEY VICTORIA WIWAM GIRALDO GIRALDO

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

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