TA CUN - T0795-(24-07-1998)-1
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - T0795-(24-07-1998)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
PESION GRACIA - Reconocimiento / DERECHO DE PETICION - Protecci6n
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "Aa' Santa Fe de Bogot; D. CO3 ¡j jj e
MagistradoPoiiite : JOSE H1E1?NEY VICTORIA
Expediente No. : T-0795
Demandante : JULIO CESAR CALDERON C.
Pemandada : CAJANAL El demandante obrando en su propio nombre interpone acción de tutela ante esta Corporación para que se le tutele el derecho fundamental de petición.
HECHOS: 1-. Una vez reuní los requisitos para PENSION GRACIA (RECURSO DE APELACIÓN) presente la documentación completa ante. la entidad demandada, la cual fue radicada bajo el número 5788 de 1997, presenté recurso de apelación el día 15 de enero de 1.998.Expediente No. T-0795 2 2-. Han transcurrido más de tres meses, después de la radicación de mis documentos, y la entidad demandada no ha dado respuesta a mi petición, mediante una providencia que cause ejecutoria, así como tampoco me ha manifestado las razones por las cuales no ha dado respuesta a mi petición. 3-. La situación anterior me ha traído como consecuencia, graves perjuicios de tipo económico, pues tanto mi subsistencia como la de mi familia, depende de los dineros que percibo o pueda llegar a percibir por la prestación solicitada.
PETICIONES: Con base en los hechos y pruebas que adiciono a esta solicitud, muy comedidamente solicito al Honorable Tribunal, ordene a la entidad demandada que en el término previsto para la ACCION DE TUTELA, de
prestación solicitada.
PETICIONES: Con base en los hechos y pruebas que adiciono a esta solicitud, muy comedidamente solicito al Honorable Tribunal, ordene a la entidad demandada que en el término previsto para la ACCION DE TUTELA, de respuesta a mi petición, mediante providencia que cause ejecutoria.
CONSIIDERACIONES: Ha propuesto el actor acción de tutela para que se le proteja el derecho fundamental de petición, por cuanto la Caja Nacional de Previsión Social, no ha dado respuesta al Recurso de Apelación interpuesto el día 15 de enero de 1.998 contra la Resolución No. 025420 de 1.997, la cual negó el reconocimiento y pago de la pensión gracia a que tenía derecho al accionante. 1•Expediente No. T-0795 3
Al ser requerida la entidad, esta guardó silencio. Sin embargo ya han transcurrido más de tres meses sin que se haya notificado decisión expresa sobre 'él, y no existe impedimento alguno a la entidad para resolver sobre el asunto mientras no se haya acudido ante la jurisdicción en lo contencioso administrativo, tal como lo estipula el Art. 60 del C.C.A. Evidentemente ha transcurrido un tiempo más que suficiente para que al peticionario se le hubiera dado una respuesta en relación con el recurso ÑW
interpuesto, razón por la cual se puede ordenar como forma de proteger el derecho fundamental, sin que esa protección se lleve de calle una reglamentación interna, si es que la hay, pues nada se señala sobre el particular, para que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de notificación de esta providencia, la Caja Nacional de Previsión Social de respuesta o resuelva el recurso interpuesto. No cabe duda que los medios de
particular, para que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de notificación de esta providencia, la Caja Nacional de Previsión Social de respuesta o resuelva el recurso interpuesto. No cabe duda que los medios de defensa en la vía gubernativa participan de la naturaleza del derecho de petición y que, por tanto, merecen la protección solicitada. 1•
Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FAL LA: 1-. Proteger el derecho fundamental de petición en favor del señor JULIO CESAR CALDERON CACERES, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 2.333.018 del Líbano, para lo cual se ordenará a la Caja Nacional de Previsión Social responder' o resolver el recurso de apelaciónExpediente No. T.:0795 4 interpuesto por el accionante, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación dela presente providencia. De lo decidido o resuelto se enviará copia a este despacho. 2.- Notifiquese esta decisión mediante comunicación telegráfica a los interesados y al Defensor del Pueblo, haciéndoles saber la posibilidad que tienen de impugnarla dentro de los tres días siguientes para ante el Consejo de Estado. 3.- Si la impugnación no se diere, remítase el expediente a la Corte Constitucional para una eventual revisión de la sentencia.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE
Aprobada en la sesión No. 2 w