TA CUN - T1121-(10-02-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - T1121-(10-02-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION SEGUNDA SUB8ECC 1011 'A"
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MAGISTRADO PONENTE a JOSE HERPIEY V1CTOR1A.
EXPEDIENTE NUMERO a T-1121.
D1ANDANTE a PIARITZA EUGENIA
SABOGAL Pl.
a CAJA DE RETIRO DE LAS
~ZAS MILItARE9
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Srrr'Uc á -ASI~ON DE RE'TO - Suspensj6n / PflJu1CTo XR4EIAIE - Prueba 1 M)IÓ pE DEFE2iSA JUDICIAL () La demahdante obrando en su propio nombre interpone acción de tutela de conformidad con el artículo. 86 de a Constitución Nacional - para que se le protejan derechos fundamentales como los que narra a tøhtufluación: El derecho a la vida; pre.'jsto en art. 11 de la carta Fundamental El cfrecha frrenunciable la seguridad social preva.ta en al art. 48 de. . Çonstuci6n :lMcional. El derecho ala..salud, previsto en art. 49 de la miSma obra.Retro, 4e las rsatáb iecer' bnef•tciaria de corrØsponda c0ao Fuerzas . Militares rderethb como'. 1 ¡ rsión que me hija iegLtima del Coronel (R > Hector Diego Saboqal Rodr6guez. TUTELAR COPIO MECAN IStIO PROVISIONAL, 4,. •i 4erict6 a urá.vijinddna.. previsto en el art. 5.1 de 14Ltsea
Rodr6guez. TUTELAR COPIO MECAN IStIO PROVISIONAL, 4,. •i 4erict6 a urá.vijinddna.. previsto en el art. 5.1 de 14Ltsea Constitución N,cionak. El derCchóLJIibre desarrollo de la persgnaixdad previsto en el art. 16 de la misma Obra. Que como consecuencia de la decisión de tutelar estos dereçhos se ordene a la Dirctor Genéral de la Caja de Ante todo debo poner .de present8 a esa Honorable Corporación que 3a tutela e foraiula como mecanismo transitorip conforme la preveé el art. Go, del decreto 291de noviembre 19 de 1991 y mientras se tramita la..respective acció contenctoal, cual he otorgado poder al doctor SANTIAGO LOZANO ATUESTA. FUNDAMENTOS 'DE HECHO Y DE DERECHO La acción de tutela incoada tiene apoyo en los antecedentes fcticoa dé derecho qu, a continuación exponga.El dLa24 de: octubre' de: 1984 fallec4.ó en,,la ciudad de Gantafé de Bogotá D. C. mi padre el Coronel (r) Hector Diego Sabogal Rodraguaz, quien al momento de su deceso gozaba de pensión de retiro Junto con las beneficios de salud que con-lleva ml estatus de pensionado.
Como quiera que: no tna una capacitación tcnxta o profesional qua me permita ejercer un empleo decoroso y por depender económicamente de mi padre hasta el momentp dø su fallecimiento se te recanció coma beneficiaria de la pensión del
Como quiera que: no tna una capacitación tcnxta o profesional qua me permita ejercer un empleo decoroso y por depender económicamente de mi padre hasta el momentp dø su fallecimiento se te recanció coma beneficiaria de la pensión del
Coronel HeçtosDiego Sabogal Rodraguez.
3. En el ao de 1995 la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares me solicitó actualiara los datas y supuestos de hecho necesarias para gozar de la pensión, tales como mi estado civil, educación e ingresas. En desarrollo de la 'petición comparecí,' ; ante Notaría,. Pública declarando entre otras casas que vendiendo joyas de fantasía. obtenía ingresos de $100.000.00 mensuales. '4 4 En forma inexplicable y desçonciendo las eLameptales de derechos de cualquier ser humano, mediante Resolución 1601 de 9 de septiembre de 198 el seor Director General de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares decidió quitarme los derechos inherentes a mi condición de beneficiaria de la pensión del Coronel (r) Hector, diego Sabogal R. aduciendo que teníaingresos que me.ermitian subsistir si acudir ácali e.
Sj mismo he perdido tps dereches de salud y como in enQc empleo ninguan Entidad de Seguridad Social me puede e, -'á tales ervicio.. - g Expediertta T-U2 la pensión comø eran los provenientes de joyas de fantasta. Desde luego, la pérdida >de L PC,¡, la impIi los sErviiqs.. de. salud rdidá a. que me resta el Hospital MLlitar Centri1. -
la pensión comø eran los provenientes de joyas de fantasta. Desde luego, la pérdida >de L PC,¡, la impIi los sErviiqs.. de. salud rdidá a. que me resta el Hospital MLlitar Centri1. - posición asueida por los actos adminitrti.vo rbseRadós carecC de todo fundamento lógico, JurLico y humanq por las - s.guintes razonees 5.1 El negocjoh pyas. lo tse apenas durante unos pacos mases actualmente no tengo nigófl, i1gresa. :. 5.2 De todas formas si se aceptar qu tenga ingresos por 1OG.000.00 meisualmente ocurre que .tal sun, Usdiro'ni si.guira equivale a un salar.o
mínimo miohil lo cual signifiça que ninguna persona puede sostenerse con tal cntidad de dinero. 5.3 Como lo probaré en el proceso la posición asumida por el sefor Dtrctor de la caja me ha impeddo cancelar el arr;ando y la administración del apartamento donde resido, es decirque me ver abocada que mediante pracaso da rastitción me hagan ].aamientc y quede en laCON SI DÉ.:R A C:I 0 55 Con 1 a conducta asumida prei seor Director se está desconociendQ palpablemente el art. 2 de ta Constitución, Nacional a cuyo tenor 11 las AL1tcDriadesdé iaReptblica están instituida para proteger, a Las 'personas en su via' honra, bíenes, creencias y demás derechos y libertades. 4 Desde luego o escapa a mi criterio el derecho
las AL1tcDriadesdé iaReptblica están instituida para proteger, a Las 'personas en su via' honra, bíenes, creencias y demás derechos y libertades. 4 Desde luego o escapa a mi criterio el derecho que me asiste, a iaHpnsión debe controverstirse mediante proceso ordinario anta la jurisdicción Contenciosa dminL5trativa peros cmo es de publico conocimientó el trámi.te de icha ccón de restablecimientopuede tomar 3 4 aics razón por la cual acudo á la acción de tutela corno mecanismo tarisitorio puesto que en el in,ter~-regntá,no puede quedar en la calle falleciendo de inanición. ) a MARITZA EUGENIA S4BQGAL PL' acción de tutela con , el carácter de transitoria en el entendimiento de que la decisión adoptada por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares le ha provocado un perjuico irremediable al suspenderle el reconociñ.ento de la aiQriacióñ, de retiro que por, vía de sustitución, le venia reconociendo-, con ocasión de la muerte de su padre,Expediente T-1121 t 4 ( Esim& la querellante 409 i actucón ¿dmini,trativaflØ1 olo la ha privadó de un ingreso ces.
qué subvenir su neesi.dades de manutención y al'ojamierito, como de 4uer se ha quedado sin forma d9 obtener saiurLdad socia', como la que le brinaba la ntidad causante del perjuiciQ.» tomo la peticionaria solicita ls
manutención y al'ojamierito, como de 4uer se ha quedado sin forma d9 obtener saiurLdad socia', como la que le brinaba la ntidad causante del perjuiciQ.» tomo la peticionaria solicita ls acción como mecanismo transitor-o snt, el estado de necesidad tan angu5tiante que í, maAifjesta, se la requirió para que apçrtara principios de prueba como podrían ser detlarain de renta y&el certificado de ingresos y retenca.oneepot lOs aKos de 199 y 1996, medias estcs de prueba docUmental que podr.Lart demostrar de alguna manerla las condiciones de inopia en que pueda hallatse la Seora, sin que se hubiera dado una respuesta sobre esa exigencia.t)) ((-drAnta este silencio y siendo que la actora estaba en la obligación de demostrar las condiciones de dificultad económica ni que dice estar y por ser protedentes tales probanzas—, para el evento de la medida cautelar quesolicita, el no hacerlo releva a esta Sala de proveer, sobre tal solicitud ((Ami. las cosas, estima la Sala que por tratarse de una actuación administrativa en la que se han originada unos actos que ein .elsentir de la actora le han irrogado una afrenta a unos derechos subjetivos, para su composición es procedente adelantar una actuación jurisdiccional que haga posible determinar la legalidad o no de tales actos. -En otras palabras, existen medios de defensa jurisdiccionales como sería el ejercicio da la acciónde nulidad y restablicimiento del derecho del articulo 85 4P1 C..C.A que por ser eficaz y apropiada
-En otras palabras, existen medios de defensa jurisdiccionales como sería el ejercicio da la acciónde nulidad y restablicimiento del derecho del articulo 85 4P1 C..C.A que por ser eficaz y apropiada para determinar loe intereses de la çtara excluiran el ejercicio de la acción de tutela como medio para dirimir el conflicto planteado.7/ alternativO, existéntaS ta acción dó tutela por se un medio defensa, es subei.diaria a los ya 10 puede desplazar o sustituir so pretexto de la violación da-derechos--,fundamentales, conw ha ocurrido el asunto que se ana ¡iza .7/ eMpuSeto queda .ciaro, :.4i. r'lá acción 040,'7",tela que se ha prqpuesto es mprøcedente, de conformidad, 'cCinlla sePlaladó en e). ordinal L, del art. ¿a del decreto 2591 der 1991, precisamente al no haberse demostrado la necesidad y urgencia de la medida cautelar, que demandaba la situación transitoria que ea prapani.a.)p 1. :°' 19 expuetó, el Tribunal Adrninitrativo de Cundinamarca, Secc6n SegundaSubsección "A, .1. Décláraee.., improcedente la.-acción de tutela pomavida seora MARITZA EUGENIA SAEIÜI3AL M. para que r^e le tutelaran los derechos fundamentales de las articulas 48k, 49, 51, 16 de la Constitución Nacional.Expediente T-1121
JOSE HERNEVVICTORI WILLIAM GIRALDO GIRALÚO
fundamentales de las articulas 48k, 49, 51, 16 de la Constitución Nacional.Expediente T-1121 JOSE HERNEVVICTORI WILLIAM GIRALDO GIRALÚO MARGARITA 1 )ANDEZ DE ALBARR1CIÑ 2.- Natiqt.tese esta. deCisir a los interesadas y al Defensor del Pueblo, mediante comunicación telegrfica, haindoles saber la oportunidad qt.e tienen d impugnarla ante el Consejo de Estado, Øentro de:ios tres dias siquients. Si transcurridos tres dias de haberse notificado ésta no fuere xmptlgnada, envíese el ecpediente a la H. Corte Constitucional para una eldentual rev,isión de La sentencia.. Reconócese pásonria aL doctorANIEL PULIDO coma apoderado de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, en los términos del poder visible a folio 2O
NÓTIFIOÚESE y CUMPI.ASE,
Aprobada en Sesión No..