TA CUN - T1157-(30-07-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - T1157-(30-07-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
ACCION DE TUTELA - Solicitud de restablecimiento de servicios Sinanci eros del Banco del Pacífico / ACCION DE TUTELA - Recuperaci6n de dineros de ahorradores del Banco del Pacífico / TUTELA
CONTRA MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO / TUTELA CONTRA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A".
Santa Fe de Bogotá D.C., Julio Treinta Novecientos Noventa y Nueve (1999). 29
REFERENCIAS
Magistrada Ponente Expediente Actor Demandada
ACCION DE TUTELA
BEATRIZ GARZON DE QUIROZ
T-1157 FRUTEXPO S.C.I. LTDA y OTRO SUPERINTENDENCIA BANCARIA y OTROS Procede el Tribunal a decidir sobre la acción de tutela incoada por los señores RAFAEL MANRIQUE NIETO, en su calidad de representante legal de la SOCIEDAD FRUTEXPO S.C.I. LTDA y CLEMENCIA
HERNANDEZ DE CASTILLA contra la SUPERINTENDENCIA BANCARIA, el
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO y el FONDO DE
GARANTIAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS -FOGAFIN-.
L ANTECEDENTES Los hechos en que se funda la demanda de tutela se exponen así: "El Estado ha destinado recursos por más de dos mil millones de pesos, hasta ahora, para mantener en funcionamiento algunas entidades del sector financiero. En uso de su facultad legal, se abstuvo de usar recursos del público para mantener en funcionamiento al Banco del Pacífico
"El Estado ha destinado recursos por más de dos mil millones de pesos, hasta ahora, para mantener en funcionamiento algunas entidades del sector financiero. En uso de su facultad legal, se abstuvo de usar recursos del público para mantener en funcionamiento al Banco del Pacífico S.A: y ordenó su liquidación.PROCESO No. T-1 157 2 Los criterios que se han dado a conocer para el tratamiento diferente de la protección de los usuarios de las entidades que gracias al dinero público siguen funcionando, respecto del tratamiento que recibieron los usuarios del servicio público financiero vinculados al Banco del Pacífico S.A., han sido la viabilidad económica de la entidad y el número de ahorradores vinculados a la entidad financiera en problemas. Se ha dicho que el Gobierno "salva" a las instituciones que son viables económicamente y a las que tienen un número importante de ahorradores y a aquellos en el que el seguro de deposito sale para el Estado más caro que la salvación de la entidad. Como se explica con más detalle en este escrito, ellos no constituyen argumento suficiente, proporcional y razonable para motivar las decisiones estatales, dirigidas a practicar dicha intervención, básicamente porque un ciudadano no debe sufrir trato desigual, por el hecho de estar vinculado a una entidad que tiene "poquitos" clientes y porque la viabilidad económica es una (sic) factor de proporción del monto invertido y por tanto es una consideración no objetiva. En el caso del BCH, el Estado invirtió veinte veces el patrimonio de la entidad que era negativo, por valor de ochocientos mil millones de pesos. En el caso del Banco del Pacífico, si se hubiera invertido una suma igual a veinte veces su patrimonio, esto es, setecientos mil millones de
veinte veces el patrimonio de la entidad que era negativo, por valor de ochocientos mil millones de pesos. En el caso del Banco del Pacífico, si se hubiera invertido una suma igual a veinte veces su patrimonio, esto es, setecientos mil millones de pesos, no hay ninguna discusión que la entidad habría resultado viable. Es más, con que hubiera invertido un diez por ciento de esta suma, también el banco sería viable. Doña Clemencia Hernández de Castilla tiene 69 años, padece M mal de Parkison y había depositado en el Banco del Pacífico S.A. la suma de $65.347.691 .00, peculio que constituye parte fundamental de sus ahorros y reservas, destinados a atender su sobrevivencia congrua en la tercera edad, y especialmente los costos y gastos médicos, paramédicos y de logística vital que le impone su edad, su estado de salud y la patología que la afecta.PROCESO No. T-1157 3 La señora Clemencia Hernández de Castilla considera que la intervención del Estado en el Banco del Pacífico S.A., ha violado su derecho a la igualdad y sus derechos como persona de la tercera edad, ya que en su condición de usuaria del servicio público financiero, la decisión del Estado, tomada conforme a la ley, de intervenir para liquidar al Banco del Pacífico S.A., la coloca en la realidad y de forma material en situación de desigualdad injustificada frente a los demás usuarios del servicio financiero vinculados a entidades financieras en donde el Estado ha realizado otro tipo de intervenciones, como la oficialización, la administración o la cesión de activos y pasivos, eventos en los cuales los efectos de la decisión del Estado han
financiero vinculados a entidades financieras en donde el Estado ha realizado otro tipo de intervenciones, como la oficialización, la administración o la cesión de activos y pasivos, eventos en los cuales los efectos de la decisión del Estado han sido perjudiciales, y son distintos al punto que para ellos, diferente al caso de doña Clemencia, esa intervención no ha alterado en nada el uso, goce y disfrute de su servicio público financiero, incluida la disponibilidad de sus recursos, como se expone en mayor de detalle en el punto siguiente del presente escrito. Frutexpo S.C.I. Ltda es una pequeña empresa familiar que en los últimos diez años, con enorme esfuerzo ha conquistado y defendido un pequeño margen del mercado de exportación de frutas tropicales a Europa y Surámenca. Sus principales productos de exportación son: banano baby, uchuva, pitaya, tamanllo, curuba, mora y kiwy. Esa empresa recibe de pequeños proveedores agrícolas del eje cafetero, Cundinamarca y Tolima, sus productos en consignación, asume con ellos el compromiso de retornar una suma por el producto consignado, si suministran un mínimo standard de calidad y, contra el margen de venta asume los riesgos y peripecias de ser exportador de productos perecederos desde Colombia, valga decir, riesgo de cartera, de itinerarios aéreos, de aduanas, de nacionalización en el exterior y en varios casos de daños y pérdidas de los productos. Marginalmente, es también exportadora de flores, que comercializa bajo la misma modalidad de las frutas, según lo que se ha descrito.PROCESO No. T-1157 4 El 20 de Mayo de 1999, es decir el día de la intervención del
Marginalmente, es también exportadora de flores, que comercializa bajo la misma modalidad de las frutas, según lo que se ha descrito.PROCESO No. T-1157 4 El 20 de Mayo de 1999, es decir el día de la intervención del Banco del Pacífico, uno de los clientes de Frutexpo en el exterior (POT - FULL, Brasil) envió un giro bancario a la cuenta del Banco del Pacífico de Colombia, en New York, por valor de veintiún mil ciento veintidós dólares con treinta centavos de dólar (US$ 21.122.30). En virtud de ello, Frutexpo envió al banco del Pacífico en Bogotá, (12:00 p.m.) junto con la declaración de cambio No. 2, debidamente diligenciada por la suma anteriormente mencionada con el fin de que el Banco hiciera el reintegro correspondiente y abonara el producto de dicha negociación en la cuenta corriente No. 010001117, basada la transacción en una tasa de cambio pactada en mil seiscientos cuarenta pesos ($ 1.640.00). El mismo día 20 de Mayo de 1999, otro de los clientes de Frutexpo (FLORES REINA, Argentina) envió un cheque por valor de veintiocho mil ciento cuarenta y cinco dólares (US$28.145.00). Dicho titulo valor se envió al Banco del Pacífico S.A. en Bogotá, (12:00 p.m.) junto con la declaración de cambio No. 2 debidamente diligenciada por la suma del cheque anteriormente mencionado con el fin de que el banco hiciera el reintegro correspondiente y abonara el producto de dicha negociación en la cuenta corriente No. 010001117, basada la
No. 2 debidamente diligenciada por la suma del cheque anteriormente mencionado con el fin de que el banco hiciera el reintegro correspondiente y abonara el producto de dicha negociación en la cuenta corriente No. 010001117, basada la transacción en una tasa de cambio pactada en mil seiscientos cuarenta pesos ($1 .640.00). El 20 de Mayo, en las horas de la noche, el Banco del Pacífico, fue intervenido con fines de liquidación por parte de la Superintendencia Bancaria. En consecuencia, el viernes 21 de mayo, ya no abrió sus puertas al público, ni atendió las operaciones de su actividad ordinaria. Con posterioridad a esa fecha. Frutexpo conoció que el banco abonó a su cuenta comente la suma de $80.513.046.00. Los dineros que están congelados como consecuencia de laPROCESO No. T-1157 5 pérdida del servicio público financiero de que gozaba Frutexpo, son dineros destinados a pagar los productos consignados por los pequeños productores de frutas tropicales y de flores."
II. PRETENSIONES "Solicitamos que se ordene al Ministerio de Hacienda , mediante el Señor Ministro de Hacienda, a la Superintendencia Bancaria mediante la señora Superintendente Bancaria y al Fogafin mediante su director, que tomen las medidas que resulten adecuadas para que, dentro de los diez días siguientes a su providencia, los actores, Frutexpo S.C.I. Ltda y Clemencia Hernández de Castilla, tengan acceso a todos y cada uno de los servicios financieros con que contaban el 20 de Mayo de 1999 fecha de intervención del Banco del Pacífico S.A. incluida y en
Hernández de Castilla, tengan acceso a todos y cada uno de los servicios financieros con que contaban el 20 de Mayo de 1999 fecha de intervención del Banco del Pacífico S.A. incluida y en especial, la disponibilidad total e inmediata de los recursos que tienen depositados o en cuenta corriente en dicho banco, en las mismas condiciones y circunstancias con que contaban en la fecha de intervención."
III. DERECHOS VULNERADOS Se estiman lesionados los derechos a la igualdad, de la tercera edad, a la vida, a la salud, al trabajo y a la seguridad social.
V. CONSIDERACIONES '/Los accionantes hacen uso de la acción de tutela para que esta Corporación le ordene al Ministerio de Hacienda, a la Superintendencia Bancaria y al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras restablecer los servicios financieros que prestaba el Banco del Pacífico S.A. y, en especial, que, en forma total e inmediata, puedan disponer de los recursos que tienen depositados en el mencionado Banco.
La Sala, por las razones que puntualiza, encuentra que la acción incoada es improcedente.PROCESO No. T-1157 6 Según consta en el expediente los petentes a 20 de Mayo de 1999, eran ahorradores del Banco del Pacífico S.A. La Superintendencia Bancaria con la resolución No. 0751, del 20 de Mayo de 1999, tomó "inmediata posesión de los bienes, haberes y negocios del BANCO DEL PACIFICO S.A., domiciliado en Santa Fe de Bogotá D.C.,"., resolución que fue remitida para aprobación al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
negocios del BANCO DEL PACIFICO S.A., domiciliado en Santa Fe de Bogotá D.C.,"., resolución que fue remitida para aprobación al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. AP De acuerdo a lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, decreto 663 de 1993, dentro de los 3 días siguientes en que se haga efectiva la toma de posesión se emplazará a quienes tengan reclamaciones de cualquier índole contra la entidad intervenida, para tal efecto se deberán publicar avisos en un diario de amplia circulación nacional y en otro del domicilio principal de la intervenida, durante 4 semanas consecutivas. También, deberá fijarse el texto del acto de toma de posesión en lugar visible de las oficinas principales, agencias y sucursales de la entidad intervenida. Las reclamaciones a que haya lugar, en el caso subexamine, debieron presentarse hasta el 14 de Julio de 1999, adjuntando la prueba correspondiente y que el reclamante tuviere en su poder. 3tEntre el 15 de Julio y el 5 de Agosto se mantendrán en las oficinas principales del Banco del Pacífico S.A. todas las reclamaciones presentadas en traslado común. A partir del 6 de Agosto y hasta el 17 de Septiembre se estudiarán las reclamaciones y el liquidador proferirá resolución motivada en la que se reconocerán acreencias y se aceptarán o rechazarán reclamaciones. Dicha resolución deberá ser notificada en la forma prevista en el artículo 45 del Código Contencioso Administrativo.PROCESO No. T-1157 7 De lo anterior se concluye, que/os accionantes disponen de
reclamaciones. Dicha resolución deberá ser notificada en la forma prevista en el artículo 45 del Código Contencioso Administrativo.PROCESO No. T-1157 7 De lo anterior se concluye, que/os accionantes disponen de mecanismos diferentes a la acción de tutela para restablecer los servicios financieros que prestaba el Banco del Pacífico S.A. y recuperar los dineros que depositaron en la mencionada entidad bancaria. Frente a la resolución No. 0751 de 1999 y su aprobatona puede ejercer la acción de nulidad consagrada en el artículo 84 del C.C.A. para obtener la anulación y, como medida excepcional cautelar, de acuerdo a los artículos 152 y s.s. del C.C.A., en el escrito demandatorio se puede proponer la suspensión provisional, que se resuelve en el auto admisorio, con el objeto de buscar que cesen los efectos de los actos. Para recuperar los dineros que depositaron en el Banco del Pacífico S.A. tuvieron que haber efectuado las respectivas reclamaciones, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 300 del decreto 663 de 1993, antes descrito y que está adelantando la entidad bancaria (folios 132 a 134). Además, la resolución de reconocimiento de acreencias será susceptible de impugnación a través del recurso de reposición y, si fuere necesario, de ser cuestionada en acción contencioso administrativa con el fin de obtener su nulidad y el restablecimiento del derecho lesionado (artículo 85 del C.C.A).' 91 Lo anterior quiere decir que, ante la existencia de un procedimiento administrativo en el que deben estar involucrados los
de obtener su nulidad y el restablecimiento del derecho lesionado (artículo 85 del C.C.A).' 91 Lo anterior quiere decir que, ante la existencia de un procedimiento administrativo en el que deben estar involucrados los accionantes y que a la fecha se está llevando a cabo, y de otros mecanisjnos judiciales, el amparo que aquí y ahora se impetra, es improcedente. Ç/ En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA SUBSECClON "A", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. IF A L L '\ 1 Numeral 20 artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema FinancieroPROCESO No. T-1157 8 l. Niégase, por improcedente, la tutela impetrada por los señores RAFAEL MANRIQUE NIETO, en su calidad de representante legal de la SOCIEDAD FRUTEXPO S.C.I. LTDA, y CLEMENCIA HERNANDEZ DE CASTILLA. 2°. Notifíquese la presente decisión a las partes por telegrama, conforme a los artículos 30 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.
30. Si este fallo no fuere impugnado, envíese el expediente a la Corte Constitucional en el término señalado en el artículo 31 del Decreto Ley 2591 de 1991, para su eventual revisión.
COPIESE, COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha mediante Acta No.