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TA CUN - T1159-(09-12-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - T1159-(09-12-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

DERECHO DE PErICIoN - Protección / DERECHO A LA SALUD

EPUBLtCA DE COL0MI

TRI;UNAL ADM \]ISTRAT1YO DE CUNDINAMARC

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A".

TrbJ MMi ñiñWiwo de mn Santa Fe o9ot D.C., Nueve (9) de Diciembre de Mil Nc.;vecient a N.;vent. y Ocho (1998). 10 DIC. 19.98

REFEENCIAS ACCOONI lE TUTELA

Magistra'i P'ente : WILLDA GIRALDO GIRALDO Expediente T-1159 Actor JOSE J. RADA VASQUEZ Demandada : rINSTEOO DE AGRICULTURA Procede el Tribunal a decidir sobre la acción de tutela incoada por el señor JOSE JOAQUIN PD WSQUEZ, contra el MINISTERIO DE

Y DESARROLLO RURAL.

ANTECEDENTES "1.1. Con el oficio de fecha Junio 22 de 1995, la Defensoria del Pueblo, atendiendo una queja que presenté personalmente concede un término de cinco (5) días a la Subgerente Administrativa del entonces IDEMA, para que se me responda y preste atención médica, por haber sufrido un accidente de trabajo que me ocasionó la pérdida de la mano derecha. 1.2. Con oficio de fecha Marzo 4 de 1997, solicité al entonces Gerente General del IDEMA, que tuviera en cuenta mi situación en el sentido de darse la liquidación del IDEMA, se me prestara todos los servicios relacionados con el tratamiento de prótesis que requiero, y que quedara claro quien asumiría esta responsabilidad. (No hubo respuesta alguna).

en el sentido de darse la liquidación del IDEMA, se me prestara todos los servicios relacionados con el tratamiento de prótesis que requiero, y que quedara claro quien asumiría esta responsabilidad. (No hubo respuesta alguna). 1.3. Con oficio de fecha Abril 23 de 1998, me dirigí al Ministerio de Agricultura, solicitando la atención médica con respecto a mi situación de invalidez por causa del accidente en el cual perdí mi mano derecha como trabajador del ¡FA en el mes de Mayo de 1967 (No hubo respuesta algun).

AGRICULTURA

I. 1.4. Con oficio de fecha Octubre 14 de 1998, el Doctor

GERMAN FERNANDEZ CABRERA, Director Técnico de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, da respuesta a una consulta formulada por el doctor

Re"PROCESO No, T-1 159 2

ALFONSO ZAMUDIO EMILI,Á\Nl, Director General Jurídico del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, sobre mi caso. El accionante transcribe apartes de la mencionada comunicación. 1.5. La responsabilidad de el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural se desprende de lo ordenado por el Decreto No. 1675 de 1997 que trasladó a dicho Ministerio todos los derechos y obligaciones laborales que tenía el IDEMA."

Dl. PRETENSIONES

1. TUTELAR en mi favor JOSE JOAQUIN PRADA VASQUEZ el derecho a que el Estado garantice los servicios de la Seguridad Social Integral, a que tengo derecho no solo como extrabajador de una empresa de el estado, hoy en cabeza del Ministerio de Agricultura, sino también como una persona de la tercera edad amparado en el artículo 46 de la Constitución, pues no se ajusta

Social Integral, a que tengo derecho no solo como extrabajador de una empresa de el estado, hoy en cabeza del Ministerio de Agricultura, sino también como una persona de la tercera edad amparado en el artículo 46 de la Constitución, pues no se ajusta al orden legal el desconocimiento a mis derechos a que estoy siendo sometido en el sentido de dilatar en el tiempo una respuesta oportuna a mi solicitud inaplazable de servicio médico.

2. Ordenar al doctor CARLOS ROBETO URGAS GUERRERO, Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o a quien haga sus veces al momento de dictarse la providencia correspondiente, si para la fecha de la notificación de la misma aún no se ha resuelto mis solicitudes, objeto de esta ACCION DE TUTELA, que en término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes de la notificación de la providencia que decida esta demanda resuelva mi solicitud presentada y se me preste la debida atención y tratamiento médico que requiero.

3. Condenar al demandando a pagar los gastos que la presente acción conlleve.

4. Que se compulse copia a la Procuraduría General de la Nación, para que de ser pertinente adelante el proceso disciplinario correspondiente." DII. DERECHOS VDLE?I!EAEDO Según se deduce del libelo, el accionante encuentra que con la no respuesta a su solicitud, se le ha vulnerado el derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la C.N., lo cual podría comportar laPROCESO No. T-1 159 3 transgresión, también, del derecho a la seguridad social integral para las personas de la tercera edad, previsto en el artículo 46 ibídem.

IV. FUNDA ENT JURIDICO

transgresión, también, del derecho a la seguridad social integral para las personas de la tercera edad, previsto en el artículo 46 ibídem.

IV. FUNDA ENT JURIDICO La presente acción es fundamentada por quien la propone, en tos artículos 13, 46 y 86 de la C.N.

Y. CONSIDERACIONES Analizado el expediente se observa que el petente en amparo, estando al servicio del ¡FA sufrió un accidente de trabajo en el mes de Mayo de 1967, en el cual perdió su mano derecha, habiendo recibido atención médica adecuada, la que implicó hasta la colocación de una prótesis.

Ello no fue óbice para que ingresara a servir en el IDEMA, entidad que asumió, hasta su liquidación, los compromisos en materia de seguridad social, respecto del libelista. Desaparecido el IDEMA, el señor PRADA el 23 de Abril de 1998 se dirige al señor Ministro de Agricultura en procura de atención médica, arguyendo una supuesta situación de invalidez, y de quedar cobijado por alguna seguridad social. Esa petición generó una serie de trámites que involucraron al Ministerio de Trabajo, al que se le consultó sobre los derechos que le asistirían al accionante, entidad que conceptúo con el oficio No. 1114 000, del 10 de Octubre de 1998 (folio 9); al Jefe de la División de Recursos Humanos del Ministerio, al Director General de Jurídica, y al Director General Administrativo y Financiero.PROCESO No. T-1 159 4 Dentro de esos trámites aparece que el Ministerio ha solicitado diferentes cotizaciones sobre el val.r de la prótesis que requiere el señor

Administrativo y Financiero.PROCESO No. T-1 159 4 Dentro de esos trámites aparece que el Ministerio ha solicitado diferentes cotizaciones sobre el val.r de la prótesis que requiere el señor JOSE JOAQUIN PRADA, que le han sido atendidas (folios 17 a 21), y se destaca el envió al despacho del Secretario General del Ministerio de un proyecto de resolución para responder la solicitud del señor PRADA, documento que aún n# ha sido formalizado. Así las cosas, aunque se advierte que el Ministerio ha asumido el trámite de la petición del señor PP DA, nw con la diligencia que el caso amerita, es evidente que la lisma no ha sido atendida, no obstante el tiempo transcurrido desde su presentación; que excede, significativamente, el que al punto señala el artículo 6° del C.CA., y que el interesado no sabe que ha pasado con su pedimento. Emerge de 1e, anterior que es claro que la entidad le ha vunerado a accionante e derecho de petición, que garantiza el artículo 23 de nuestro estatuto superior, sin que se pueda afirmar lo mismo respecto de otros derechos, cuya lesión dependería de lo que se resuelva en torno al derecho de petición que nos ocupa. Tal derecho habrá de tuterse ordenándole al Secretario General del Ministerio de Agricultura, en cuyo despacho reposa el proyecto de resolución al que se ha aludido, que resuelve la petición que dio origen a la presente tutela. En mérito de 1e expuesto, el THl1. UNAL \DMlNDSTHTDVO lE

CUNDINAMACA, SECCIIN SEGUND; SUFSECCDON "A, .dministrando

presente tutela. En mérito de 1e expuesto, el THl1. UNAL \DMlNDSTHTDVO lE CUNDINAMACA, SECCIIN SEGUND; SUFSECCDON "A, .dministrando justicia en nombre de Da Republica de Colo nbia y por autoridad de la ley. ALLA 1©. Tutélase el derecho de peticin en relación con la solicitud que presentó el señor JOSE JOAQUIIN PRADA VASQ1JEZ, el 23 de Abril de 1998 ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural,PROCESO No, T-1 159 5 En consecuencia, el SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, deberá resolver la petición dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia (artículo 31 del Decreto 2591 de 1991), enviando al Tribunal copia del acto administrativo que profiera para el efecto, como de la notificación de éste al accionante. 2©. Notifiquese la presente decisión a las partes por telegrama, conforme a los artículos 30 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.

31. Si el presente fallo no fuere impugnado, envíese el expediente a la Corte Constitucional en el término señalado en el artículo 31 del Decreto Ley 2591 de 1991, para su eventual revisión.

CO[EEE, COí©L1JEEE, NOTIFIQUESEY CLJLAEE Aprobado en sesión de la fecha mediante Acta N°.

WIWAM GIRALDO €dIRALDO JOSE HERNEYV1ICTOA LOZANO

MARGARITA HENANDEZ DE MJBARKACtN

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