TA CUN - T118-(16-04-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - T118-(16-04-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
SUSTIWCION PESIONAL - supresión / DERECHO
DE P2ICION - Protección / ACCION DE TUTELA - )
Improcedencia (E)
- EPU2L!CA DE COLOMBIA Rctori / FR 1 BUNAL ADMINISTRATIVO DE LUND 1 NAMA al AdmnistraJivØ& Cunnamarca .t u JUNDA SusE-:'c 1 ON . - - cJ L..: Abril 16 de : 2 ALI?, 1996
.: -L J USE HE.RdEy VICIDRIA Expediente No. T-116 MUN CiY(..: Nf:[u O 1 nemancntr. (3bIfld: en e propioie
interpon acción de tutela de .:e la C. N. ccni . 1 contra le Ceje Social ieque se le Naciopal de Fr-E'V, :j3ampare el de ........... /1 HECHOS 1.— I:.c)r medio ce leResoluciá, t:luc de j 991, Naciunal de Pre-.,j LC cI Social, mer reconoció sustitución oen1r; 1 • ye cie• te Ce 1 mIre sumo $spr-r .j / - Parra de Monto,,, tenla lado e a cobrar . febrero :.or: re flrj .. el no 1 . eqerre! acic;peu.) Hice las everj:iu j-nr......-1 que la cite;
a cobrar . febrero :.or: re flrj .. el no 1 . eqerre! acic;peu.) Hice las everj:iu j-nr......-1 que la cite; c:aar- • contestándomw resolución t:Lc.?ne une vjc::rjc.s, de eH5) 4 la ley 113 &i JS% hace entensivd cv :::ic.io cL la sust i tución ic el viuv:1 dc: mujer f al lecida ev forma vi talicia sin disti nción &,
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Hasta e fe1..:he ll evo los :ecs de fabapr o y 1996 sin recibir ia Mesada p2ns io n a l re esenciales medios ce cvftsi Le C a ja Nacional de Fr cvie.j.r.lu argumenta que está an trámitO cc - ¡i'..1L:'v resoluLión , .r::r'ri la 2!abu racibri Esta no impide el pago de la citada E: 1 1 Y r' — - 1 Y -' E Li ) A. i.? = fl tLi 1 Li ¡'a ¡Li eeÇor - jOSE MERCF .-.~.'.i( 1 M.'-JN f0y4 MELO. aL. c..;.iv O5 tutel a e que se 3. o ::rc:tOJ ¿1 el derecho fundamenta l de petición a que se" refiere el artí culo 8 6 de l a actua l Con s ti tución Na cionan . i con el r equEr imi ento
el derecho fundamenta l de petición a que se" refiere el artí culo 8 6 de l a actua l Con s ti tución Na cionan . i con el r equEr imi ento le hiz Ta la . cre u «- p a ra qu e ex pli c apa , las r azones pur el c.:ue.L se le hc:rc. c1f)OvCi1.00 la i sustitución 1 respo c. ( o 1 :co 1 lncr los si cutn minos: Posteriorme nte el ben i viciar io la ral iquidación por nLv(:::as Tec:fscvrc de ti empo servicio de ose p ensión Y c:e rol: f rs: a su epciciere.rJ :1 sobr e le obl i g ación c.ft:j hacer ll egar e. la ofi cina crimptouL.o la dcs dec1ar - c:-i.c:::nç; oxtrajuicin sobraf e convivencia c:cv le causante Paste el ir.e del fa llecimien to de el la, r igualmen te POrmanOQcia de e st een e s tado de r- .. 1 la respuesta d ada por la Caja Naciona l da P revisión .- a-a iO B a ja obs er , a .11 le rmcer....c3d0 .actor ce su i. cci. it: so acr e ditara e :a-aLi;:r d viudez en q u e seccie e:!. peLi .....unan o pare
.11 le rmcer....c3d0 .actor ce su i. cci. it: so acr e ditara e :a-aLi;:r d viudez en q u e seccie e:!. peLi .....unan o pare pn;i: r seguir benefici ando rio iv Suc ti tve tón ponsi onalde que gozaba. Al no haber obtenido respuesta la entidad de Previsión dió por des.iitida la petición de reconocimiento y reiiquiciaci.ón, por lo que se hace necesario subsanar estas exigencias que por cierto no obedecen a ningún derecho fundamental vio lado - ( Jc-?l estudio del expediente se tiene que no se le puede tutelar el derecho de petición por cuanto la administración no ha recibido ningún requerimiento del actor en cuanto al pago de la pensión de jubilación sustituida y si por el contrario, ha sido aquella la que ha demandado en cuumpiirniento de requisitos para hacer rel.iquidac.i.ón como par'a poder continuar pagando la esas condiciones, no es posible acudir a la acción de tutela pues no está en juego el derecho fundamental de petición sino que se hace necesario que el actor allanará las exigencias que le ha impuesto la administración de conformidad con el escrito que le ha hecho llegar a este Despacho la Coordinadora del Grupo de Asuntos Judicales, ci que se explica por sí solo. Estas serian las razones que llevarían a la Sala a negarel derecho de petición propuesto por el demandante. Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda Subsección "Aa
F A L L. A
1. Niégase la acción de tutela promovida
demandante. Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda Subsección "Aa
F A L L. A
1. Niégase la acción de tutela promovida por el seor JOSE MERCEDARIO MONTOYA MELO para que le proteja el derecho fundamental de petición.Notifíquese esta decisión a los interesados y al Defensor del Pueblo haciéndoles saber la oportunidad que tienen de impugnarla arte el Consejo do Estado dentro de los tires días tgUientes..
Si la impugnación no se diere, remítase el expediente a la H. Corte Constitucional para una eventual revisión de la sentencia t'CYT IF IQUESE Y CUMPLSE. '..rrbada en Sesión No .J!JSE HERNEY VICTORII w:ELLIM GIRL.DO [IFLDO