TA CUN - T1190-(18-12-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - T1190-(18-12-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
DERECHO DE PETICION
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La demandante obrando en su propio nombre interpone acción de tutela ante esta Corporación para que se le tutele el derecho fundamental de petición. HECHOSl=. Dada mi condición de educadora activa del sector oficial, vinculada con Ea Secretaria de Educación Diistrital con base en las normas del Estatuto Docente (Decreto ley 2277 de 1979 y sus decretos reglamentarios), presenté solicitud escrita bajo la radicación número 9885 ante la OficinaExpediente No. T1 190 2 Seccional de Escalafón Docente ante Santa Fe de
ogotá, desde e
Ir día 14 de
septiembre de 1998, para obtener mi ascenso a la catego a a la que legalmente tengo derecho. Los pla70s que otorga el artículo 6 y ss. del
ogotá, desde e
Ir día 14 de
septiembre de 1998, para obtener mi ascenso a la catego a a la que legalmente tengo derecho. Los pla70s que otorga el artículo 6 y ss. del decreto ley 01 de 1984 y demás normas que desarrollan el derecho de petición ya se vencieron y no he recibido nin a respuesta por parte de la administración.
2. Considero que la ausencia de respuesta, bien sea acogiendo mi solicitud o negandolta, viola ostensibiemeiite mi derecho, consaii ado en el artículo 23 de la . N., hecho que puede corregirse mediante la acción del artículo 86 de la misma Carta.
3. Este recurso de tutela es para optar al ado 12 dado que los términos ya se vencieron y no se ha obtenido ninguna respuesta.
CONSII ID) ERACIIONES: Ha propuesto la actora acción de tutela para que se le proteja el derecho fundamental de petición, por cuanto habiendo solicitado a la Junta Seccional de Escalafón Nacional ante Santa Fe de ogotá, D.C., su ascenso al grado 12 en el Escalafón Docente, petición que presentó el día 14 de septiembre de 1998, ya que al momento de presentar esta demanda no había obtenido respuesta al a. Q. Al ser requerida la entidad para que informa sobre la demora en atender la petición, por oficio del 15 de diciembre de 1998, suscrito por la Secretaría de Educación de dicha Seccional, remite copia de la resolución número 013247 del 15 de diciembre de 1998, mediante la cual asciende a laExpediente No. T1 190 3
Secretaría de Educación de dicha Seccional, remite copia de la resolución número 013247 del 15 de diciembre de 1998, mediante la cual asciende a laExpediente No. T1 190 3 señora MARTHA LUCIA VENDAÑO LEON al ado del Escalafón que había solicitado. Si bien es cierto se a atendido la solicitud de ascenso instada quizas por razón de esta acción, restañando de esa manera la violación del derecho de petición, la Sala observa que así como hubo oportunidad de resolver la petición ahora, i al hubiera podido ocurrir en su momento legal de los quince días, si es que no se cuenta con un período más amplio para ello y no esperar a que se hubiera hecho uso de este mecanismo constitucional de protección de los derechos fundamentales. Como nada se explica sobre las causas de la demora, entiende la Sala que no necesariamente debe esperar la entidad administrativa que los usuarios del servicios deban utilizar procedimiento como el que se resuelve mediante sentencia para obtener el reconocimiento de sus derechos a la entidad, el cumplimiento de sus deberes, aspecto que deberá ser amonestado por la Co' Isoración en el sentido de que no debe darse una nueva conducta co mo la que ahora se establece. Como la Junta Seccional ha resuelto la petición del docente mediante la expedición de la providencia mencionada no habrá lugar a tutelar el derecho de petición que se había solicitado. Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,Expediente No. T1190 4
FAL LA: 1=. Niégase la solicitud presentada por la señora MARTHA
administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,Expediente No. T1190 4
FAL LA: 1=. Niégase la solicitud presentada por la señora MARTHA LUCIA AVENDAÑO LEON, identificada con la cédula de ciudadanía número 51.780.270 de iogotá, para que se le tutelara el derecho fundamental de petición, establecido en el artículo 23 de la Constitución Nacional. 2... Notifiquese esta decisión mediante comunicación tele
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Lnteresados y al Defensor del Pueblo, haciéndoles saber la posibilidad que tienen de impugnarla dentro de los tres días si ientes para ante el Consejo de Estado.
3. Amonestar a la Junta Seccional del Escalafón ante Santa Fe de IL ogotá, para que no vuelva a incurrir en la desatención a sus deberes en el trámite de la solicitudes de ascenso del personal docente.
4. Si la impui ación no se diere, remítase el expediente a la Corte Constitucional para una eventual revisión de la sentencia.
5. Envíese copia de la resolución número 013247 del 15 de diciembre de 1998, a la interesada en esta acción de tutela.Expediente No. T-1190 5
NOTIFQUESE Y CUMPLASTE Aprobada en la sesión No. m~ J
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