TA CUN - T1213-(18-03-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - T1213-(18-03-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
DE PETICION FRENTE A ACTO PRESUNTO /TUTELA POR NO RESOLUCION nruxios (E) \,¿-- -
1
TRI BUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
4r ¿4
SECCION SEGUNDA
SUB SECCION 11Db'
Saritafé de Bogotá D.C. dieciocho (18) de marzo de mii novecientos noventa y siete (1997)
MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON
REF. Exedient.e No. T-1.2.13
ACCION DE TUTELA
DEMANDANTE FRANC 1 BCO E1AGIIJERO ALVAREZ DEMANDADA UNIVERSIDAD DE: CUNDINAMARCA El sePor Francisco Baquero Alvarez, identificado con la cédula de ciudadanía número 17.1.12.696 de Boqotá, actuando a través de aooderado instauró acción de tutela contra la Universidad de Cundinamarca en cuanto no le ha resuelto los recursos instaurados contra la decisión que revocó el nombramiento del actor, como docente de la institución.TUTELA No. 1213 2 El demandante manifiesta QUE la impugnada profirió la resolución 1336 de 1.o de agosto de 1996 por la cual fue revocado su nombramiento efectuado hace .19 aos ; contra esa decisión interpuso los recursos pertinentes mediante oficio de 12 de agosto de 1996. Recibido el escrito por la Universidad expidió la resolución 1974 de 11 de octubre del citado ao mediante la cual ordenó abrir a pruebas la actuación, fijando corno limite del término el 27 de noviembre de 1996 Frente a
Recibido el escrito por la Universidad expidió la resolución 1974 de 11 de octubre del citado ao mediante la cual ordenó abrir a pruebas la actuación, fijando corno limite del término el 27 de noviembre de 1996 Frente a esta determinación el actor solicitó la revocatoria Porconsiderar or considerar que no se ordenó la practica de las pruebas solicitadas en ci recurso. En este evento la entidad acusada profirió la resolución 2186 de 12 de noviembre de 1996 con la cual repuso la anterior. Sin embargo, a pesar de haber dispuesto que se adelantara el trámite la entidad no ha concluido el procedimiento administrativo, violando los derechos de defensa y al debido proceso toda vez que no ha resuelto el recurso interpuesto contra la decisión principal La parte accioriant.e solicita a la Corporación que ordene a la Universidad de Cundinamarca que decida men forma definitiva clara., veraz e imparcial las peticiones presentadas en los recursos interpuestos... ... Llegado a]. Tribunal • el escrito demandatorio se dispuso solicitar a la institución cuestionada los antecedentes administrativos que dieron origen a laTUTELA No. 1213 3 resolución 1336 de 1996 y explicara el trámite aplicado a los recursos instaurados contra ella(fol47) En respuesta i requerimiento mencionado, la Universidad contesto por oficio de 11 de marzo de 1997(fol31) en el que indicó que el accionante no ha colaborado para evacuar las pruebas que solicitó además aportó copia de les resoluciones mencionadas por el demandante y manifestó que se acogía a lo dispuesto en el artíct.tio 60 dei C.C.A.
que el accionante no ha colaborado para evacuar las pruebas que solicitó además aportó copia de les resoluciones mencionadas por el demandante y manifestó que se acogía a lo dispuesto en el artíct.tio 60 dei C.C.A. De les piezas aportadas al proceso se infiere que la entidad demandada no ha resuelto los recursos instaurados por la parte actora desde ci 12 de agosto de 1996 en primer término se tiene que produjo en forma tardía la decisión en la que ordenó le práctica de pruebes, un día entes de configurarse el silencio administrativo negativo. Así se observe que la accionada ha incurrido en omisión cl no concluir el procedimiento edministretivo, tal como io seala el actorg can flagrante violación del derecho de petición De otra parte, se estima que la entidad no puede someterse al silencio administrativo negativo sefa lado por el artículo 60 del CCA previsto en defensa de los intereses de los administrados, quienes son los que determinen si hacen uso ci no del acto ficto negativo. Lo contrario seria desfavorable pera el peticionario pues se vencería el término de caducidad para instaurar la acción contencioso administrativa pertinente toda vez queTUTELA No. 1213 4 transcurrido un plazo de dos meses a partir de la presentación dcl recurso, sin que se haya notificado decisión expresa, se entiende que es negativa, fecha frente a Ja cual se cuentan los cuatro meses de la caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho es decir, que la entidad impugnada pretende que se computen dichos términos a partir del 12 de agosto de
frente a Ja cual se cuentan los cuatro meses de la caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho es decir, que la entidad impugnada pretende que se computen dichos términos a partir del 12 de agosto de 1996, lo que implica que anotada la vía gubernativa el 12 de octubre de eses aio, a esta época estaría caducada la acción \1 cerrada la posibilidad de instaurar acción jurisdiccional. Posición abiertamente violatoria de los derechos del impugnante que no puede ser recibido en esta Corporación Es preciso indicar que la presencia del acto presunto no exonera ala entidad de proferir la decisión y resolver la petición o e:1 recurso del accic:nante. En consecuencia, la Sala estima necesario amparar el derecho constitucional fundamental que tiene el demandante de obtener pronta y eficaz resolución de la administración frente a los recursos interpuestos contra un acto administrativo que, en su c:riterio, es contrario al ordenamiento jurídico superior. En mérito de lo expuestos el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección E)TUTELA No. 1213 5 administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, F A L L A PRIMERO. Amparar el derecho de petición invocado por el seor Francisco F3aquero Alvarez identificado con la cédula de ciudadanía número 17.112..696 de Bogotá9 por los motivos que se han expresado SEGUNDO. Ordenar a la Universidad de Uurid.inamarca que en el término de diez ( LO ) a partir de la notificación de este fallo deberá responder los recursos interpuestos por el
expresado SEGUNDO. Ordenar a la Universidad de Uurid.inamarca que en el término de diez ( LO ) a partir de la notificación de este fallo deberá responder los recursos interpuestos por el ac:cionant,e Francisco Baquero Alvarez identificado con la cédula de ciudadanía número 17112.696 de Bogotá, contra la Resolución 1336 de 1996; a quien se le podrá notificar en la Calle 79 No 70-64 o en la Carrera 12 No. 15-74 of. 310 de la ciudad de Santafé de Bocotá, con número telefónico 2-84630i. • de la decisión deberá enviar copia a ésta Corporación TERCERO. De conformidad con el art. 3o delTUTELA No. 1213 Decretc 2591 de 1991 noti f i q u e s e teleuráf este fallo a las siuuierttes personas a) i accionante; b) Al Defensor del Pueblo y c) Por el medio más áQiI a]. Rector de la Universidad de Cundinamarca tJD.EC. CUARTO. Si no fuere imp unada esta providencia dentro de los tres (3) días siguientes a su notjficacjónM envíese a la H. Corte Constitucional vencido dicho término para su eventual revisión (inc. 2o. arta 31 Decreto 2.591 de 1991) Cópiese notifíquese y cúmplase. Aprobada en sesión de la fecha, según Acta No.