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TA CUN - T142-(26-04-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - T142-(26-04-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

SALARIO - Pago / DERECHO DE RANGO LEGAL / ACCION

DE TUTELA - Improcedencia

TRIEUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAUUCA O SECCION SEGUNDA SUBSECCION A' lb, nal

Sntafé de Bogotá D..C. ¿e 1996

ACC ION DE TUTELA

Magistrado Ponente JOSE HERNEY VICTORIA Expediente No. T-142 Demandante MARIA CHIQUINQUIRA

DIAZ PARDO

Demandada SEGURIDAD METRO LTDA H7 tMYC 1996

La demandan te obrando en su prcp.o nombre interpone acción de tutela de conformidad con el artículo 23 de la Constitución Nac:ioral por no haberle pagada parte de Sus salarios, hasta abril .i!t de 1996.

CONSIDERACIONES: Propone la seora MARIA CH:EOU INQUIRA 01A2: FARDO, acción de tutela para que se lo proteja el derecho del art. 25 de la Constitución Nacional supuestamente trasgredida por la empresa Seguridad Metro Ltda por no pagarle salarios y brazos caido hasta el momento de presentar la acción de tutela que se desata ahora De conformidad con la documentanión allegada, se colXtendido e que la actora pretende es. a pret r r ión en el de que la empresaque 1 vinculaba no ha cancelado el valor de su cesantía yExoed.jento No.T--ijS alari.c:s. lo que se deduce de la fallida acta de conciliación» Lo cierta es que si bien la empresa acredita haber cancelado en su totalidad el valor d

alari.c:s. lo que se deduce de la fallida acta de conciliación» Lo cierta es que si bien la empresa acredita haber cancelado en su totalidad el valor d la COsantía por el sistema da pago por consignación y los salarios devengados por todo el tiempo da la relación laboral, corno se puede establecer en el cuaderno anexo al expediente, cualquier reclamación adicional debe proponerse ante los jueces laborales ordinarios por ser ellos los llamados a decidir esta controversias • corno va se intentó en una oportunidad con la conciliacin, por lo que existiendo estas autoridades, la acción de tutela no es procedente Para esta finalidad. lo reclamado tiene una naturaleza eminentemente do origen legal, lo que hace igualmente improcedente la acción propuesta al no tratarse do derechos fundamentales los supuestamente controvertidos al terminar la relación laboral contractual que tuvo la actora con la empresa Seguridad Metro Ltdar De igual manera la actora no se encuentra, en condiciones de subordinación o indefensión frente al Particular contra el que interpuso la acción como para que esta fuera viable. Por lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección administrando justicia en nombre rio la Ropú.blica do Colombia y por autoridad de la Ley,Exediertte No.T-1I3 E (- L. L. C'ec 1 árzse improcedente la acción de tutela promovida por la sera Maria Ch:Lquiriquira Diaz Pardo9 para que se :te protegiera el derecho del art. 25 en la modalidad de pago de prestaciones económicas y salarios Notifíquese esta decisión a los

tutela promovida por la sera Maria Ch:Lquiriquira Diaz Pardo9 para que se :te protegiera el derecho del art. 25 en la modalidad de pago de prestaciones económicas y salarios Notifíquese esta decisión a los interesados y ¿l Defensor del Pueblo, haciéndoles saber la oportunidad que tienen de impugnarla ante el Consejo de Estado dentro de los tres dia siguientes. Si la impugnación fose dieres remítase el expediente a la H Corte Constitucional para una eventual revisión de la sentencia.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE,

Aprobado en Sesión No. ,.f/

JOSE HERNEY VICTORIA N ILL 1 AM GIRALDO 6 IRALDO

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRAC INI

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