TA CUN - t1489-(05-06-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - t1489-(05-06-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA CY)
SUB-SECCION D.
SANCION A COMISIONISTA
Santafé de Bogotá D.C., cinco (5) de junio de mil novecientos noventa y siete (1997).
MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON
REFERENCIA:
Expediente No. T-1489
ACTOR: MARIO ALBERTO VALENCIA SALAZAR
ACCIONADA: BOLSA NACIONAL AGROPECUARIA S.A.
El señor MARIO ALBERTO VALENCIA SALAZAR, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.257.655 de Bogotá, ir stauró acción de tutela contra la Junta Directiva de la Bolsa Nacional Agropecuaria S.A., en cuanto considera que la imposición de una sanción de suspensión en el ejercicio de la función de comisionista, le ha lesionado sus derechos a la igualdad; al buen nombre; a la libertad de conciencia, de pensamiento y opinión; a la honra; al debido proceso y de petición. Estima el accionante que la sanción ordenada por la entidad demandada no corresponde a la realidad de los hechos, toda vez que no incurrió en conducta que pudiera ser objeto de investigación y sanción. Además, se observa que interpuso la acción como mecanismo transitorio para evitar el perjuicio irremediable que pudiere sufrir com consecuencia de la inactividad que deberá soportar por dos meses, al no poder ejercer como comisionista en cumplimiento de la sanción mencionada.TUTELA No. 1489 2 Recibido el escrito demñ to c2 o, el 27 de mayo de 1997, se solicitó al
comisionista en cumplimiento de la sanción mencionada.TUTELA No. 1489 2 Recibido el escrito demñ to c2 o, el 27 de mayo de 1997, se solicitó al Presidente de la Bolsa Nacional Agropecuaria S.A. que explicara la naturaleza de la vinculación con el demandante; de los fundamentos legales para imponer la sanción de suspensión en el ejercicio de la actividad de comisionista y que allegara copia de los actos por los cuales se determiné sancionar al actor. La entidad accionada, actuando a través de apoderado, dio respuesta a lo solicitado en escrito presentado en la Corporación el 30 de mayo de 1997 (fis. 37 a 44), en el que indicó que el demandante había sido aceptado como miembro de la Bolsa en calidad de comisionista a partir del 22 de febrero de 1989 y confirmado por la Superintendencia de Sociedades el 5 de abril de ese mismo año. Explicó el organismo impugnado que los antecedentes que motivaron la sanción se concretan de la siguiente forma: "1). El Miembro Comisionista Mario Alberto Valencia Salazar participó en la Operación No. 158009 en calidad de Comisionista Vendedor, operación en la cual actuó como Comisionista Comprador la sociedad comercial denominada AGROBURSATIL MARTINEZ ROJAS Y CIA. LTDA. El objeto de dicha operación era la compra de ciento setenta y inco (175) toneladas de maíz amarillo nacional para ser puestas en Medellín, en las bodegas del comprador, a un precio de doscientos sesenta y dos mil pesos moneda comente (262 .000.00. mcte) por tonelada. "El Miembro Comisionista Vendedor Valencia Salazar no efectuó la
comprador, a un precio de doscientos sesenta y dos mil pesos moneda comente (262 .000.00. mcte) por tonelada. "El Miembro Comisionista Vendedor Valencia Salazar no efectuó la entrega del producto, razón por la cual la BOLSA NACIONAL AGROPECUARIA S.A. declaró incumplida la operación. "El Miembro Comisionista Comprador AGROBURSATIL MARTINEZ ROJAS Y CIA. LTDA. También declaró incumplida la transacción realizada. "La transacción ofrecida y propuesta por el Miembro Comisionista Vendedor Mario Alberto Valencia Salazar en la BOLSA NACIONAL AGROPECUARIA fue incumplida por éste último y coi el objeto de excusar talTUTELA No. 1489 3 incumplimiento, el propio Valencia Salazar expresó que su mandante 'se mamó el negocio y comprometió el producto por otro conducto'. "Como se puede observar, constituye confesión plena por parte de Valencia Salazar, que la mencionada Operación No. 158009 fue incumplida por causas imputables exclusivamente a su mandante. Como prueba de lo anterior se anexa el documento descrito en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 anteriores. «Adicionalmente, la parte afectada con el incumplimiento del Miembro Comisionista Vendedor Valencia Salazar, AGROBURSATIL MARTINEZ ROJAS Y CIA LTDA, solicitó el pago de una jpdemniaciórt por la suma de dos millones de pesos moneda corriente ($2'000.000.00.mcte.), la cual fue pagada pr el propio Miembro Vendedor Comisionista ValenciEl Salazar, también en p señal de confesión y aceptación expresa, con lo cual, nuevamente se prueba el
pr el propio Miembro Vendedor Comisionista ValenciEl Salazar, también en p señal de confesión y aceptación expresa, con lo cual, nuevamente se prueba el incumplimiento del Miembro Comisionista Valencia Salazar" Señala la Bolsa Nacional Agropecuaria S.A., que el Decreto 2000 de 1991, constituye el fundamento legal de la sanción de suspensión, desarrollado en los reglamentos de la entidad, documentos que anexó al expediente y, que disponen dentro de los deberes y obligaciones de los miembros, - reglamento de los miembros de la Bolsa Nacional Agropecuaria S.A. , capítulo V, artículo 17- (fi. 86, anexo, pág. 8)lo siguiente: "Cumplir y facilitar el cumplimiento de los contratos que celebren con sujeción a los términos pactados y a todo lo que corresponda a la naturaleza de los mismos según la ley, la costumbre o la equidad natural..". Finalmente, considera la entidad demandada que "la presente acción de tutela es improcedQnte por cuanto el supuesto perjukio, J1Q es irremçdiable. sino remediable dentro de un (1) mes, por cuanto se repte la sanción es por un término de tan solo dos (2) meses, de los cuales ya transcurrió uno...". La Sala, una vez examinados los documentos aportados por la Bolsa Nacional Agropecuaria S. A. (fols.45 a 81), estima que para imponer la sanción al actor se agotó un procedimiento del cual, en principio, no se deduce queTUTELANo. 1489 4 haya violado su derecho de audiencia y de defensa, por el contrario, tuvo la oportunidad de dar explicaciones y, admitir que el negocio, materia de la
4 haya violado su derecho de audiencia y de defensa, por el contrario, tuvo la oportunidad de dar explicaciones y, admitir que el negocio, materia de la investigación, no se había concluido. En consecuencia, no se encuentra que los demás derechos que se citan como violados en la demanda, hayan sido vulnerados; el estudio de fondo del procedimiento disciplinario no puede realizarlo el juez de tutela, si existió o no la conducta reprochable, es materia del proceso judicial respectivo. Además, se tiene que el accionante no demostró la presencia del perjuicio irremediable, si bien, es claro que al dejar de Ejercer su actividad de comisionista de bolsa, dejará de percibir algunas ganancias, ese hecho no constituye, por sí sólo, un daño que no pueda ser rsarcido a través de la • indemnización ordenada por el juez competente, al ser instaurada la acción ordinaria respectiva. La Sala considera que en estas condiciones, nc hay lugar a ordenar el amparo de los derechos mencionados por el actor corno vulnerados , lo que conlleva que sean denegadas las peticiones de la demanda. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección D., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, F A L L A: PRIMERO. No tutelar los derechos a la igualdad; al buen nombre; a la libertad de conciencia, de pensamiento y opinión; a la honra; al debido proceso y de petición invocados por' el señor MARIO ALBERTO VELENCIA SALAZAR, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.257.655 de Bogotá, por los motivos que se han expresado.E ."JIMENEZOCHOA t
VELENCIA SALAZAR, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.257.655 de Bogotá, por los motivos que se han expresado.E ."JIMENEZOCHOA t Üi? dQIqo
NEVARDO4. RESES RODRIGUEJ
TUTELA No. 1489
5 SEGUNDO. De conformidad con el art lo. del Decreto 2591 de 1991, notifíquese telegráficamente e fallo a las siguientes personas: a) Al accionante; b) Al Defensor del Pueblo y c) Al Presidente de la Junta Directiva de la Bolsa Nacional Agropecuaria S.A. TERCERO. Si no fuere impugnada esta providencia dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, envíese a la H. Corte Constitucional, vencido dicho término para su eventual revisión (inc. 2o. art. 31 Decreto 2591 de 1991). CUARTO. Se reconoce al Doctor MANUEL LEAL ANGARITA como apoderado de la BOLSA NACIONAL AGROPECUARIA S.A., en los términos y para los fines del poder conferido visible a folio 81. Cópiese, notifíquese y cúmplase. Aprobada en sesión de la fecha, según Acta No. Y)