TA CUN - t1499-(06-06-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - t1499-(06-06-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
DEECI!O DE PEICION DE DOCUMETIOS - T&rminO / ACCION DE TUTELA - Improcedencia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINN4ARCA
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "Al'.
Santafé de Bogotá D . C Mium..105 , EPULICA DE COtoç gelátoría :ii UL. 19 Itibi,pal amar$
REFERENCIAS:
Magistrado Ponente Expediente Actor Demandada
ACC ION DE TUTELA
WILLIAM GIRAIDO GIRALD
T-1499 : JOSE LUCIANO RNIREZ BENEFICENCIA DE CUNDINM(RCA Procede el Tribunal a decidir sobre la acción de tutela incoada por el señor JOSE LUCIANO RAMIREZ, contra la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA.
U. ANTECEDENTES Los hechos en que se funda la demanda de tutela se resumen así:
1. Si bien es cierto, cuando se trata de solicitar la expedición de copias, y autenticación de las mismas, se deben cubrir las expensas necesarias, no lo es menos que tales expensas no pueden exceder lo que ordinariamente cuesta una fotocopia en cualquier fotocopiadora, y la autenticación, desde luego no puede generar costo alguno como quiera que es la certificación expedida por el servidor público en la cual se hace constar que las fotocopias son auténticas, sin necesidad de repetir en cada fotocopia, cuando se trata, por ejemplo de una hoja de vida, que la misma es auténtica, bastando con que se certifique que todo el conjunto de documentos es auténtico.PROCESO N° 97—T1499 2
cada fotocopia, cuando se trata, por ejemplo de una hoja de vida, que la misma es auténtica, bastando con que se certifique que todo el conjunto de documentos es auténtico.PROCESO N° 97—T1499 2
2. Como persona despedida por la Beneficencia de Cundinama,ca, requiero con carácter urgente de unas certificaciones y constancias, las cuales he solicitado a través de escrito; mas he sido informado que una certificación DE UN HECHO DERIVADO DE LA RELACION LABORAL QUE EXISTIO, tiene un precio determinado, por lo cual considero que SE ME CONCULCA EL DERECHO DE PETICION, pues se me niega el acceso a una información que requiero con carácter urgente para hacer valer mis derechos frente a los atropellos de que he sido objeto. EL DECRETO 2150 de 1.995, consagra facilidades a los ciudadano para conseguir las informaciones que requieren de los servidores públicos.
3. En este orden de ideas , considero Honorables Magistrados, que debiendo certificar LA BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA hechos que tienen que ver con la relación laboral, sin lugar a dudas está en la obligación de expedir las respectivas certificaciones o constancias sin cobrar ningún tipo de expensas, pues no se deben confundir las certificaciones con las fotocopias.
4. Considero que el solicitar una certificación de un hecho relacionado con la relación laboral, no puede convertirse en un negocio para la
Beneficencia.
II. PRETENSIONES "1. Que se me ampare el derecho de petición consagrado en el artículo 23 déla Constitución Nacional.
2. Que, se ordene en consecuencia a la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA expedirme las certificaciones o constancias
II. PRETENSIONES "1. Que se me ampare el derecho de petición consagrado en el artículo 23 déla Constitución Nacional.
2. Que, se ordene en consecuencia a la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA expedirme las certificaciones o constancias solicitadas, sin exigir el pago de cuantiosas sumas de dinero, por no estar en condiciones de cubrir dichas sumas, y por considerar que tratándose de certificaciones que corresponden a la relación laboral que existió, deben expedirse obligatoriamente, so pena de que se considere que la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA me está ocultando información.
III. DERECHOS VULNERADOS Se indica como lesionado el derecho de petición (artículo 23 de la Carta Política).PROCESt W 0 97—T1499
IV. CONSIDERACIONES Revisado el expediente, la Sala encuentra que la tutela deprecada no tiene vocación de prosperidad, por esto: La acción de tutela, como mecanismo residual, soto procede cuando el presunto afectado no dispone de otro medio de defensa judicial.
En el sublite la accionante hace depender la prosperidad de sus pretensiones, de la supuesta ilegalidad del acto administrativo (llámese decreto, resolución o circular), por el cual la administración accionada fijó "cuantiosas sumas de dinero" para la expedición de copias de documentos y certificaciones. Lo anterior aparece en el hecho segundo arriba transcrito, en forma clara, cuando quien acciona aquí, afirma que no es que se le haya negado la expedición de los certificados y las copias solicitadas, sino que "tienen un precio determinado". En tal caso, se haría necesario, previamente, confrontar dicho acto
cuando quien acciona aquí, afirma que no es que se le haya negado la expedición de los certificados y las copias solicitadas, sino que "tienen un precio determinado". En tal caso, se haría necesario, previamente, confrontar dicho acto administrativo con normas de orden superior y, de aparecer demostrada su ilegalidad, la expedición irregular o alguna otra de las causales para su anulación, declarar su nulidad. Para ello el legislador estableció la acción de nulidad. En efecto, al tenor de lo estipulado en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, cuando una persona, como la accionante, estima que un acto administrativo infringe normas en las cuales debía fundarse, o encuentra otras causales de nulidad, puede acudir ante la jurisdicción contencioso administrativa a efectos de obtener la anulación de dicho acto. Pero, además, para suspender los efectos del acto administrativo procede, también, dentro de la misma acción de nulidad, la figura de la suspensión provisional, obviamente cumpliendo los requisitos que señala el artículo 152 del C.C.A., circunstancia que descartaría en su totalidad la existencia de un perjuicio irremediable.PROCESO N 97—T1499 4 En lo que tiene que ver con la expedición de copias, se le recuerda al accionante que tal aspecto ya se encuentra regulado por d artículo 18 de la ley 57 de 1985, que establece: "Si en la respectiva óficina no se pudieren reproducir los documentos o la tarifa señalada fuere elevada a juicio del peticionario, el jefe de la oficina indicará el sitio en el cual un empleado de la oficina sacará las copias a que hubiere lugar. En este caso los gastos serán cubiertos en su totalidad por el particular."
oficina indicará el sitio en el cual un empleado de la oficina sacará las copias a que hubiere lugar. En este caso los gastos serán cubiertos en su totalidad por el particular." (destacado es de la Sala). Finalmente, conviene indicar que el actor no demostró estar en incapacidad de pagar los valores correspondientes, y que la presente tutela se resuelve sin necesidad de informe de la entidad accionada ni del decreto de pruebas, de onformidad con lo autorizado por los artículos 19 y 22 del Decreto 2591 de 1991. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA SUB-SECCION "A", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. FALLA l. Declárase improcedente la acción de tutela incoada por el señor
)OSE LUCIANO RAMIREZ.
21. Notifíquese la presente decisión a las partes por telegrama, conforme a los artículos 30 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.PROCESO N° 7-T1499 5 30 Si este fallo no fuere impugnado, envíese el expediente a la Corte Constitucional en el término señalado en el artículo 31 del Decreto Ley 2591 de 1991, para su eventual revisión.
COPIESE, CCMUNIQtJESE, NOTIFIUESE Y CUMPLASE IlprníSaio en sedán ¿ la Fecha mci//ante /JctiIlo.
MARGARITA HERNNDEZ DE ALBAPRACIN
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