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TA CUN - T153-(26-04-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - T153-(26-04-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

DERECHO DF PETICION

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE (JNDI

SECC ION SEGUNDA SkJBSECCION "B' Santafé de Bogotá, abril veintiséis (28) mil y seis (1996) pvcientos nove

MAGISTRADO PONENTE: Dr - Liii S RAFAEL VERGARA QUINTERO

REF : ACCION DE TUTELA No-T153

ACTOR: MARIA CLAUDIA SANCHEZ TORRES

FONDO EDUCATIVO REGIONAL DE GUNDINAMARCA Derecho de petición. El día 19 de abril de 1996 la ciudadana MARIA CLAUDIA SANCHEZ TORRES presentó ante esta Corporación solicitud de Tutela, por considerar que le ha sido vulnerado el derecho contenido en el articulo 23 de la C.N. El Despacho del Magistrado sustanciador, mediante auto de fecha 23 de abril de 1996, avocó el conocimiento, solicitó pruebas a la entidad accionada y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción. Que dicha solicitud pretende garantizar y proteger el DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICION, consagrado por el art. 23 de la Constitución Política, al haber omitido el FONDO EDUCATIVO REGIONAL DE GUNDINAMARcA, dar respuesta a una PETICION presentada por la accionante en abril 11 de 1995, con el objeto de obtener el reconocimiento y pago de una pensión Post-morten, cesantias definitivas y seguro por muerte, originados con ocasión del fallecimiento de la educadora GILMA TORRES DE SANCHEZ, madre de la accionante.

1TUTELA Nro. 153

Agotado el trámite del decreto 2591/91 y allegadas las pruebas

fallecimiento de la educadora GILMA TORRES DE SANCHEZ, madre de la accionante.

1TUTELA Nro. 153

Agotado el trámite del decreto 2591/91 y allegadas las pruebas solicitadas, la Sala entra a decidir de iondo por ser procedente, previas las siguientes ÇLJLS 1 D E R &.0 1 0 N E S Del informe rendido por el Coordinador del F.E.R., se deduce que la autoridad pública no ha dado respuesta a las peticiones mencionadas dentro de los términos legales correspondientes. (fi. 17 del Exp.). En efecto, mediante oficio 333 de abril 23 de 1998, la entidad accionada, expuso ...Dichas peticiones fueron estudiadas, Be liquidaron las tres (3) prestaciones y en estos momentos Be encuentran pendientes de efectuarseles el correspondientes proyecto de resolución de reconocimiento y pago, para posteriormente ser remitidas a 1.a FIDUCIARIA LA PREVISORA SA. para su estudio y asignación de la disponibilidad presupuestal pertinente, de conformidad con lo aefalado en la ley 91 de 1989..". De acuerdo a las pruebas allegadas es forzoso concluir que se ha quebrantado el derecho fundamental de petición, cuya protección invoca el tutelante, puesto que la petición no fue resuelta dentro de los términos indicados en la ley. La SALA observa que, desde la fecha de presentación de la solicitud de reconocimiento de la pensión de jubilación hasta la de formulación de la acción impetrada, han transcurridos mas de UN AÑO, lo cual indica que la administración ha incumplido su deber de resolver pronta y oportunamente la petición en interés

solicitud de reconocimiento de la pensión de jubilación hasta la de formulación de la acción impetrada, han transcurridos mas de UN AÑO, lo cual indica que la administración ha incumplido su deber de resolver pronta y oportunamente la petición en interés individual de la accionante. Las entidades públicas deben adoptar mecanismos y procedimientos eficientes que les permita cumplir los términos establecidos en la ley, especialmente, por las implicaciones que los retardos en el reconocimiento de prestaciones sociales, pueden acarrear en la estabilidad del núcleo familiar y en las condiciones de subsistencia de las personas.

2TUTELA Miro., 153

En consecuencia, habiéndose surtido una tramitación por espacio de más de un (1) ario ante el F.E.R. de Cundinamarca, es evidente que los términos prudenciales y razonables para resolver la petición de reconocimiento y pago de la pensión Post-morten, cesantías y seguro por muerte, se encuentran prescritos. El derecho de petición, contenido en el articulo 23 de la Nueva Carta, es fundamental y por consiguiente, debe ser atendido con prontitud y diligencia por la autoridad a quién esté dirigida tal Petición. A juicio de Petición hecha O portunamente, fundamental la Sala, la acojonante Bfl abril de 1995, le Pues ha ejercitado i, ene derecho a que 1 s91 respondida y comunica Liri derecho constítuciOna Por último, anota la Sala que las Peticiones de los ciudadanosx solo deben ser atendidas 1flo que ellos tienen Conocer el destino de administración su Solicitud el derecho emprenda para atenderla manera la actuaej6 que

derecho constítuciOna Por último, anota la Sala que las Peticiones de los ciudadanosx solo deben ser atendidas 1flo que ellos tienen Conocer el destino de administración su Solicitud el derecho emprenda para atenderla manera la actuaej6 que que si no fuere Posible resolverla o rechazarla.De ta Los MO O Contesta.,,,en dich,ASI AL 1 TIvOS DE LA DI1Opj y término " - SE DEfljp INFOI EN EX PRESANDO RESOLT1M O DARÁ RESPUESTA. ( At lit En resumen los medios de Prueba al1egQ0 PVOduce el fundamental de Pet1cl convencimiento a esta Corporación dila ''fleracj6 del Pie

En virtud a lo expuesto El Tbu1 Adinistnativo Cundinamarca Seccjó Segunda,Subci E, justicia e nombre de la República la ley, de Por autonid d5 FALLA

3TUTELA Nro. 153

TUTELAR EL DERECHO DE PETICION, invocado por la señora MARIA CLAUDIA SANCHEZ TORRES, C.C. No. 52.079.261 de Bogotá, contra EL FONDO EDUCATIVO REGIONAL DE CUNDINAMARCA. 2.ORDENAR: AL FONDO EDUCATIVO REGIONAL DE CUNDINAMARCA para que por intermedio del funcionario competente dé cumplimiento a lo dispuesto por el art. 23 de la C.N., dado respuesta oportuna a la petición hecha por el accionante en el mes de abril de 1995 solicitud de reconocimiento de pensión 'oat-morten, cesantía8 y

dispuesto por el art. 23 de la C.N., dado respuesta oportuna a la petición hecha por el accionante en el mes de abril de 1995 solicitud de reconocimiento de pensión 'oat-morten, cesantía8 y seguro por muerte -. (radicaciones 950277, 950278 y 950279) 3.Fijar un plazo perentorio de cuarenta y ocho (48) horas para que se cumpla lo ordenado en esta providencia e informe al Tribunal su cumplimiento. 4.Si no fuere impugnada, se remitirá esta actuación a la H. Corte Constitucional para su EVENTUAL REVISION. 5.Notifíquese esta providencia en la forma y en el término previsto en el art.30 de Decreto 2591/91. GOPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobad, según consta en el acta NQ 17 de la fecha.

WISWVERGARA QUINTERO MARTHA BETANCUR RUIZ al

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