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TA CUN - T155-(26-02-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - T155-(26-02-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

IP) URU EFerern Veintiséis (2) de V111 WA y ACCION DE TUTELA - Peticifl de reconocimiento de prestaciones sociales ¡DERECHO DE PETICION /INDEMNIZACION - Reconocimiento /BONIFICACION - Pago ¡PRIMA DE ANTIGUEDAD - Pago U1Á\U XE O O ai u Santa Fe Bogolá Novecientos Noventa y Nueva 119991 3 MÁ. l999

REFERENCIAS

Meredo F©ncSMS Demandada Procede el Tribunal a decidir sobre la acción de tutela incoada por el señor JORGEELECE[R LOA VACOA, contra el MINISTERIO DE

DEFENSA NACIONAL y la DIRECCION D! PRESTACIONES SO CUL ES

EJERCITO.

I. ANTECEDENTES "Mi poderdante se retiro del Ejército el 30 de Septiembre de 1998, el 30 de Octubre del mismo año me otorgó poder en legal forma a fin de que le solicitará conforme a la ley sus prestaciones sociales (indemnización, prima de antigüedad y bonificación) en consecuencia presente poder (petición) ante la Dirección de Prestaciones Sociales del Ejército el 13 de Noviembre de 199'01 y hasta la presente fecha no he tenidc respuesta conforme a las normas legales y constitucionales de

nuestro Estado Social de Derecho. Por petición de mi poderdante presente el 5 de Enero de 1999 nuevamente Da petición para ver si se lograba algún tpo de respuesta conforme al art. 6 del CCA, porque la del 13 de Noviembre no había tenido respuesta en ningún sentido.PROCESO No. Y-155 2 La respuesta que dio & director de prestaciones socias no es

de respuesta conforme al art. 6 del CCA, porque la del 13 de Noviembre no había tenido respuesta en ningún sentido.PROCESO No. Y-155 2 La respuesta que dio & director de prestaciones socias no es en si respuesta alguna, se refiere a petición presentada el 25 de Enero de manera equivocada, porque no ha presentado peticiones el 25 de Enero, sino el 15 de Enero según consta en sello original colocado por esa misma dirección. No obstante a Do sucedido el comenta en su respuesta que recién esta conformando el expediente al cuarto mes de haberse presentado la petición, no dijo ni siquiera el expediente es número tal y en una determinada fecha precsa se resuelve de fondo su petición conforme al art. 6 C.C.A. Dice el director en su respuesta que esta en aras de un recurso de reposición de la junta médica, de cual recurso habla el director de prestaciones sociales, si el soldado se notificó del acta de Junta [Vi édica el mismo día de la notificación el 29 de Octubre de 1998 y nuestro CCA dice que habrá de hacerse uso del recurso de reposición en la diligencia de la notificación personal o dentro de los 5 días siguientes a ella, o a Da desfijación del edicto, o a la publicación según el caso y no 90 y 100 días después de la notificación. Es cierto que el señor Director de Prestaciones Sociales del Ejército dio una respuesta equivocada, refiriéndose a uiia fecha equivocada, pero es que allí no se resolvió la petición y tampoco se cumplió Do ordenado en el artículo 6 del CCA por cuanto no se expreso los motivo (sic) de la demora, ni se fijo

fecha equivocada, pero es que allí no se resolvió la petición y tampoco se cumplió Do ordenado en el artículo 6 del CCA por cuanto no se expreso los motivo (sic) de la demora, ni se fijo fecha en el cual (sic) se resolvería Da petición, el Director de Prestaciones Sociales en su respuesta deja un término indefinido o indeterminado o impreciso para resolver (espere turno, pero cuando es el turno Da fecha precisa de ese turno)PROCESO No. T-155 3 dejando el términ de petición"

indefinido constituye una burla al derecho 1

Dl. PRETENS50NES Con base en los hechos descritos en el acápite anterior, pide que se le protejan Vos derechos de petición y a Va igualdad consagrados en los artículos 13 y 23 de la Carta Política, ordenand a la entidad accionada responder a su petición.

III. DERECHOS VULNERADOS Se indica como tales los contenidos en los artículos 13 y 23 del Estatuto Superior, preceptos que Da parte demandante encuentra quebrantados por la falta de respuesta a su solicitud de ordenar el pago de Va indemnización por invalidez, de la prima de antigüedad y de la bonificación.

W. CONSIDERACIONES ecapitulando, el actor estima vulnerados Dos derechos a la igualdad y de petición en tanto que el DIRECTOR DE PREST/CiONES SOCIALES DEL EJERCITO no ha resuelto, en forma satisfactoria, su petición del 13 de Noviembre de 1998, reiterada con la del 15 de Enero de 1999.

Como consecuencia de lo anterior, acude ante -sta jurisdicción en ejercicio de la acción de tutela para que se protejan dichos derechos

del 13 de Noviembre de 1998, reiterada con la del 15 de Enero de 1999. Como consecuencia de lo anterior, acude ante -sta jurisdicción en ejercicio de la acción de tutela para que se protejan dichos derechos constitucionales, ordenando a Da administración accionada le de respuesta a sus peticiones. Revisado el expediente, la Sala encuentra que el 29 de OctLDr de 1998 se reaIiz Junta Médica para determinar Da incapacidad del accionante, y se Ve notificó el acta.PROCESO No. T-155 4 8 decreto 094 de 1989 "Por el cual se reforma el estatuto de Ja capacidad sicofisica, incapacidades. ínvadeces e indemnizaciones del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Pocía Nacional, Soldados Grumetes, Agentes, Alumnos de las Escuelas de Formación y personal civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacona.Y estípula: "/\rtfíCUlo 25. Tribunal MédicoLaboral de Revísi6n Militar y de Policía. El Tribunal Médico Laboral y de Revisión, es la máxima autoridad en materia Médico-Militar y Policial, como tal conoce en última instancia de las reclamaciones que surjan contra las decisiones de Das Juntas Médico-Laborales..." Artículo 27. Convocatoria del Tribunal Médico-Laboral de Revisión Militar y de Policía. La convocatoria del Tribunal Médico se hace por orden del Comandante General de las Fuerzas Militares, Director General de la Policía Nacional, o Secretario Genera del Ministerio de Defensa, según el caso, a solicitud escrita del interesado o de Da respectiva Dirección de Sanidad.

Médico se hace por orden del Comandante General de las Fuerzas Militares, Director General de la Policía Nacional, o Secretario Genera del Ministerio de Defensa, según el caso, a solicitud escrita del interesado o de Da respectiva Dirección de Sanidad. Artículo 29. Oportunidad, El interesado en solicitar convocatoria del Tribunal MédicoLaboral de Revisión Militar o de Policía, p©di ftiaceírO© dentr© de los cuatro (4) nee awtir de le qécha en que ea De n© que De decisión da Ja Junte íé coLeEb©weD.. ." (negrillas fuera de texto). Como al accionante se le notificó el acta de la Junta MédicoLaboral el 29 de Octubre se tiene que a la fecha de presentación de la acción de tutela y del presente fallo no Iban transcurrido Dos 4 meses a que se refiere el artículo 29 del decreto 094 para que el accionante impugne el acta. Tan sólo cuando se haya vencido el término aludido, ja Dirección de Prestaciones Sociales puede dar respuesta a la petición sobre el reconocimiento de la indemnización. En consecuencia no se ha violado el derecho de petición sobm este punto, en los términos planteados, lo que conduce a que, sin más consideraciones, se niegue el amparo pretendido. En cuanto a la petición de pago de la bonificación y de la prinia de antigüedad, la Sala encuentra que al accionante le ha sido vulnerado elPROCESO No. T-155 5 derecho de petición, puesto que la administración no ha resuelto nada al respecto. Lo anterior, porque el plazo con el que contaba la administración para resolver o contestar adecuadamente, se halla más que vencido (Artículo

derecho de petición, puesto que la administración no ha resuelto nada al respecto. Lo anterior, porque el plazo con el que contaba la administración para resolver o contestar adecuadamente, se halla más que vencido (Artículo 60 y demás c.ncordantes del C,C.A.). As las cosas, para la Sala es claro que la entidad accionada le ha vulnerado al accionante el derecho de petición en lo relacionado con la solicitud de reconocimiento y pago de la bonificación y de la prima de antigüedad, toda vez que el precitado /\rtículo 23 dei Estatuto Superior establece, en forma perentoria, que las peticiones deben obtener pr.nta resolución. Por lo tanto, ha de tutelarse librando la orden correspondiente. En mérito de lo expuesto, el TRIE;UNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNA SUB-SECCION "A", administrando justicia en nombre de la República de Col.mbia y por autoridad de la ley. FALRA 1©. Tutélase el derecho de petición relacionado con el reconocimiento y pago de la bonificación y de la prima de antigüedad que el señor JORGEELIECER LOA VALENCIA, identificado con la cédula de ciudadanía número 16'491.257 de Dagua (Valle), solicitara al MINISTERIO E DEFENSA NACIONAL - DIRECCION EDE! PRESTACIONES SOCIALES el día 13 de Noviembre de 1998, ratificada con la del 15 de Enero de 1999. En consecuencia, el MINISTERIO DE DEFENSA lllCC101 DE PRESTACIONES SOCDALEE, deberá dar respuesta o decidir la referida petición, en lo relacionado con Da bonificación y la prima de antigüedad, dentro

En consecuencia, el MINISTERIO DE DEFENSA lllCC101 DE PRESTACIONES SOCDALEE, deberá dar respuesta o decidir la referida petición, en lo relacionado con Da bonificación y la prima de antigüedad, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia (artículo 31 del 101ecreto 2591 de 1991), enviando al Tribunal copia de las actuaciones con las cuales de cumplimiento a lo aquí ordenado. 2©. Niéganse las de: S pretensiones.PROCESO No. 3° Notifíquese la presente decisión a las partes por telegrama, c.nforme a los artículos 30 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992. 4°. Si el presente fallo no fuere impugnado, envíese el expediente a la Corte Constitucio al en el término señalado en el artículo 31 del Decreto Ley 2591 de 1991, para su eventual revisión. COPIII!, COUDQUIEtE, NOTIFIQUESE Y CUMPLA Aprobado en sesión de la fecha mediante Acta N°. v1ÜB_u_u

J05E HIERHEV WUC1T

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