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TA CUN - T161-(02-05-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - T161-(02-05-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

DERECHO DE PETICION /PENSION DE JUBILACION FR 1 BLtNAL. AOM 1 NI ¶TPATJ YO DE CtJNI) 1 MAMARCA

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Santafá de Eoicit D - dos (2 de Mayo de mil c;tci en noventa y seis 1 199

MAGISTRADA PONENTE L)RA, MARIA DEL CARMEN JAPRIN CERON

REF.: Expediente No, T11

ACC_ ION DE fU FE.LH DEMANDANTE ANA CECILIA TORRADO DE PINEDA DEMANDADA CAJA DE PREV 15 ION SOL 1 AL DEL D 15 IR] TU LAF Ii At

SAN ÍAF E DE BOGOTA " EAV IDI La S?fora. ANA CECILIA TOPRADO DL PINEDA identificada LOO la. E ..0 No 24 457. I)90 de Armenia. Duindi.o) actuando en ski propio nombre instaur'i acción de tutela contra la Caja de Fre'is or Social Distr:Ltal do Bogotá,." AU)I para que a protegido su derecho de petición vulnerado por esta entidad 1 no dar respuesta a su scLicitud de re] iqUidac.Lófl de su pfle1rt de jubilación radicada cor. el No 275 de 1989Recibida la demanda por esta Corporación mediante auto de 25 de abril en curso se admitió 1 fi . 8 y so circierió allegarpor lieor por parte de la Caja demandada, e] trámite dado a la solicitud Sta accionente, concediándQle un termino do dos (2) riias

por lieor por parte de la Caja demandada, e] trámite dado a la solicitud Sta accionente, concediándQle un termino do dos (2) riias Sólo que CCDfl.J el Fondo de Ahorro de Viviendo Distriti "FAvIr)I" . asumió la administración de las pensiones del Diatril.o Capital de Santa'f& dci' Bogotá que otrora rec000Licra la Caja de '4 w 44 juicio Nro. T161 2 F:reión Social Distrital9 al haberse suprimido dicha entidad o mejor, desaparecido del ámbito jurídico distritalf no se vinculo al presente juicio. la anterior petición la Jefe de la Oficina Juridica del Fondo de Pensiones Públicas de Santafé de Bogot.m remitió a esta Corporación el Oficio No de 30 de abril próximo pasado en el cual informa: "En desarrollo de la Le/ lOu de 1993, ci Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá en ejercicio de las facultades constitucionales y legales a él conferidas profirió el Decreto 349 de 1995 mediante el cual se declara la insolvencia de la Caja ~Previsión Social de Santa Fé de Bogotá en proceso de Liquidación las áreas relacionadas con el reconocimiento y pago de pensines, posteriormente meiante el Decreto 350 de 19955 se crea

el FONDO DE PENSIONES PUBLICAS DE SANTA FE DE BOGOTA

D.C., como una cuenta especial sin personería jurídica, adscrita a la Secretaria de Hacienda Distrital cuyos recursos se administrarán mediante encargo fiduciario, así mismo mediante el Decreto 817 de 1995m por el cual

D.C., como una cuenta especial sin personería jurídica, adscrita a la Secretaria de Hacienda Distrital cuyos recursos se administrarán mediante encargo fiduciario, así mismo mediante el Decreto 817 de 1995m por el cual se modifica el articulo tercero del Decreto 786 de 1995, se le otorgan funciones al. :jjj enrelación con ci Fondo de Pensiones, las cuales son de carácter netamente operativo y de funcionamiento.'' Sin embargo, adelantadas las averiguaciones correspondientes nc:' fue posible encontrar el expediente en comento por la cual no podemos da trámite a lo solicitado, teniendo en cuenta que en 1 a actualidad no hemos recibido en su tota1idd los expedientes de las entidades sustituidas por el Fondo de Pensiones Públicas de Santa Fe de Bogotá." ( fi 12

Por consiuient: e de la anterior respuesta se colige, que no ha notificado acto administrativo que resuelva sobre el reajuste de la pensión de jubilación de 1.a accionan te, que fue radicada con el No, 275/89; poila mismo, se tiene que con esta conductaJuicio Nro. TiJ,I 3 se ha conculcado su derecho fundamental de petición consagrado en el articulo 23 de la Carta Política, el que debe ser protegido de inmediato.

En mérito de lo ex puesto ci Tribunal Administrativo de Cundinamarca, SECCION SEGUNDA, Sub-Sección D. administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley. F A L L. A lo Amparar el derecho de peticiÓfl, invocado por la

Cundinamarca, SECCION SEGUNDA, Sub-Sección D. administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley. F A L L. A lo Amparar el derecho de peticiÓfl, invocado por la scora ANA CECILIA TORRADO DE PINEDA, identificada con la C.C. Nro. 24.457.090 de Armenia (Ouindio ) por los motivos que se han expresado en la parte motiva de esta prov.idnca 2o.. El Director del Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital "FAVIDI " , dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación de este fallo, deberá responder la solicitud de la demandante quien reside en la calle 18 Sur No 12-06 de Santafé de Bcignt7 de la cual enviará copia a esta Corporación 3o, De conformidad con el art. 3o del Decreto 2591 de 1991 , notifiquese telegráficamente este fallo a las siguientes personas a) A la acciortante; h) Al Defensor del Pueblo; y ci Personalmente al Director del Fondo de Ahorro y Vivienda Distritai de Bogotá " FAVIDI 4o. Si no fuere impugnada esta providencia dentro de los tres (3 ) días siguientes a su notificación, envíese a la HJuicAo Nro. f161 4 Corte Constitucional vencido dicho término para su eventual revisión ( Inc. 2o. art. 11 Decreto 2591 de :E991 Cópiese, rioL.ifiq'.ee y cumplase. Aprobado en sesión de la fecft • seçjCn Acta Nro.

revisión ( Inc. 2o. art. 11 Decreto 2591 de :E991 Cópiese, rioL.ifiq'.ee y cumplase. Aprobado en sesión de la fecft • seçjCn Acta Nro.

MARI DEL. CARMEN J,PRIN CERON FILEMON J IMENEZ OCHLt

NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ

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