TA CUN - T1649-(12-09-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - T1649-(12-09-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEDA
SUBSECCION "B"
5 .
< 0 1 SI 5101
MAGISTRADO PQÑENTE: Dr. LUIS RAFAEL y RGARA QUINTERO
OW DERECHO DE PETICION Santafé de Bogotá, septiembre doce (12) de mil novecientos noventa y siete (1997).
REF : ACCION DE TUTELA No. T1649
ACTOR: GRACIELA IBÁÑEZ DE GARCIA INSTITUTO COLOMBIANO DE SEGUROS SOCIALES Derecho de petición. • El día 29 de agosto de 1997, el apoderado de la ciudadana GRACIELA IBAÑEZ DE GARCIA, presentó ante esta Corporación solicitud de Tutela, por cÓPsiderar que le ha sido vulnerado el derecho consagrado en el articulo 23 de la C.N.
El Despacho del Magistrado sustanciador, mediante auto de fecha O. de septiembre de 1997, avocó el conocimiento, solicitó pruebas a la enldad accionada y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente a4ión.TUTELANo.1649
ACTOR: GRACIELA JEAÑEZ DE GARCIA Que dicha solicitud pretende garantizar y proteger el DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICION, consagrado por el art. 23 de la Constitución Política, Al haber omitido el INSTITUTO COLOMBIANO DE LOS SEGUROS SOCIALES dar respuesta a una PETICION presentada por el acconante en Mayo 30 de 1997, con el objeto de solicitar la sustitución de la pensión del señor FELIX ANTONIO GARCIA RAMIREZ
a una PETICION presentada por el acconante en Mayo 30 de 1997, con el objeto de solicitar la sustitución de la pensión del señor FELIX ANTONIO GARCIA RAMIREZ Agotado el trámite del Decreto 2591/91 y allegadas las pruebas.solicitadas, la Sala entra a decidir de fondo, por ser procedente, previas las siguientes, CONSIDER,ACi'ONE: Como se observa que la entidad accionada no ha rendido el rnform4requendo, en el auto dictado para tal efecto, se tendrá por ciertos los hechos de lautela y se entrara a resolver de plano, tal corno lo prescribe el artículo 20 del lecreto
- 2591/91.
En consecuencia, es forzoso concluir que se ha quebraiitádo el dereaho fundamental depetición, cuya protección invoca la tutelante, puestdque la petición no fue resuelta dentro de los términos indicados en la ley. El derecho de petición, contenido en el articulo 23 de la NUCva Carta, es fundamental y por consiguiente, debe ser atendido con prontitud y diligencia por la autoridad a quién, esté dirigida tal petición. 4 .TUTELA No 1649
ACTOR: GRACIELA IBÁÑEZ DE GARCIA
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Ajuicio de la Sala, la accionante nene derecho a que la petición hecha en Mayo de 1996, le sea resuelta y comunicada oportunamente, pues ha ejercitado un derecho constitucional fundamental. En resumen, la aptitud omisiva, de la administración producen el pleno convencimiento a esta Corporación de la vulneración del derecho fundamental de petición. En virtud a lo expuesto, El Tributial Administrativó de Cundinamarca, Sección
En resumen, la aptitud omisiva, de la administración producen el pleno convencimiento a esta Corporación de la vulneración del derecho fundamental de petición. En virtud a lo expuesto, El Tributial Administrativó de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, administrandojusticia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA
1. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION, invocado por el apoderado de la ciudadana GRACIELA IBÁÑEZ DE GARCIA contra la INSTITUTO COLOMBIANO DE LOS SEGUROS SOCIALES SECCIONAL CUNDÍNA ÍMBCA U.P.L CENTRO, por las razones expuestas en ésteproveídÓ.
2. ORDENAR: Al Instituto Colombiano de los Seguros Sociales, para que por intermedio del Jefe Departamento de Atención al Pensionado (Dra Mynam Pastrana de Patrana) o el funcionario competente, dé cumplimiento a lo dispuesto por el art. 23 de la C N, dando respuesta oportuna a la petición hecha por elacéionante el 30 de mayo de 1 997, reaclonado con una solicitud 4e Sustitución Penional del elor Antonio Garcia 4nIrez. $4cióhNro.90003 1023l-00) ordenado en esta providencia e informe alTribunal súcumpiimiento
3. Fijar un plazo perentorio de cu4rntay ocho (48) horaspara que se cumpla lo
4. Si ñó fuere impugnada, se re iti esta a ción a la a Corte Constitucional. para su EVENTUAL REV1SION
S. Notifiqüese esta próvidenciaen la forma y en el trinino previsto enel art.30 le
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para su EVENTUAL REV1SION
S. Notifiqüese esta próvidenciaen la forma y en el trinino previsto enel art.30 le
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ACTOR GRACIELA mAÑEZ DE GARCIA
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