TA CUN - T1662-(12-09-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - T1662-(12-09-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION A
PUBLICA DE COLOMBIA
Relatora Tribunal Administrativo de Cundinamarca 117 OCT. 1997 Santafé de Bogotá D.C. Septiembre doce (12) de mil novecientos noventa y siete (1997). Magistrado Ponente JOSE HERNEY VICTORIA Expediente No. T1662
Demandante HILDA BERNAL DE CARDENAS
Demandado CAJA NACIONAL DE PREVISION ACCION DE TUTELA La señora HILDA BERNALDE CARDENAS, obrando en nombre propio y en ejercicio de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Nacional, solicita de esta Corporación se le tutele el derecho de petición estipulado en el artículo 23 de la C. N. HECHOS El día 17 de septiembre de 1996 solicité ante la Caja Nacional de Previsión Social el pago de la pensión de Gracia a que tengo derecho. La entidad de acuerdo con una nota que me entregó en el momento de elevar la petición dice resolver la solicitud dentro de un plazo de ocho (8) meses.Expediente No. T1662 2 A partir del plazo señalado por la Caja, el cual se venció el día 17 de mayo de 1997, la respuesta oral que he recibido ha sido la misma "ESTA EN FILA PARA SER ESTUDIADA". Respuesta que lesiona mis intereses económicos y el progreso y bienestar de mi familia. Anexo fotocopia de la nota que me entregó la Caja en el momento de recibir mi petición y del desprendible del formato en el cual plasmé mi solicitud. Afirmo bajo la gravedad del juramento, no haber interpuesto con
progreso y bienestar de mi familia. Anexo fotocopia de la nota que me entregó la Caja en el momento de recibir mi petición y del desprendible del formato en el cual plasmé mi solicitud. Afirmo bajo la gravedad del juramento, no haber interpuesto con anterioridad acción de tutela, sobre el mismo hecho y derecho. Por lo anteriormente expuesto, solicito a los Honorables Magistrados, se dignen estudiar mi respetuosa solicitud. CONSIDERACIONES Ha propuesto la señora HILDA BERNAL DE CARDENAS, acción de tutela para que se le proteja el derecho fundamental de petición y como consecuencia de ese amparo, se ordene a la Caja Nacional de Previsión le reconozca la pensión de gracia que le solicitó el día 17 de septiembre de 1996. Requerida la entidad para que informara sobre el estado de la petición, manifiesta al folio 14, que el expediente se encuentra en la Oficina de Control y Reparto, en turno de estudio, siendo solicitado a este Grupo para darle el trámite correspondiente para que en el menor término de tiempo se dicte la resolución definitiva. En relación con el plazo en si mismo considerado a que se refiere el documento de folios 2 y 3, encuentra igualmente la Sala que él es eminentemente administrativo y soportado en la posibilidad que ofrece el art. 6 del C.C.A. en cuanto a que si no es posible responder o decidir dentro de los quince días hábiles siguientes, así se le hará saber al interesado, pero sin que se señale fuente reglamentaria primaria o secundaria que lo haya establecido comoExpediente No. T1662 3 política general de la entidad para efecto de atender sus asuntos prestacionales, como pudiera ser lo más conveniente.
señale fuente reglamentaria primaria o secundaria que lo haya establecido comoExpediente No. T1662 3 política general de la entidad para efecto de atender sus asuntos prestacionales, como pudiera ser lo más conveniente. Es de concluir entonces, que a la peticionaria se le ha violado el derecho fundamental de petición al no haber la entidad de previsión resuelto, ahora sí como se le manifestó en el escrito de marras, la solicitud de pensión de gracia que le presentó la señora HILDA BERNAL DE CARDENAS en nombre ., propio, por lo que habrá de tutelarse ese derecho fundamental. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección "A", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: 1 .Se tutela el derecho fundamental de petición a que se refiere el artículo 23 de la Constitución Nacional en favor de la señora HILDA BERNAL DE CARDENAS, identificada con la cédula de ciudadanía 41.360.962 de Bogotá. 1• 1S 2.La protección del derecho se traducirá en el deber de la Caja Nacional de Previsión de expedir la providencia respectiva por la que se decida la solicitud de pensión de gracia de la reclamante ,dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la fecha de notificación de esta decisión. 3.Notifíquese esta providencia a los interesados y al Defensor del Pueblo, mediante comunicación telegráfica, haciéndoles saber la posibilidad que tienen de impugnarla dentro de los tres días siguientes para ante el Consejo de Estado. 4.Si la impugnación no se diere, remítase el expediente a la Corte
mediante comunicación telegráfica, haciéndoles saber la posibilidad que tienen de impugnarla dentro de los tres días siguientes para ante el Consejo de Estado. 4.Si la impugnación no se diere, remítase el expediente a la Corte Constitucional para una eventual revisión de la sentencia.Expediente No. T1662 4
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE.
Aprobada en la sesión No.