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TA CUN - T1721-(17-09-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - T1721-(17-09-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

DERECHO DE PETICION

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARÇ' SECCION SEGUNDA / SUBSECCION "B" ', e... 4t Santafé de Bogotá, Septiembre diez y siete (17) de mil novecientos noventa y siete (1997).

REF : ACCION DE TUTELA No. T1721

ACTOR: MARIA GLORIA GONZALEZ DIAZ

SECRETARIA DE HACIENDA DISTRITAL Y OTRO Derecho de petición. El día 1 de Octubre de 1997, la ciudadana MARIA GLORIA GONZALEZ DIAZ, presentó ante esta Corporación solicitud de Tutela, por considerar que le ha sido vulnerado el derecho consagrado en el articulo 23 de la C.N. El Despacho del Magistrado sustanciador, mediante auto de fecha 6 de octubre de 1997, avocó el conocimiento, solicitó pruebas a la entidad accionada y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción Que dicha solicitud pretende garantizar y proteger el DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICION, consagrado por el art. 23 de la Constitución Política, al haber omitido SECRETARIA DE HACIENDA DISTRITAL Y/O EL FONDO DE PENSIONES PUBLICAS DE SANTAFE DE BOGOTA la dar respuesta a una PETICION presentada por la accionante en ENERO 8de 1997, con el objeto de solicitar el reajuste extraordinario de 25% de la Resolución No. 01189 de 1990 por no haberse tenido en cuenta como factor salarial. 112 Z ín . N991

MAGISTRADO PONENTE: Dr. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTEROTUTELA No.1721

no haberse tenido en cuenta como factor salarial. 112 Z ín . N991

MAGISTRADO PONENTE: Dr. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTEROTUTELA No.1721

ACTOR MARIA GLORIA GONZÁLEZ DIAZ

PAG: 2

Agotado el trámite del Decreto 2591/91 y allegadas las pruebas solicitadas, la Sala entra a decidir de fondo, por ser procedente, previas las siguientes, CONSIDERACIONES: De las pruebas allegadas al expediente, se establece que la Jefe de la Oficina Jurídica Dra. N. CONSTANZA VELAZQUEZ DE IBAÑEZ, mediante Resolución No. 374 del 8 de octubre del año en curso dio respuesta a la accionante. Del informe rendido por el Jefe de la Oficina Jurídica Dra. N. Constanza Velázquez de Ibañez, se establece que la Autotidad Pública dio respuesta a la petición mencionada. (fis. 21 a 27 del exp.) Así las cosas, La Sala observa que para la fecha en que se decide esta acción no existe ningún quebrantamiento al derecho fundamental de petición cuya protección invoca el tutelante, puesto que la petición fue resuelta por la entidad pública obligada. Por manera que, si la entidad acusada respondió la petición elevada por el accionante, es de claridad meridiana que desapareció la materia que le daba piso jurídico a la acción de tutela incoada. 00 La tutela será negada, por sustracción de materia, pero se ordenará entregar copia le de la respuesta dada por la entidad obligada.LUIS ' FAEL VERGARA QUINTERO •

M4RTHA BETANCUR RUIZ

TUTELA No.1721

le de la respuesta dada por la entidad obligada.LUIS ' FAEL VERGARA QUINTERO •

M4RTHA BETANCUR RUIZ

TUTELA No.1721

ACTOR MARIA GLORIA GONZÁLEZ DIAZ

PAG: 3

En virtud a lo expuesto, El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

FALLA:

1. Niégase la acción de tutela presentada por el señor MAMA GLORIA GONZALEZ DIAZ, C.C. No. 24110.479 de Sogamoso, por las razones expuestas en ési'eproveído.

2. Si no fuere impugnada, se remitirá esta actuación a la H. Corte Constitucional para su EVENTUAL REVISION.

3. Notiflquese esta providencia en la forma y en el término previsto en el art.30 de Decreto 2591/91, haciéndole entrega de la copia de La Resolución Nro. 3974 del 8 de octubre del año en curso, visible a folios 22 a 27 del expediente para los fines pertinentes.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE Apro [ado, según consta en el acta No. 43 de la fecha.

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