TA CUN - T173-(02-03-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - T173-(02-03-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
ACCION DE TUTELA - Acci6ñ de Policía ¡DEBIDO PROCESO ¡QUERELLA
POR OCUPACI5N DE HECHO - Procedimiento /QUERELLA POR OCUPACION
DE HECHO - Procedencia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUND - SU:;SECCION "A"
Santa Fe de Bogotá, D.C., r 2 MAR 199
Magistrado Ponente: JOSE HERNEY VICTORIA Expediente no. : T -173
Demandante : EUDOXIA PINZON RODRIGUEZ
Demandada : INSPECTOR DE POLICIA DEL MUNICIPIO DE NOCAIMA La señora EUDOXIA PINZON RODRIGUEZ, en ejercicio de la Acción de tutela, solicitan de esta Corporación se le proteja el derecho al
debido proceso y narra los siguientes: HECHOS: 1.- En el lapso comprendido entre el día 29 de diciembre de 1997 y 10 de enero de 1998, la cerca o alambrada de colindancia con predios de los hermanos PINZON ESCUCHA, fueron arrancados los postes de cemento y los de madera y movido a otro lugar dentro de mi lote en aproximadamente de 5 a 7 metros, habiéndome invadido una franja de terreno con una superficie de aproximada de 200 a 250 metros cuadrados.Expediente no. T-173 2 Demandante Eudoxia Pinzón Rodriguez 2.- De los anteriores hechos tuve conocimiento el 12 de enero de 1998. 3.- El día 17 de Enero de 1998 a las 11:45 horas, presenté querella de lanzamiento para proteger la propiedad con la finalidad de que se
2.- De los anteriores hechos tuve conocimiento el 12 de enero de 1998. 3.- El día 17 de Enero de 1998 a las 11:45 horas, presenté querella de lanzamiento para proteger la propiedad con la finalidad de que se me restituyera el uso, goce y posesión de la totalidad de mi bien a la Alcaldía de Nocaima (Inspección Municipal), dicha acción fue solicitada dentro de los términos previstos por la ley o sea dentro de los 30 días de conocer la invasión. 4.- Han transcurrido más de un año de la ocupación de hecho y de haber pedido la protección a la autoridad de Policía, y esta no ha desarrollado las diligencias tendientes a establecer mis derechos, como lo determina el artículo 491 del decreto 1889 de 1996. 5.- La autoridad de Policía dió tramite a la querella por el procedimiento del proceso civil de policía, artículo 439 y siguientes del Código de Policía de Cundinamarca decreto 1889/86, por perturbación de la posesión, procedimiento que no se ajusta a los hechos y las circunstancias de modo y lugar como se realizó la conducta. 6.- De acuerdo a los hechos, la autoridad de policía, ha debido aplicar el procedimiento previsto en el artículo 486 y siguientes del Código de Policía de Cundinamarca, Sección Tercera, Título II, Capítulo II, procesos civiles de policía "Procedimiento sumario de vías de hecho en predio rural" o el determinado en la Ley 57 de 1.905. 7.- La Inspección de policía de Nocaima, no ha dado hasta la fecha cumplimiento ni aplicación a las normas procedimentales al no hacer 4
predio rural" o el determinado en la Ley 57 de 1.905. 7.- La Inspección de policía de Nocaima, no ha dado hasta la fecha cumplimiento ni aplicación a las normas procedimentales al no hacer 4
comparecer a los querellados, con el argumento de no conocer el lugar de la residencia de alguno de ellos, no se ha efectuado la notificación medianteExpediente no. T-173 3
Demandante : Eudoxia Pinzón Rodríguez edicto emplazatorio, como lo dispone los artículo 21 y 22 del mismo Código de Policía.
PETICION En virtud de los hechos expresados anteriormente, solicitar que se me tutelen mis derechos fundamentales al debido proceso y el de protección a la propiedad, ordenándose al Inspector de Policía de Nocaima (Alcaldía Municipal ), para que a la mayor brevedad aplique el procedimiento descrito en el Código de Policía de Cundinamarca, "proceso sumario por vías de hecho en predio rural o la ley 57 de 1.905, a fin de que se me restituya prontamente el terreno que me ha sido usurpado y la alambrada vuelva a ser establecida en el lugar en que se hallaba antes de la ocupación.
CONSIDERACIONES: Ha propuesto la señora Eudoxia Pinzón Rodríguez, demanda de tutela, con el propósito de que se le proteja el derecho fundamental al debido proceso en relación con la acción de policía que inició ante la Inspección de Policía del municipio de Nocaima.
Según el escrito que contiene la demanda, se indica en él que dicho funcionario administrativo varió el procedimiento que ella consideró debía seguirse con la querella que instauraba, pues en su entender ha debido
Inspección de Policía del municipio de Nocaima. Según el escrito que contiene la demanda, se indica en él que dicho funcionario administrativo varió el procedimiento que ella consideró debía seguirse con la querella que instauraba, pues en su entender ha debido dársele el trámite propio para definir un asunto de vías de hecho en predio rural, reglado por el artículo 486 del decreto departamental 1889 de 1986, que contiene el Código de Policía de Cundinamarca. 4 Obtenidas las explicaciones del caso sobre su actuar, el funcionario contra el que se dirigió la demanda de tutela manifiesta que elExoediente no. T-173 4
Demandante : Eudoxia Pinzón Rodriguez procedimiento que adoptó y que dispuso mediante auto de fecha 23 de enero de 1998, era y es el adecuado si se tiene en cuenta que ni con la querella ni en ningún otro momento procesal, la interesada demostró que había ocurrido ocupación del predio, como en algún momento lo requirió el Inspector que conoce del asunto.
Lo cierto es que analizado el escrito que contiene la acción de policía que incoó la señora Eudoxia Pinzón Rodríguez, evidentemente en ella no se hace mención y menos se demuestra, que haya existido de parte de las personas que ella cita como infractoras ocupación del predio corno para que deba dársele la orientación procesal que ella reclama. En efecto, de acuerdo con lo preceptuado en el Parágrafo del artículo 488 del Código de policía del Departamento, es claro en señalar que "Cuando lbs . ,,,ctos costlltuiifivos de vías de hecho no fueren acopaüados de ocnnpidlló del predio, el .santo se tramiibairá por ell
"Cuando lbs . ,,,ctos costlltuiifivos de vías de hecho no fueren acopaüados de ocnnpidlló del predio, el .santo se tramiibairá por ell procedimiento ordinario civil de policía." De consiguiente, en virtud de lo dispuesto en esta norma es que se ha tramitado el asunto del que se duele la interesada, como ya ella estaba enterada por razón de la queja de carácter disciplinario que había adelantado la Personería de la localidad. De lo expuesto y probado, se colige que el funcionario que conoce de la querella de policía la orientó en debida forma y, por tanto, no ha faltado al procedimiento que se supone debía regirla y sea del caso negar las súplicas de protección al derecho fundamental invocado. De todas formas, la Sala hace la apreciación de que la actuación del Inspector de Nocaima al abocar el conocimiento del asunto mediante auto del 23 de enero de 1998, hizo la evaluación respectiva para darle a la querella el sentido que actualmente tiene por lo que ha debido la interesada impugnar esa decisión si encontraba que ella no se ajustaba a losExpediente no. T-173 5
Demandante : Eudoxia Pinzón Rodriguez at derroteros legales que la asisten menos que ocurrir a esta acción para con ella modificar ese sentido.
Igualmente conviene precisar que la interesada debe estar atenta a las exigencias que hace el funcionario en materia de consecución de los domicilios de las personas contra las que ha propuesto la queja, pues solo de esa manera podrán ellas hacerse parte y responder por las acusaciones que se les ha propuesto, auxiliando de ser preciso al funcionario con el envío de los despachos que ha expedido con ese fin, pues de lo
solo de esa manera podrán ellas hacerse parte y responder por las acusaciones que se les ha propuesto, auxiliando de ser preciso al funcionario con el envío de los despachos que ha expedido con ese fin, pues de lo contrario podrá pasar mucho tiempo para obtener una solución del asunto. Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
FA L L A
1. Niégase la solicitud presentada por la señora Eudoxia Pinzón Rodríguez, para que se le protegiera el derecho fundamental del debido proceso a que se refiere el artículo 29 de la Constitución Nacional.
2. Notifiquese esta decisión a los interesados y al Defensor del Pueblo, mediante comunicación telegráfica, haciéndoles saber la posibilidad que tienen de impugnarla para ante el Consejo de Estado dentro de los tres días siguientes.
3. Si la impugnación no se propusiere, remítase el expediente a la Corte Constitucional para una eventual revisión de la sentencia.1
Expediente no. T-173 6
Demandante : Eudoxia Pinzón Rodriguez
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
Aprobado en Sesión No.