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TA CUN - T193-(24-05-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - T193-(24-05-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

DERECHO DE PL'PIION

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR

SECC ION SEGUNDA

apjfO SUBSECC ION B

Santafé de Bogotá, D.C., mayo veinticuatro (24) de mil novecientos noventa y seis (1996). Magistrada Ponente t Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

ACCION DE TUTELAR

Expediente : Accionant.e

Accionada Controversia Nro. T-193

FLOR ANGELA SIERRA ROMERO

CAJA NAC 1 ONAL DE PREV 1 SI QN

SOCIAL 23 — PeticiónFLOR ANGELA SIERRA ROMERO C.C. Nro. 41.319.495 de Bogotá, interpone Acción de Tutela contra LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, fin de que se le ordene dentro do un plazo prudencial perentorio, tal corno lo dispone el decreto 2591 de 1991, me sea absuelta la petición de mi pensión gracia formulada, ante LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Subdirector de prestaciones Económicas Sección de Pensiones en escrito radicado bajo el Nro. 41.319.495 de octubre de 199511

Fundamenta su acción en los HECHOS narrados a 'folios 3/3 del expediente, que son los siguientes

1. El escrito presentado personalmente ante la CAJA NACIONAL. -mww gxD.diente Nro. 96-1.93

DE PREVISION SOCIAL Subdirección de prestaciones económicas sección de pensiones del radicado Nro. 41.319.495 de octubre 1995 previo el

-mww gxD.diente Nro. 96-1.93 DE PREVISION SOCIAL Subdirección de prestaciones económicas sección de pensiones del radicado Nro. 41.319.495 de octubre 1995 previo el lleno de los requisitos legales exigidos por la misma entidad, solicité el reconocimiento y pago de ¡ni pensión gracia o de ley 114 de 1913 a que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 91 de 1909 tengo derecho. 2 Hasta la presente fecha y habiendo transcurrido un lapso de tiempo superior a siete (07) meses a partirde artir de la presentación de la anterior petición pensional, ésta no ha sido absuelta, como tampoco se me ha informado el motivo de la demora y en qué fecha me será resuelta mi petición.". La accionante, bajo la gravedad del juramento, expuso: "... con anterioridad a esta acción, no he promovido acción similar por los mismos hechos.". Remitida por, la Presidencia General, a esta Sección mediante oficio T-96-325 de mayo 10 de 1996 correspondió, por reparto, a ésta Subsección, a donde fue enviada el día 13 del mismo mes y ao. El Despacho de la Magistrada sustanciadora, mediante auto de fecha 1.3 de mayo de 1996 avocó el conocimiento, decretó pruebas y ordenó comunicar a las -dinte Nro. 96-193 31 partes el inicio de la presente acción. Por la Secretaría de la Sección se expidieron las correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados a el accionante y a la demandada -Caja Nacional

-dinte Nro. 96-193 31 partes el inicio de la presente acción. Por la Secretaría de la Sección se expidieron las correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados a el accionante y a la demandada -Caja Nacional de Previsión Socialmediante su Director General. Así mismo, se expidió el oficio SDT-173 solicitando la información requerida para el estudio dela e la petición. La parte accionada mediante oficios C.A.J. 2029 de mayo 17/96 y DGGT 973 de mayo 22/96 (1 ls.12 y 15 respectivamente) dio respuesta a los requerimientos hechos por esta Corporación. Referido lo anterior y estando dentro del término fijado por la Constitución y la ley, esta SALA DE DECISIOP4 decide la presente acción con base en las siguientes, CON 9 1 D E RACIONE 6: El artículo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad piblica". El Decreto 2591 de 1991 'por el cual se reglamenta la acción de tutela consagradagxD.diente Nro. 96-193 4 en el artículo 86 de la Constitución Política" reitera en sus articulas lo. y sa.. los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia. Pretende el memoralista, que con la acción impetrada, se medié ante la Entidad accionada en razón a que mediante petición que fuera radicada el 03 de octubre de 1995, (fls.l) se allegaron los documentos;

Pretende el memoralista, que con la acción impetrada, se medié ante la Entidad accionada en razón a que mediante petición que fuera radicada el 03 de octubre de 1995, (fls.l) se allegaron los documentos; correspondientes para el reconocimiento y pago de pensión Gracia de Jubilación, sin que hasta la fecha le hayan dado respuesta alguna. La demandada -Caja Nacional de Previsión Socialal dar respuesta al requerimiento hecha por esta Corporación, en lo pertinente, expuso "...actual mente pasó para revisión de sustanciación de un abogado del Grupo de Asuntos Judiciales,para que profiera acto administrativo definitiva y posteriormente sea enviado al Grupo de Notificaciones para comunicación de la providencia.. 0 (fI. 12). u • rmsli ..des les .eiseatanes en el sisteM^ de d.tcwm de le 8.tbdt.-ción Uenrel «w Pretecic,nes Ecanmts.s se •sstebZeat q.Ie el expediente se .nas..entre un res.'tstón del prayecta de resels4tn quo le le petiisn en le Dite.8n de eonaai.ntentcs, d.do el i' de e-o de 99 pePe l.90 MurunvIadu e fi res e le c.bdL.-eac,iibn tnmlasente reeitidsa el tir"ups de Ña ti t cCc anesUn. .z el .c:ta .dinietr -.tt.s se enu.ntre ej..5Atart.dW. se le etrA aes.snts.e5d,,, e

Ña ti t cCc anesUn. .z el .c: ta .dinietr -.tt.s se enu.ntre ej..5Atart.dW. se le etrA aes.snts.e5d,,, e despeaba pe re las finos

(fl 1C)Dedivnt Nro. 96-193 5 Observa la SALA, que dentro del expediente de acción de tutela obra constancia de la radicación de la PETICION que hiciera la accionante Sra. FLOR ANGELA SIERRA ROMERO (fi. 1), acción que ha sido aceptada por la accionada en el memorial de respuesta cuyo contenida ha sido transcrito. mwu El Derecho de Petición, contenido en el artículo 23 de la nueva Carta Política y 45 de la anterior, mediante el cual "Toda persona tiene derecho a presentar qptiqjones respetuosas a las autoridades pormotivos or motivos de interés general o partiçqlar y a gltenerp-r:pL1,t¡L-r la autoridad a quien esté dirigida tal petición. A juicio de la SALA, el accionante tiene derecho a que la petición de fecha 03 de octubre de 1995 le sea resuelta y comunicada oportunamente, siendo, como - es, un derecho constitucional fundamental. Observa LA SALA, que no solo no se ha proferido y notificado el acto administrativo solicitado, sino que tampoco se le ha dado respuesta alguna a el accioriante, del escrito radicado ante Caja Nacional de Previsión Social, en octubre 03 de 1995. Del contenido del escrito de Tutela allegado, se deduce como único derecho fundamental violado, el

tampoco se le ha dado respuesta alguna a el accioriante, del escrito radicado ante Caja Nacional de Previsión Social, en octubre 03 de 1995. Del contenido del escrito de Tutela allegado, se deduce como único derecho fundamental violado, el contenido en el artículo 23 de la Constitución Nacional,ExDediente Nro. 96--193 6 contenido en el artículo 23 de la Constitución Nacional

el DERECHO DE PETICION.

De lo anteriormente anotado la SALA concluye, que hay lugar a tutelar el derecho de petición solicitado por el accionante en el sentido de que se dé oportuna respuesta a la petición de fecha 03 de octubre de 1995, hecha ante la accionada, ya que no es justificable que haya transcurrido tanto tiempo sir, que la Entidad hubiera resuelto la petición, ni contestada decisión alguna, lo cual comporta su violación. En mérito de lo expuesto, el TribunalAdministrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, SubSección EL, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley,

F A L L

1. TUTELAR EL DERECHO DE PETIC ION invocado por la

seora FLOR ANGELA SIERRA ROMERO C.C. # 41.319.495

de Bogotá, contra LA CAJA NACIONAL DE PREVISION

SOCIAL.

2. ORDENAR, a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIALDIRECCION DE PRESTACIONES ECONOMICAS, que porintermedia or intermedio de funcionario competente acate lo preceptuado por el Artículo 23 de la Const. Nal en relación a la petición hecha por la accioraarite0-1

Nwel numeral So. del Artículo

intermedia or intermedio de funcionario competente acate lo preceptuado por el Artículo 23 de la Const. Nal en relación a la petición hecha por la accioraarite0-1 Nwel numeral So. del Artículo 1991.

4. NOTIFICAR 29 de]. decreto 2591 de PERSONALMENTE en la misma fecha la gxdiente Nro. 96-19 7 señor FLOR ANGELA SIERRA ROMERO C.C. # 41.319.495 de Bogotá--, sobre la prestación reclamada.

Una ve: se de cumplimiento a lo aquí ordenado, debe ser enviada constancia de dicha actuación a éste

Tribunal. El CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en numeral anterior, se hará en término que no excederá de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad con lo dispuesto en presente decisión AL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL a quienes se le entregará una copia de este fallo en su integridad para su cumplimiento, y mediante telegrama A EL ACCIONANTE, en las direcciones que aparecen en estas diligenciase y al Seor DEFENSOR DEL PUEBLO, para efectos del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. 5.

En caso de no ser impugnado el presente fallo, por secretaría ENVIESE al día siguiente el presente expediente a la H. CORTE CONSTITUCIONAL, para su eventual revisión de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 2591 de 1991. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en la Sesión No. 022.

MARTHA BETANCUR RUIZ CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO

Decreto 2591 de 1991. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en la Sesión No. 022.

MARTHA BETANCUR RUIZ CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

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