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TA CUN - T2000093-(04-02-2000)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - T2000093-(04-02-2000)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

TUTELA /1 4 - -tíui No. T 2000-093 1

ACCIONANTE ALVARO ALFONSO CASTRO 5

FRESNEDA.

DEMANDADA : FISCAL/A 116 SECCIONAC3 ACCION DE TUTELA - Memorial sin respuesta / TUTELA CONTRA FISCALIA / MECANISMO TRANSITORIO - Improcedencia / VIOLACION DEL DERECHO DE PETICION - Inexistencia 11?IBL/N414DiJIINISÍII4 111/O DE CIJNDIN44fARCA

SECCIÓN SEGIIND,4 SIJBSECClON "4 Ir.

Santafé de Bogotá, D. C. cuatro (4) de febrero de dos mil (2000).

MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

CONTROVERSIA: DERECHO DE PETICION,

IGUALDAD Y LIBERTAD DE

PENSAMIENTO.

Provee el Tribunal en relación con la acción de tutela incoada como mecanismo transitorio por el señor ALVARO ALFONSO CASTRO FRESNEDA identificado con cédula de ciudadanía No. 19.189.956 de Bogotá contra la FISCAL/A 116

SECCIONAL SANTA FE DE BOGOTA..

1.-ANTECEDENTES 1.- El ciudadano ALVARO ALFONSO CASTRO FRESNEDA identificado con cédula de ciudadanía No. 19.189.956 de Bogotá, en memorial presentado en este Tribunal el 20 de enero de los corrientes, impetra acción de tutela como mecanismo transitorio con el propósito " Se disponga de manera inmediata y en un término no superior a 48 horas se de respuesta al memorial presentado..." (fi. 8)

corrientes, impetra acción de tutela como mecanismo transitorio con el propósito " Se disponga de manera inmediata y en un término no superior a 48 horas se de respuesta al memorial presentado..." (fi. 8) 1•Expediente T - 2000-093 2.- Aduce el peticionario los siguientes hechos que se resumen así.' 2.1. - Que radicó un derecho de petición el día 23 de julio de 1999 en la Seccional de Fiscalías Unidad 3, delitos contra la Fe Pública, tal como aparece en el sello de radicación de la Fiscalía.; pero a la fecha de presentación de la acción no se le ha dado respuesta. Que tiene derecho de expresar su pensamiento y aportar pruebas para facilitar la ubicación de la persona que "engañó" a las autoridades de emigración, presentando un permiso falso de autorización de salida del país de su menor hija LAURA CATALINA CASTRO GARA VITO para llevársela fuera del país el día 7 de diciembre de 1997, quien a la fecha no ha regresado. PETICION. - Que prescindiendo de cualquier consideración formal, y sin ninguna averiguación previa se proceda a resolver la presente demanda "Para evitar que se continúe con una actitud grave, negligente, omisiva e inminente de violación y amenaza de los derechos fundamentales que ha citado. 3.- Aporto el actor las siguientes pruebas: 3.1. - Fotocopia del derecho de petición radicado el 23 de julio de 1999 ante la Seccional de Fiscalías. (fi. 10).Expediente T - 2000-093 3.2.- Copia de la petición enviada por FAX, dirigida a la señora Juez Promiscuo Municipal de San Bernardo Cundinamarca

3.2.- Copia de la petición enviada por FAX, dirigida a la señora Juez Promiscuo Municipal de San Bernardo Cundinamarca no legible. (fi. 21) 3.3.- Copia de la providencia del veintiséis de noviembre pasado, del Juzgado Promiscuo de San Bernardo, relacionado con la petición referida anteriormente. F. 22 3.4.- Copia de la solicitud de la señora CLAUDIA LUCY GARA VITO CABALLERO al Juez Promiscuo Municipal de San Bernardo con el fin de que se rece pcionen unas declaraciones extra-juicio. (fi. 24) 3.5.- Copia de la autorización que ante el juzgado de Familia otorga la demandante en juicio de Alimentos, CLAUDIA LUCY GARA VITO A Olga Lucia Garavito para que retire los títulos judiciales que se consignen para ese proceso.. F. 25 3.6.- Copia de la respuesta dada por el Jefe Procesos de Pensionados de la Policía Nacional, a una petición del actor (fi. 31). Obra fotocopia de la denuncia penal presentada por el actor ante la Fiscaluia Seccional 116 de esta ciudad, dirigida contra CLAUDIA LUCY GARA VITO , por el delito de Falsedad en Documentops, el 13 de julio de 1999. Igualmente ante la petición hecha por el Tribunal, la Fiscalía remitió por FAX las actuaciones cumplidas en el SUMARIO 385579 ante las peticiones del ahora demandante, y en especial laExpediente T - 2000-093 4 providencia dictada el primero de octubre del año pasado, la cual entre otros puntos señala: "Teniendo en cuenta el memorial que antecede, se le

385579 ante las peticiones del ahora demandante, y en especial laExpediente T - 2000-093 4 providencia dictada el primero de octubre del año pasado, la cual entre otros puntos señala: "Teniendo en cuenta el memorial que antecede, se le reitera lo indicado en el punto 2 de la resolución de mayo catorce del corriente año." (fi. 55)" "Envíese el original de la autorización de salida del país que aparece suscrita por ALVARO CASTRO FREZNEDA, fol 91 y las muestras grafológica tomadas al mismo, fol 28 a 30 al Laboratorio grafólogo se dictamine si el documento o primeramente citado fue o no renuente suscrito por el mismo." (fi. 55) DERECHOS CUYO AMPARO RECLAMA. - ECLAMA. - Señaló Señaló como violados los artículos 13, 20 y 23 de la Constitución Política. El solicitante juró ante el Tribunal que no había presentado ante otra autoridad solicitud de igual contenido. 5..- Dado el trámite a la acción el Tribunal requirió informe a la Fiscalía 116 Seccional sobre los hechos invocados en el memorial de tutela, obteniendo como respuesta el Oficio del 27 de enero de 2000. (fi.43) II.- COAISIDEIIA ClONES La acción de Tutela, consagrada en el art. 86 de la Constitución, es un instrumento de las personas para reclamar delExpediente 1 - 2000-093 5 Estado, preferente y sumariamente, "la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales... vulnerados o amenazados... Como ha sostenido la doctrina y jurisprudencia, es un

Estado, preferente y sumariamente, "la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales... vulnerados o amenazados... Como ha sostenido la doctrina y jurisprudencia, es un instrumento jurídico de origen constitucional cuyo objetivo es la protección directa e inmediata del Estado frente a situaciones de hecho que quebranten o amenacen los derechos fundamentales de la persona, haciendo así posible la satisfacción y garantía efectiva de los principios, derechos y deberes proclamados en la Constitución Nacional. Con sus caracteres esenciales, de ser subsidiaria, residual e inmediata, se hace transparente el concepto de que sólo resulta procedente cuando el afectado no dispone de otro medio de Defensa judicial, - salvo que busque evitar un perjuicio irremediable-; que también opera cuando el derecho fundamental carece de protección por medio de una acción de tutela, y que como no origina un verdadero proceso, debe ser remedio a aplicar con carácter urgente, con oportuna resolución. Como mecanismo transitorio propone la acción el actor. El mecanismo transitorio , según el inciso tercero del articulo 86 de la Carta, parte de la base de que el afectado dispone de un medio de defensa judicial, pero que se debe cautelar inmediatamente el derecho pedido en protección, para impedir que siga su vulneración y agravamiento, se reitera en el articulo 80 del Decreto 2591 de 1991.Expediente 1 - 2000-093 6 Por supuesto debe estarse frente a un perjuicio irremediable el cual debe determinarse por el demandante y probarse al menos sumariamente. La Corte Constitucional en numerosos pronunciamientos ha señalado cuales son ¡os requisitos para considerar un perjuicio como

el cual debe determinarse por el demandante y probarse al menos sumariamente. La Corte Constitucional en numerosos pronunciamientos ha señalado cuales son ¡os requisitos para considerar un perjuicio como irremediable, así: "1. El perjuicio ha de ser inminente: 'que amenace o este por suceder prontamente'. Con lo anterior se diferencia de la expectativa ante un posible daño o menoscabo, porque hay evidencias fácticas de su presencia real en un corto lapso, que justifica las medidas prudentes y oportunas para evitar algo probable y no una mera conjetura hipotética. '2. Las medidas que se requieren para conjurar el perjuicio irremediable han de ser urgentes "3. No basta cualquier perjuicio, se requiere que este sea grave, lo que equivale a la gran intensidad del daño o menoscabo material o moral en el haber jurídico de la persona. "4. La urgencia y la gravedad determinan que la acción de tutela es impostergable, ya que tiene que ser adecuada para restablecer el orden social justo en toda su integridad.." (sent. T-225 de 1993 M.P. Dr. Viadimiro Naranjo Mesa) El objeto de la tutela utilizado a través de este mecanismo es el de que se resuelvan sus peticiones.

Cuáles son estas: a)- Se observa en la demanda que la pretensión del señor ALVARO ALFONSO CASTRO FRESNEDA va dirigida a que se leExpediente T - 2000-093 7 satisfaga el derecho de petición radicado el 23 de julio de 1999 ante la Secretaría Seccional de Fiscalías - Unidad 38, El contenido de esta petición apunta a informar a la Fiscalía

satisfaga el derecho de petición radicado el 23 de julio de 1999 ante la Secretaría Seccional de Fiscalías - Unidad 38, El contenido de esta petición apunta a informar a la Fiscalía de que el actor se entero sobre el envió de un FAX enviado desde el exterior al JUEZ PROMISCUO MUNICPAL DE SAN BERNARDO el cual sin estar debidamente acreditado el Juez "lo aprobó" con desconocimiento de normas procesales civiles. Luego introduce en el escrito cierto relato detallado sobre circunstancias que se dieron acerca de la salida del país hacia la ciudad de Londres CLAUDIA LUCY GARA VITO, DE LO CUAL, DICE, HAB/A INFORMADO A L Juez Promiscuo de San Bernardo, cuyas copias, dice, reposan en la Fiscalía en el proceso , para "Reducción de la cuota alimentaria entablado por él contra la antes

citada GARA VITO CABALLERO.

Le solicita dentro del mismo escrito, a la Fiscalía, la recepción de algunos testimonios F. 10. Solicita a la entidad judicial ahora demandada: a) Se anexe al proceso 385579 de ese Despacho su escrito petitorio.. b)Se les de valor a las fotocopias que presenta. c) Dirige dentro del mismo, petición de pruebas que invoca, se practiquen por la Fiscalía en el proceso antes citado.Expediente 1 - 2000-093 8 La Corporación judicial demandada, en el informe dado al Despacho certifica sobre la existencia allí de un expediente radicado contra CLAUDIA LUCY GARA VITO , por el delito de FALSEDAD, en el que es denunciante el ahora demandante. Que revisado el expediente se ha constado que el ciudadano

expediente radicado contra CLAUDIA LUCY GARA VITO , por el delito de FALSEDAD, en el que es denunciante el ahora demandante. Que revisado el expediente se ha constado que el ciudadano CASTRO ha presentado tres derechos de petición, así: Escrito presentado el 14 de diciembre de 1998, el cual fue resuelto en la resolución de apertura de instrucción calendada el 29 de diciembre del mismo año, comunicándole lo siguiente: "En re/ación al memorial presentado por el denunciante, se /e hace saber que el dictado que se le tomó por parte de la Fiscalía a apartes de su denuncia de una parte y de un libro cualquiera con el objeto de obtener muestras indubitadas a fin de establecer si el documento tachado por él mismo de falso tiene o no tal deficiencia. En ningún momento el CONTENIDO corresponde a situaciones reales que tenga que ver con testimonios como tales; simplemente es una prueba grafotécnica que pudo haberse tomado de cualquier texto. No importa el contenido sino la estructura de la grafía para su estudio. Respecto a los testimonios de los señores JORGE

ENRIQUE CASTRO FRESNEDA calle 3 # 18 A 61 y

FANY MARIA CUBILLOS MOYANO calle IC #18 A 17 p4, se les citará para tal fin. Respecto a IRMA DIOSELINA CUBILLOS MOYANO residente en Fusa gasugá" "De esta decisión de le notificó personalmente en enero 12 de 1999 tal como aparece en el sello del revés del folio 48. "Derecho de petición presentado el 5 de mayo de 1999, al cual se le dio respuesta en resolución de mayo 14deI mismo año en el cual se le indica:

12 de 1999 tal como aparece en el sello del revés del folio 48. "Derecho de petición presentado el 5 de mayo de 1999, al cual se le dio respuesta en resolución de mayo 14deI mismo año en el cual se le indica: "2.- Respecto al memorial del señor ALVARO ALFONSO CASTRO FRESNEDA se le hace saber que el presenteExpediente T - 2000-093 9 sumario se refiere únicamente a establecer si el documento de autorización de salida del país de la menor LAURA CA TAL INA CASTRO GA RA VITO fue o no suscrito por el antes mencionado, situación que no tiene nada que ver con la demanda de alimentos o divorsio (sic) que quiera involucrar en el presente asunto, por ende se le rechaza de plano sus peticiones que hace en el escrito de mayo 5 del presente año. "Hágasele saber al denunciante la siguiente resolución". Para el conocimiento se le envió marconigrama 6604 de mayo 20 de 1999. • Derecho de petición presentado el 23 de julio de 1999, se le dio contestación en la resolución de 1 de octubre de 1999, de la siguiente manera: "teniendo en cuenta el memorial que antecede, se le reitera lo indicado en el punto 2 de la resolución de mayo catorce del corriente". "Como puede Usted apreciada H. Magistrada los escritos del denunciante han sido contestados por este Despacho a cargo de la suscrita, desafortunadamente el señor denunciante no ha querido entender que las acciones civiles que cursan en la población de Arbelaez en su contra (proceso de alimentos al parecer), no tiene nada

a cargo de la suscrita, desafortunadamente el señor denunciante no ha querido entender que las acciones civiles que cursan en la población de Arbelaez en su contra (proceso de alimentos al parecer), no tiene nada que ver con los hechos aquí denunciados, queriendo dicho señor que este Despacho, según lo que da a entender con sus pedimentos, realice la figura de la prejudicialidad, lo que no es un Derecho conducente. "Quiero resaltar que con fecha 30 de junio de 1999 se le envió citación para presentarse el 27 de julio del mismo año a las 2:00 P. M a rendir ampliación de denuncia a la cual no asistió, pese a que mediante memorial él solicitó esta diligencia. "Por último me permito hacerle saber a la H. Magistrada que la señor MARIELA BAUTISTA RODRIGUEZ es ASISTENTE JUDICIAL, por ende en ningún momento tiene capacidad de decisión judicial en los procesos que se encuentran en esta Fiscalía, su labor se limita a colaborar con la suscrita en las diligencias de indagatoria, declaraciones y remitir las comunicaciones a lasExpediente T - 2000-093 10 personas y entidades que en resoluciones se ordena enviar. "(fl. 43) A juicio de la Sala con esta providencia calendada el primero de octubre del año anterior, - cuya copia se encuentra allegada a este cuaderno , al folio 128la FISCAL/A CIENTO DIECISIETE SECCIONAL de esta ciudad le atendio el escrito del 23 de julio que motiva esta acción, y por la cual se pretende se ampare el derecho de petición dentro de un proceso judicial.

CIENTO DIECISIETE SECCIONAL de esta ciudad le atendio el escrito del 23 de julio que motiva esta acción, y por la cual se pretende se ampare el derecho de petición dentro de un proceso judicial. Estas actuaciones judiciales se enteran a las partes o sus representantes por los medios idóneos procesales propios. Lo anterior hace que no exista desconocimiento del derecho alegado, por lo cual se negará la prosperidad de la acción, puesto que el anterior análisis conduce a no hallar lesión alguna a dicho derecho.

FALLA: 1.- NO TUTELAR los derechos invocados por el señor ALVARO ALFONSO CASTRO FRESNEDA con c.c. No. 19.189.956, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.Expediente T - 2000-093 11

2Para lo de su competencia, NOTIFÍQUESE a las partes, mediante sendos telegramas de conformidad con el art. 30 del D.L 2591 de 1991. 3.- Dentro de los tres días siguientes a su notificación, éste fallo puede ser impugnado; caso de no serlo, envíese el expediente a la Corte Constitucional en la oportunidad señalada por el artículo 31 ibídem para su eventual revisión. CÓPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Discutido y aprobado en Sala de la fecha, según Acta Nro.

JOSE HERNEY VICTORIA LOZANO BEATRIZ GARZON DE QUIROZ

Magistrado Magistrada

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

Magistrada

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