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TA CUN - T2000152-(10-02-2000)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - T2000152-(10-02-2000)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

ACCION DE TUTELA - Solicitud de liquidación de pensión / RESPUESTA DURANTE

TRAMITE DE TUTELA

TRIBUNA! ADMINISTRA 111/O DE CL/NDINA4f,41?CA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "A '

Santa fe de Bogotá, D C diez (10) de febrero de ds mii (2000)

MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARGARITA HERNAN1EZ DE ALBA RRA CIN .

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TUTELA No. T2000-152

ACCIONANTE : ROBERTO SANCHEZ BARBOSA.

DEMANDADA : SEGURO SOCIAL.

CONTROVERSIA: DERECHO DE PETICION Provee el Tribunal en relación con la acción de tutela incoada por el señor ROBERTO SANCHEZ BARBOSA identificado con cédula de ciudadanía No. 119.339 de Bogotá

contra El SEGURO SOCIAL. 1.- ANTECEDENTES 1.- El ciudadano ROBERTO SANCHEZ BARBOSA identificado con cédula de ciudadanía No. 119.339 de Bogotá, en memorial presentado en este Tribunal el 31 de Enero de los corrientes, impetra acción de tutela en los siguientes términos "1.- Solicito con toda atención al Honorable Tribunal, se sirva ordenar al Presidente del Instituto de Seguros Sociales, o a quien haga susExpediente T - 2000-152 2 veces, que proceda a proferir inmediatamente la Resolución que reconozca y ordene el pago a mi favor la LIQUIDA ClON DE PENSION a que tengo derecho". (fi. 3) 2.- Aduce el peticionario los siguientes hechos: "1.- El día diez y ocho (sic) (18) de febrero de 1998,

PENSION a que tengo derecho". (fi. 3) 2.- Aduce el peticionario los siguientes hechos: "1.- El día diez y ocho (sic) (18) de febrero de 1998, radiqué la solicitud de LIQUIDA ClON DE PENSION en la oficina del Instituto de Seguros Sociales. "2.- Hasta la fecha no ha sido posible que la Entidad profiera la resolución correspondiente, transcurrido ya casi dos (2) años, sin obtener resultado alguno y sin que se me haya notificado la falta de algún documento adicional." (fi. 3 3.- DERECHOS VULNERADOS: Señaló como vulnerados los arts. 13, 23, 25 de nuestra Carta Política. 4.- El actor aportó como pruebas: a). - Fotocopia del desprendible de radicación de documentos con fecha 2 de febrero de 1998 (fi. 11). 5.- El solicitante juró ante el Tribunal que no había presentado ante otra autoridad solicitud de igual contenido. 6Dado el trámite a la acción, el Tribunal requirió informe al señor Presidente del Instituto de Seguros Sociales sobre los hechos invocados en el memorial de tutela, obteniendo como respuesta el Oficio No. 200411 del 4 de febrero de los corriente suscrito por la Asesora de Presidencia, en el cual informó: 4Expediente T - 2000-152 3 "Al respecto de manera respetuosa, me permito informarle que el servidor público que tiene asignadas la s funciones suficientes para atender las observaciones efectuadas por su despacho es el Gerente Seccional de pensiones de Cundinamarca y Distrito Capital, Doctor LUIS HERNANDO MAC/AS, razón por la cual se le está dando traslado de su comunicación.

efectuadas por su despacho es el Gerente Seccional de pensiones de Cundinamarca y Distrito Capital, Doctor LUIS HERNANDO MAC/AS, razón por la cual se le está dando traslado de su comunicación. "Los Gerentes Seccionales de Pensiones tienen asignadas sus funciones a través de /Decreto 1403 de 1994 y no por delegación de la Presidencia del Instituto, lo cual los hace responsables directamente ante el despacho judicial del cumplimiento de las obligaciones, que guarden relación con sus funciones legales. "Por lo anterior, no es el Presidente del Instituto sino el funcionario señalado en la Ley para ello, el que debe dar respuesta a lo solicitado por su Despacho; de igual manera le informo que el Dr. RAIMUNDO EMILIANI VALIENTE, Vicepresidente de Pensiones, es el superior jerárquico del Gerente Seccional, esto de conformidad al Decreto 337 de 20 de febrero de 1995." (fi. 14) Posteriormente, previo requerimiento de informe vía FAX por el Despacho al Gerente Seccional de PensionesCundinamarca y Distrito Cápitaldel Seguro Social, sobre los hechos invocados en el memorial de tutela, se obtiene como respuesta el Oficio No. 0667 del 10 de febrero de los corrientes suscrito por la Jefe Departamento Atención al Pensionado Seccional Cundinamarca, en el cual informó: • Remitimos a usted copia del acto administrativo que decidió la solicitud de Pensión por Vejez y copia de la respectiva notificación para proceder a la respectiva notificación. "Solicitamos con todo respeto a la Honorable Magistrada, no tutele el derecho por cuanto el ISS ha cumplido con

decidió la solicitud de Pensión por Vejez y copia de la respectiva notificación para proceder a la respectiva notificación. "Solicitamos con todo respeto a la Honorable Magistrada, no tutele el derecho por cuanto el ISS ha cumplido con todo lo de Ley en su defecto lo exonere de toda responsabilidad". (fi. 23)Expediente T - 2000-152 4 II.-COttfS!DERA CIOiVFS Recurre a la acción de tutela el señor ROBERTO SANCHEZ BARBOSA, para que se le proteja su derecho fundamenta de petición, desconocido por la omisión de dictar resolución de reconocimiento y pago de PENSION radicada en la entidad prestacional el 18 de febrero de 1998. La solicitud referida es un claro ejercicio del derecho de petición consagrado por el artículo 23 de la Constitución Nacional. "Art. 23 Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta solución. El Legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales". Es por lo anterior que procederá la Sala a analizar si se presenta la vulneración a los derechos puntualizados en el libelo, tal como lo pregona el accionante. De acuerdo a lo que obra en el expediente, ante la situación ocurrida tal como la planteó el libelista, en la fecha de hoy la Jefe del Departamento de Atención al Pensionado, Seccional Cundinamarca, procedió a allegar al Despacho copia de la Resolución No. 1268 del 10 de febrero de 2000, mediante la cual le concede pensión por vejez al actor; y de la citación hecha a este

Cundinamarca, procedió a allegar al Despacho copia de la Resolución No. 1268 del 10 de febrero de 2000, mediante la cual le concede pensión por vejez al actor; y de la citación hecha a este para que comparezca a notificarse de dicho acto.Expediente T - 2000-152 5 Por lo tanto al ser atendida la solicitud elevada por el demandante al producirse el acto administrativo que procede a resolver la prestación peticionada, la acción de tutela impetrada no tiene en la actualidad materia sobre qué recaer. Ante la satisfacción del derecho que se cumple en este momento por la entidad pública accionada, no queda otra alternativa que negar la tutela propuesta, pues a la expedición del acto siguió el trámite tendiente a su notificación como se desprende de las respuestas a folios 23 a 26 del cuaderno. Al estar satisfecho el derecho de petición, obviamente queda resuelta la situación jurídica sobre los demás derechos invocados como desconocidos. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

FALLA:

1. NO TUTELAR el derecho de petición invocado por el señor ROBERTO SANCHEZ BARBOSA, identificado con cédula de ciudadanía No. 119.339 respecto de la solicitud de PENSIÓN radicada con el No. 025841 del 18 de febrero de 1998 ante la entidad, por lo sostenido en la parte motiva.Expediente T - 2000-152 6 2.- Notifíquese a las partes por sendos telegramas de

radicada con el No. 025841 del 18 de febrero de 1998 ante la entidad, por lo sostenido en la parte motiva.Expediente T - 2000-152 6 2.- Notifíquese a las partes por sendos telegramas de conformidad con el art. 30 del D. L. 2591 de 1991. 3.- Si no fuere impugnada la presente decisión dentro del término de los tres (3) días siguientes a la notificación, por intermedio de la secretaria remítase a la H. Corte Constitucional para su revisión al día siguiente, conforme lo establece el art. 31 del D.L. 2591 de 1991. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CUMPLA SE Discutido y aprobado en Sala de la fecha, según Acta Nro.

JOSE HERNEY VICTORIA LOZANO BEATRIZ GARZON DE QUIROZ

Magistrado Magistrada

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

Magistrada

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