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TA CUN - T2000269-(29-02-2000)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - T2000269-(29-02-2000)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

, ACCION DE TUTELA - Autorización para registro en Cámara de Comercio / TUTELA CONTRA SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA / VIOLACION DEL DERECHO DE PETICION - Procedencia / DERECHO DE PETICION - Decisión sin notificar

TRIBL/N41ADMINISTRA 111/0 DE CUNDINAM4RCI4

SECCIÓN SEGUNDA SL/BSECCION "A "

Santafé de Bogotá, D. C. veintinueve (29) de febrero de dos mil (2000). p1 :• 17

MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARGARITA HERNANIEZ DE ALBARRACIN TUTELA No. T 2000-269 2 2 !A

ACCIONANTE .. MARIBELL VALDES CESPEDES.

DEMANDADA : SUPERINTENDENCIA DE LA

ECONOMÍA SOLIDARÍA

CONTROVERSIA: DERECHO DE PETICION.

Provee el Tribunal en re/ación con la acción de tutela incoada por la señora MARIBELL VALDES CESPEDES identificada con cédula de ciudadanía No. 24.710.250 de Bogotá, contra la Superintendecia de la Economía Solidaria.. 1.- ANTECEDENTES 1.- La ciudadana MARIBELL VALDES, en memorial presentado en este Tribunal el 14 de febrero de los corrientes, impetra acción de tutela en los siguientes términos: "...obtener pronta resolución respecto a la solicitud y derecho de petición de acuerdo con el art. 23 de la Constitución Nacional". 2.- Aduce el peticionario los siguientes hechos:Expediente T - 2000-269 2 "1.- El día 14 de Noviembre de 1999 se realizó la Asamblea

acuerdo con el art. 23 de la Constitución Nacional". 2.- Aduce el peticionario los siguientes hechos:Expediente T - 2000-269 2 "1.- El día 14 de Noviembre de 1999 se realizó la Asamblea Extarordinaria de Delegados de la Caja Cooperativa Credicoop. '2.- En esta sesión se ele gieron (sic) nuevos integrantes del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia y Revisoría Fiscal y se reformó el estatuto. "3.- El día 26 de Noviembre de 1999 se radicaron los documentos en la Superintendencia de la Economía Solidaria bajo el número de radicación 01474, con el fin de que se expida la autorización para el registro ante la Cámara de Comercio de Bogotá. "4.- En varias oportunidades nos acercamos a la sede de la Superintendencia de la Economía Solidaria con el objeto de averiguar sobre nuestra petición y siempre se nos manifiesta verbalmente que próximamente saldrá un pronunciamiento sin que ello suceda. "5.- Por lo anterior el día 9 de Diciembre de 1999, presentamos un Derecho de petición radicado bajo el número 02233 sin que a la fecha se hayan pronunciado". (fi. 1) 3.- Aporto el actor las siguientes pruebas: 3.1.- Solicitud de autorización e inscripción ante la Cámara de Comercio de Bogotá. (fi. 3). 3.2.- Derecho de petición radicado el 9 de diciembre de 1999, mediante los asociados y delegados de la Caja Cooperativa Credicoop solicitan a la accionada la autorización correspondiente para la inscripción y registro de los nuevos cuerpos directivos del Consejo de Administración. (fi. 5)

1999, mediante los asociados y delegados de la Caja Cooperativa Credicoop solicitan a la accionada la autorización correspondiente para la inscripción y registro de los nuevos cuerpos directivos del Consejo de Administración. (fi. 5) DERECHO CUYO AMPARO RECLAMA. - ECLAMA. - Señaló Señaló como violado el artículo 23 de la Constitución Política.Expediente T - 2000-269 3 La solicitante juró ante el Tribunal que no había presentado ante otra autoridad solicitud de igual contenido. 4..- Dado e/ trámite a la acción el Tribunal requirió informe al Superintendente de la Economía Solidaria sobre los hechos invocados en el memorial de tutela, obteniendo como respuesta el Oficio del 22 de febrero de 2000. (fi. 22) 11.-CONSIDERACIONES Recurre a la acción de tutela la señora MARIBELL VALDES CESPEDES, para que se le proteja su derecho fundamental de petición, desconocido con la omisión de la entidad de dar respuesta oportuna a su petición del 9 de diciembre de 1999. La solicitud referida es un claro ejercicio del derecho de petición consagrado por el artículo 23 de la Constitución Nacional. "A tí. 23 Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta solución. El Legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizarlos derechos fundamentales". Es por lo anterior que procederá la Sala a analizar si se presenta la vulneración a los derechos puntualizados en el libelo, tal como lo pregona la accionante. De acuerdo a lo que obra en el expediente, ante la situación

garantizarlos derechos fundamentales". Es por lo anterior que procederá la Sala a analizar si se presenta la vulneración a los derechos puntualizados en el libelo, tal como lo pregona la accionante. De acuerdo a lo que obra en el expediente, ante la situación ocurrida tal como la planteó el libelista, el representante judicial deExpediente T - 2000-269 4 la Superintendencia de la Economía Solidaria, respondió: que dicho derecho no ha sido vulnerado por esa entidad, sino que la petición en cuestión se encuentra surtiendo el trámite especial que le corresponde dada lo delicado de la misma; tramite para el cual esa entidad se encuentra facultada; que en relación con las entidades cooperativas que como CREDISCOOP ejercen actividad financiera con sus asociados, la Ley 454 de 1998 en el art. 40 inciso 30 le impuso a la Superintendencia de la Economía Solidaria " La obligación de cerciorarse, por cualesquiera investigaciones que estime pertinentes de la solvencia patrimonial de la entidad, de su idoneidad y la de sus administradores". Que el Decreto 1401 le atribuyó a dicha entidad la facultad de "Posesionar y tomar juramento a los directores, revisores fiscales, presidentes, vicepresidentes, gerentes, sub gerentes y, en general a quienes tengan la representación legal de las entidades vigiladas.

Asimismo dicha norma les impuso: " En todo caso, previa a la posesión (Sic), el Superintendente de la Economía Solidaria o quien haga sus veces, se cerciorará de la idoneidad profesional y personal del solicitante". Que no sólo es indispensable que esta Superintendencia se cerciore de tal idoneidad, y que los interesados alleguen documentos requeridos, sino que igualmente

quien haga sus veces, se cerciorará de la idoneidad profesional y personal del solicitante". Que no sólo es indispensable que esta Superintendencia se cerciore de tal idoneidad, y que los interesados alleguen documentos requeridos, sino que igualmente es necesario que verifique la legalidad de la Asamblea General en la cual han sido elegidos quienes solicitan su posesión, incluyendo su convocatoria y demás actuaciones preliminares a la misma.

Sostuvo en lo pertinente: "En el caso concreto CREDICOOP nos encontramos ante una situación de especial dificultad, pues el Consejo de Administración había convocado a una Asamblea General Extraordinaria por solicitud que le hicieran los miembros de la Junta de Vigilancia (anexo 1), pero posteriormente, por petición del revisor Fiscal (anexo 2) se aplazó tal asamblea y se convocó nuevamente paraExpediente T - 2000-269 5 asamblea general extraordinaria a celebrarse el día 18 de diciembre, que posteriormente se aplazó (anexo 3) "Por su parte la Junta de Vigilancia, consideró que se había desatendido su petición y convocó, a su vez a una asamblea general extraordinaria que se celebró el 14 de noviembre de 1999 (anexo 4). En dicha asamblea se eligieron los miembros de los órganos de administración y vigilancia cuya posesión se solicitó el día 25 del mismo mes y año.

T. Como se observa, previamente a cualquier decisión sobre la posesión de los directivos de CREDICOOP se hacía necesario para la Superintendencia de la Economía Solidaria verificar la legalidad de las asambleas en cuestión, particularmente la del 14 de noviembre de 1999". (fi. 24)

sobre la posesión de los directivos de CREDICOOP se hacía necesario para la Superintendencia de la Economía Solidaria verificar la legalidad de las asambleas en cuestión, particularmente la del 14 de noviembre de 1999". (fi. 24) Refiriéndose al tema del derecho de petición de la actora, afirma que la Superintendencia de la Economía Solidaria recibió el 26 de noviembre de 1999, la comunicación suscrita por los señores JAIME EDUARDO PAZ URIBE, Presidente de la Asamblea, MARIBEL VALDES CESPEDES, Secretaría y JOSE BONEL HENAO GIRALDO, Presidente de la Junta de Vigilancia de la Cooperativa CREDICOOP, en la cual solicitaron a esa entidad expidieran la autorización correspondiente para registrar los nombramientos y la reforma de estatutos que se efectuó en la Asamblea Extraordinaria de delegados de CREDICOOP el 14 de noviembre de 1999; que al respecto, esa Superintendencia con comunicación SES-OJ-00231-99, radicó con el número 000845 del 20 de diciembre de 1999, dirigida al señor PAZ URIBE, acusó recibo y dió respuesta a la petición comunicándole a los peticionarios que estaba adelantado el estudio pertinente de los documentos aportados. Y que mediante comunicación del 9 de diciembre de 1999, recibida en la Superintendencia en la misma fecha y radicada con el número 02232, el señor Presidente de la Junta de Vigilancia de CREDICOOP, les informó que el Consejo deExpediente T - 2000-269 6 Administración había hecho caso omiso de los pronunciamientos hechos por la Junta de Vigilancia y el Revisor Fiscal en relación

Junta de Vigilancia de CREDICOOP, les informó que el Consejo deExpediente T - 2000-269 6 Administración había hecho caso omiso de los pronunciamientos hechos por la Junta de Vigilancia y el Revisor Fiscal en relación con el proceso de elección de delegados programada para el día 29 de noviembre de 1999, y la convocatoria a la Asamblea Extraordinaria de Delegados a celebrarse el día 18 de diciembre del mismo año. Que para atender esta comunicación, la Superintendencia dio respuesta mediante el oficio SES-OJ-017799 (fi. 59), radicó bajo el número 000530 del 10 de diciembre de 1999 y dirigido al señor HENAO GIRALDO en el cual se les informa que ese ente de control se encuentra efectuando las diligencias preliminares pertinentes, entre ellas la evaluación de las cartas remitidas, con el fin de adoptar una decisión administrativa. Que adicionalmente, recibieron comunicación del 9 de diciembre de 1999 suscrita por los señores CARLOS BARRA GAN BLANCO, MARIBEL VALDES CESPEDES Y MIRYAM GONZALEZ, en la cual solicitaban nuevamente a esa Superintendencia se expidiera la autorización correspondiente para la inscripción y registro de los nuevos cuerpos directivos y del Revisor Fiscal; y que con posterioridad a dicha petición de fecha diciembre 9 de 1999, que es la que considera la accionante que no fue contestada por esa entidad, ella recibió la respuesta a su solicitud presentada en este mismo sentido en noviembre 26 de 1999, por lo cual se consideró por esa Superintendencia que a la señora MARIBEL VALDES CESPEDES ya se le había dado respuesta oportunamente con la

entidad, ella recibió la respuesta a su solicitud presentada en este mismo sentido en noviembre 26 de 1999, por lo cual se consideró por esa Superintendencia que a la señora MARIBEL VALDES CESPEDES ya se le había dado respuesta oportunamente con la comunicación SES-OJ-00231-99 radicada con el número 000845 del 20 de diciembre de 1999 por lo cual no era necesaria una nueva respuesta a su carta del 9 de diciembre. Sin perjuicio de todo lo anterior dieron nuevamente respuesta a la peticionaria mediante oficio SES-J00166-00 del 22 de febrero del 2000 (fi.22)Expediente T - 2000-269 7 Como observa la Sala que no obra que tal respuesta (fi. 70) hubiera llegado a manos de la peticionaria y siendo que el derecho de petición se satisface cuando la respuesta o definición ha sido hecha conocer al interesado, tal como lo ha señalado la jurisprudencia, se ampara el derecho invocado. Al respecto ha dicho la H. Corte Constitucional: "...La decisión que el derecho de petición demanda, una vez adoptado debe ser puesta en conocimiento del interesado, de modo que la administración no cumple a cabalidad su cometido si resuelve el asunto reservándose el sentido de lo resuelto. La verdadera resolución debe transcender el ámbito de la autoridad que la adopta y, gracias a la notificación legalmente prevista, llegar al conocimiento del peticionario". (' Sentencia T-214 de mayo

15/96 MP doctor JORGE ARANGO MEJIA).

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

15/96 MP doctor JORGE ARANGO MEJIA).

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: 1.- Tutelar el derecho de petición invocado para su protección por la señora MARIBELL VALDES CESPEDES, en escrito radicado ante el Tribunal el 14 de febrero de los corrientes. 2.- ORDENAR en consecuencia a la Superintendencia de la Economía Solidaria que proceda a enterar a 1 a señora VALDES CESPEDES del contenido del oficio No SES-OJ-0166-2000 fechado el 22 de febrero de este año, expedido como respuesta a la petición del 9 de diciembre de 1999, dentro del término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la comunicación de la presenteExpediente T - 2000-269 8 providencia, de conformidad con lo establecido en el numeral 50 del artículo 29, Decreto 2591/91. Cumplido lo anterior, acreditarlo ante este Tribunal. 3.- Para lo de su competencia, NOTIFÍQUESE a las partes, mediante sendos telegramas de conformidad con el art. 30 del DI 2591 de 1991 y envíesele al accionante por Secretaría copia de los documentos que obran a folios 54 a 59 del cuaderno. 4.- Dentro de los tres días siguientes a su notificación, éste fallo puede ser impugnado; caso de no serlo, envíese el expediente a la Corte Constitucional en la oportunidad señalada por el artículo 31 ibídem para su eventual revisión.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CUMPLA SE

expediente a la Corte Constitucional en la oportunidad señalada por el artículo 31 ibídem para su eventual revisión. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CUMPLA SE Discutido y aprobado en Sala de la fecha, según Acta Nro.

JOSE HERNEY VICTORIA LOZANO BEATRIZ GARZON DE QUIROZ

Magistrado Magistrada

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRA CIN

Magistrada

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