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TA CUN - t2000475-(14-03-2000)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - t2000475-(14-03-2000)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

3 ACCION DE TUTELA - Solicitud de afiliación al Régimen Subsidiario / VIOLACION DEL DERECHO DE PETICION - Procedencia / DERECHO DE PETICION - Decisión sin notificar

TRIBIJML 4DMIN!STRATIVO DE C1iNDIA44f,4RC4

SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCION "A

Santafé de Bogotá, D. C. catorce (14) de

MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARGARITA TUTELA : No. T 2000-475 ,os mil (200

1 DE ij,R4IN j

IbaACCIONANTE : AL VE/RO BEN/TEZ Y MARIA

VICTORIA MARTINEZ.

DEMANDADA : SECRETARIA DISTRITAL DE

SALUD DE SANTA FE DE BOGOTADIRECCION DE ASEGURAMIENTO.

CONTROVERSIA: DERECHO DE PETICION.

Provee el Tribunal en relación con la acción de tutela incoada por los señores AL VE/RO BEN/TEZ Y MARIA VICTORIA MAR TINEZ identificados con cédula de ciudadanía Nos. 79.350.489 y 51.807.759, contra la Secretaria Distrital de Salud de Santa fé de Bogotá - Oficina de Ase guramiento1.- ANTECEDENTES 1.-lLs señores AL VE/RO BEN/TEZ Y MARÍA VICTORIA MAR TINEZ, en memorial presentado en este Tribunal el 1 de marzo de los corrientes, impetran acción de tutela para que se les proteja el derecho de petición. 2.-Aducen los peticionarios los siguientes hechos:Expediente T - 2000-475 2 "La presente con el fin de que se sancione a la

proteja el derecho de petición. 2.-Aducen los peticionarios los siguientes hechos:Expediente T - 2000-475 2 "La presente con el fin de que se sancione a la SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD DE SANTA FE DE BOGOTA A LA OFICINA DE ASEGURAMIENTO, la cual no ha querido solucionamos a mí a mí esposa nuestra afiliación al Régimen Subsidiado. Por lo cual nosotros nos acompañamos en el Artículo 25 y 12 del Código Contencioso Administrativo que pesa que todo derecho de petición deberá Resolverse en un término de (10) diez días hábiles las cuales ya se vencieron y deben aplicarse las sanciones pertinentes contempladas en dicho Artículo sobre derecho de petición, ya que le hemos aportado las pruebas y demás hemos hecho solicitudes respetuosas en una carta enviada hace nueve meses y posteriormente un derecho de petición enviado el 25 de enero del año 2000 y aunque a pasado 9 meses de la primera y más de un mes de la segunda no hemos obtenido respuesta alguna en este momento. Yo estoy desempleado y mi esposa sigue enferma de las cirugía que le hicieron de Apendicitis Aguda y de un embarazo Ectopico (sic) en el Hospital de Meisen y por no tener el camet, no podemos sufragar los gastos de exámenes que se requieren. Nosotros vivimos en un estrato Uno, pagando $100.000 pesos de arriendo, más el costo de los servicios, por esos solicitamos la visita y el pronto reintegro de nuestro camet, pues vivimos en la localidad 5 de Usme donde no hay servicios públicos legalizados, Nosotros vivimos con nuestros tres hijos y como podrán ver no estamos en

solicitamos la visita y el pronto reintegro de nuestro camet, pues vivimos en la localidad 5 de Usme donde no hay servicios públicos legalizados, Nosotros vivimos con nuestros tres hijos y como podrán ver no estamos en condiciones de sufragar tantos gastos y en cuanto a los medicamentos y nosotros sin empleo; ya que son 11 exámenes que tienen costos entre $80.000 y $150.000 cada uno» (fi. 1) 3.- Aportaron como pruebas copias de los escritos de petición dirigidos al Director de Aseguramiento de la Secretaría Distrital de Salud el 16 de junio de 1999 y el 25 de enero de 2000 sobre la razón que se tuvo para excluirlos del régimen subsidiado SISBEN. (fis. 2 y 3)

DERECHO CUYO AMPARO SE RECLAMA.-Expediente T - 2000-475 3

Señalaron como violado el artículo 23 de la Constitución Política. Los solicitantes juraron ante el Tribunal que no habían presentado ante otra autoridad solicitud de igual contenido. 4..- Dado el trámite a la acción el Tribunal requirió informe a la Secretaría de Salud Distrital - Oficina de Aseguramiento sobre los hechos invocados en el memorial de tutela, obteniendo como respuesta el Oficio No. 20111 radicado ante la Secretaria del Tribunal el 9 de marzo de 2000 en el cual se informó: • Una vez leído e/ oficio de la referencia así como el auto de la demanda, la copia de la acción y revisada la base de datos de las personas que a la fecha han sido estudiadas a través de la encuesta SISBEN, que lleva en la Dirección de Aseguramiento de la Secretaría Distrital

auto de la demanda, la copia de la acción y revisada la base de datos de las personas que a la fecha han sido estudiadas a través de la encuesta SISBEN, que lleva en la Dirección de Aseguramiento de la Secretaría Distrital de Salud, me permito hacer muy respetuosamente a la Honorable magistrada del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, las siguientes aclaraciones para que se suya tenerlas en cuenta, en el proceso, sobre la figura de régimen subsidiado. "1.- A partir de 1994, último trimestre, la Secretaría Distrital de Salud, autorizada por el Administrador Distrital del Sisben, inició la aplicación d ella encuesta del Sistema de Selección de beneficiarios para Programas SocialesSISBENesta metodología fue elaborada por la Oficina de Planeación Nacional - Misión Social, en el documento CONPES No. 22 de Enero 21 de 1994 "Focalización del Gasto Social en las Entidades Territoriales" en desarrollo del artículo 30 de la Ley 60 de Agosto de 1993. Este artículo establece que el gasto social por parte del Gobierno Nacional, Departamental y local, debe focalizarse hacia la población pobre y vulnerable identificada por el instrumento que para tal fin determine el Gobierno. Este instrumento es el SISBEN, tiene como herramienta principal una encuesta que consta de 62 variables, que miden factores como Vivienda, Educación, Servicios Públicos, Capital Humano y Demografía.Expediente T - 2000-475 4 Variables a las cuales, los autores del instrumento, les dieron puntajes en un programa de computador, que los asigna de acuerdo a las respeustas que ha dado el encuestado.

4 Variables a las cuales, los autores del instrumento, les dieron puntajes en un programa de computador, que los asigna de acuerdo a las respeustas que ha dado el encuestado. "2.- La encuesta del SIBEN, clasifica a los encuestados en seis niveles de SISBEN así. (". . . ") "La metodología establecida por el SISBEN establece que los puntos de corte para otorgar los subsidios puede hacerse de acuerdo a dos alternativas: de auerdo al presupuesto, empezar por los puntajes más bajos, hasta llegar al número de beneficiarios posibles dado el presupuesto o tomar como beneficiarios del subsidio los puntajes nivel uno y dos. Generalmente se opta por subsidiar a los niveles uno y dos. 23.-En el presente caso de los accionantes en la base de datos figuran con los documentos de identidad aportados en el libelo de la tutela LA SEÑORA MARÍA VICTORIA MARTINEZ AGUILAR con la encuesta No. 146181 de/ 1 de Agosto de 1997 en donde obtuvo 47 puntos y a través de la cual tiene afiliadas a SALUD NORTE A TRES HIJOS: JENNIFER LORANA, JORGE EMILIO Y DIANA LICED; la señora no se encuentra afiliada dado que al realizar el cruce de base de datos con las personas afiliadas al régimen contributivo, aparece como beneficiaria a la EPES SAL UDCOOP y la Ley establece claramente ninguna persona puede estar afiliada a dos regímenes contributivos y subsidiado Igualmente sucede con el documento No. 79.350.489 que aparece a nombre de BENITES DIBEIRO, nacido el 26 de Junio de 1965 y

claramente ninguna persona puede estar afiliada a dos regímenes contributivos y subsidiado Igualmente sucede con el documento No. 79.350.489 que aparece a nombre de BENITES DIBEIRO, nacido el 26 de Junio de 1965 y en esa encuesta si los datos consignados en ella corresponden al demandante, obtuvo 54 puntos que lo ubican en el nivel tres de SISBEN y sólo accede al 70% del subsidio en salud sin derecho a ser afiliado a una Administradora de Régimen Subsidiado ni a recibir carnet de salud. Pero también tiene el problema que al cruzar con los afiliados contributivos figura afiliado al Seguro Social. Se anexa las imágenes de las fichas No. 146181 y 494479 para que se corroboren los datos correspondientes. Con los directores afectados.Expediente T - 2000-475 "Es preciso aclarar que la Secretaría Distrital de Salud dio respuesta al derecho de petición radicado con el No. 7053 de/ Enero del 2000 enviado a la Oficina de la Adminsitración de Aseguramiento por el Señor ALVEIRO BENÍTEZ en el día señalado anteriormente y del cual se anexa copia a la presente, donde se le explicaba que las encuestas SISBEN fueron delegadas como responsabilidad al Departamento de Planeación Distrital a través del Decreto 583 de Agosto 30 de 1999. Del cual se anexa fotocopia..." (fi. 20) 11.-CONSIDERACIONES Recurre a la acción de tutela los señores AL VEIRO BENÍTEZ Y MARIA VICTORIA MARTINEZ, para que se les proteja su derecho fundamental de petición, desconocido con la omisión de la entidad de dar respuesta oportuna a su petición del 16 de

Recurre a la acción de tutela los señores AL VEIRO BENÍTEZ Y MARIA VICTORIA MARTINEZ, para que se les proteja su derecho fundamental de petición, desconocido con la omisión de la entidad de dar respuesta oportuna a su petición del 16 de junio de 1999. El derecho de petición consagrado por el artículo 23 de la Constitución Nacional expresa: "Art. 23 Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta solución. El Legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizarlos derechos fundamentales". Es por lo anterior que procederá la Sala a analizar si se presenta la vulneración a los derechos puntualizados en el libelo, tal como lo pregonan los accionantes.Expediente T - 2000475 6 Ahora bien, de la documental allegada por la accionada a folio 26 de/ expediente aparece copia de la respuesta dada por el Jefe Administración de Aseguramiento de la Secretaria de Salud de Santafé de Bogotá al señor BENITEZ con fecha 14 de febrero de/ presente año, en el cual les informó: • .Con un cordial saludo doy respuesta a su oficio radicado No. 7053 del 28 enero de 2000, relacionado con la aplicación de la encuesta SISBEN. "Al respecto le informo que el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá expidió el decreto 583 del 30 de agosto de 1999, mediante el cual se reglamentó la administración, organización y funcionamiento del Sistema de Selección de Beneficiarios par Programas Sociales SISBEN en el Distrito Capital al Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

1999, mediante el cual se reglamentó la administración, organización y funcionamiento del Sistema de Selección de Beneficiarios par Programas Sociales SISBEN en el Distrito Capital al Departamento Administrativo de Planeación Distrital. "Por tal razón, usted debe dirigirse a la carrera 30 24-90 ventanilla 65, para ser inscrito en el registro Presisben a fin de poder actualizar los datos..." Como observa la Sala que no obra que tal respuesta hubiera llegado a manos de los peticionarios y siendo que el derecho de petición se satisface cuando la respuesta o definición ha sido hecha conocer al interesado, tal como lo ha señalado la jurisprudencia, se ampara el derecho invocado. Al respecto ha dicho la H. Corte Constitucional: "...La decisión que el derecho de petición demanda, una vez adoptado debe ser puesta en conocimiento del interesado, de modo que la administración no cumple a cabalidad su cometido si resuelve el asunto reservándose el sentido de lo resuelto. La verdadera resolución debe transcender el ámbito de la autoridad que la adopta y, gracias a la notificación legalmente prevista, llegar alExpediente T - 2000-475 7 conocimiento del peticionario" (1 Sentencia T-214 de mayo

15196 M doctor JORGE ARANGO MEJIA).

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: 1.- Tutelar el derecho de petición invocado para su protección por los señores ALVEIRO BENITEZ Y MARIA VICTORIA MARTÍNEZ, en escrito radicado ante el Tribunal el 1 de marzo de los corrientes.

FALLA: 1.- Tutelar el derecho de petición invocado para su protección por los señores ALVEIRO BENITEZ Y MARIA VICTORIA MARTÍNEZ, en escrito radicado ante el Tribunal el 1 de marzo de los corrientes. 2..- ORDENAR en consecuencia al Jefe Administración de Aseguramiento de la Secretaría de Salud de Santafé de Bogotá que proceda a enterar a los señores ALVEIRO BENÍTEZ Y MARIA VICTORIA MARTÍNEZ del contenido del oficio del 1410212000, expedido como respuesta a la petición del 28 de enero del presente año, dentro del término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la comunicación de la presente providencia, de conformidad con lo establecido en el numeral 50 del artículo 29, Decreto

259 1/91. Cumplido lo anterior, acreditarlo ante este Tribunal. 3.- Para lo de su competencia, NOTIFIQUESE a las partes, mediante sendos telegramas de conformidad con el art. 30 del D.L 2591 de 1991 y envíesele al accionante por Secretaría copia de los documentos que obran a folios 54 a 59 del cuaderno.Expediente T - 2000475 8 4.- Dentro de los tres días siguientes a su notificación, éste fallo puede ser impugnado; caso de no serlo, envíese el expediente a la Corte Constitucional en la oportunidad señalada por el artículo 31 ibídem para su eventual revisión. CÓPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Discutido y aprobado en Sala de la fecha, según Acta Nro. . -

JOSE HERNEY VICTORIA LOZANO BEATRIZ GARZON DE QUIROZ

CÓPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Discutido y aprobado en Sala de la fecha, según Acta Nro. . -

JOSE HERNEY VICTORIA LOZANO BEATRIZ GARZON DE QUIROZ

Magistrado Magistrada

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

Magistrada

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