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TA CUN - T200181-(11-02-2000)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - T200181-(11-02-2000)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

ACCION DE TUTELA - Solicitud sin respuesta / TUTELA CONTRA PARTICULARES / TUTELA CONTRA ENTIDAD FINANCIERA / VIOLACION DEL DERECHO DE PETICIONDecisión sin notificar

TRIBuNAL ADiJJINISTRAIIVO DE CIINÍJINA MARCA

SECCIÓN SEGUNDA SIJBSECCION "A"

Santafé de Bogotá, D. C. once (11) de febrero de do 72000).

MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARGARITA HERNAPDZ DE ALBARRACIN

TUTELA No. T2OOO-181

ACCIONANTE : ISABEL ZAPATA LEGUIZAMON.

DEMANDADA : BANCO CENTRAL HIPOTECARIO

CONTROVERSIA: DERECHO DE PETICION.

Provee el Tribunal en relación con la acción de tutela incoada por la señora ISABEL ZAPATA LEGIZAMON identificada con cédula de ciudadanía No. 51.722.428 de Bogotá, contra el Banco Central Hipotecario Sucursal Parque Santander.. 1.- ANTECEDENTES 1.- La ciudadana ISABEL ZAPATA LEGUIZAMON, en memorial presentado en este Tribunal el 2 de febrero de los corrientes, impetra acción de tutela en los siguientes términos: "...ORDENAR al Señor Gerente del B.C.H (Sucursal Parque Santander) DAR RESPUESTA a lo INVOCADO EN EL PETITORIO del 09 de diciembre de 1999" (fi. 1) 2.- El actor arrimó como pruebas.Expediente T - 2000-181 2 a).- Fotocopia del derecho de petición del 6 de diciembre de 1999, dirigido al Gerente del B. C.H Sucursal Parque Santander,

2.- El actor arrimó como pruebas.Expediente T - 2000-181 2 a).- Fotocopia del derecho de petición del 6 de diciembre de 1999, dirigido al Gerente del B. C.H Sucursal Parque Santander, solicitando la reliquidación de la obligación NO. 05015846-5 (fi. 2). b).- Fotocopia de la comunicación del 13 de enero de 2000, mediante la cual la actora reitera al Gerente del B. C.H el derecho de petición del 9 de diciembre de 1999. (fi. 3) c).- Fotocopia de la comunicación del 13 de enero de 2000 enviado al Procurador Auxiliar adjuntándole copia del derecho de petición presentado ante el B. C. H (fi. 4) d).- Fotocopia de la comunicación del 13 de enero de 2000 enviado a la Superintendencia Bancaria adjuntándole copia del derecho de petición presentado ante el B. C. H (fi. 5) 3.- Señaló como violado el art. 23 de nuestra Carta Política. 4.- La libelista juró ante el Tribunal que no había presentado ante otra autoridad solicitud de igual contenido. 5.- Dado el trámite a la acción, el Tribunal requirió informes al señor Gerente del Banco Central Hipotecario Sucursal Parque Santander sobre los hechos invocados en el memorial de tutela, obteniendo como respuesta el oficio No. 419 radicado ante el Tribunal el 11 de febrero de los corrientes y suscrito por la Ejecutiva Area de Cartera (E), en el cual informó:Expediente T - 2000-181 • El Banco mediante comunicación 385 del 1 de febrero

Tribunal el 11 de febrero de los corrientes y suscrito por la Ejecutiva Area de Cartera (E), en el cual informó:Expediente T - 2000-181 • El Banco mediante comunicación 385 del 1 de febrero del 2000, firmada por la Sub gerente de Cartera de la Regional Distrito Capital y de la cual anexamos fotocopia dio respuesta al Derecho de Petición interpuesto por la sra ISABEL ZAPATA LEGUIZAMON. "Informándole que según la Ley 546 del 23 de Diciembre de 1999 se establece como plazo máximo el día 23 de Marzo del año 2000 para que las Entidades Financieras ejecuten la Reliquidación de los créditos según la sentencia C-709 dispuesta por la Honorable Corte Constitucional. "PETICION. No creemos procedente que se conceda la Tutela, toda vez que en ningún momento el Banco Central Hipotecario ha vulnerado del derecho de Petición incoado por la tutelante, ya que se le dio respuesta a su Derecho de Petición desde el pasado 1 de febrero".(fl.

  1. CONSIDERA CIOiVES Recurre a la acción de tutela la señora ISABEL ZAPATA LEGIZAMON, para que se le proteja su derecho fundamenta de petición, desconocido por la omisión de dar respuesta a su derecho de petición de reliquidación de su obligación Hipotecaria de fecha 9 de diciembre de 1999.

La solicitud referida es un claro ejercicio del derecho de petición consagrado por el artículo 23 de la Constitución Nacional. "Art. 23 Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtenerExpediente T - 2000-181 4

petición consagrado por el artículo 23 de la Constitución Nacional. "Art. 23 Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtenerExpediente T - 2000-181 4 pronta solución. El Legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales". Es por lo anterior que procederá la Sala a analizar si se presenta la vulneración al derecho puntualizado en el libelo, tal como lo pregona la accionante. De acuerdo a lo que obra en el expediente, ante la situación ocurrida tal como la planteó la libelista, en la fecha de hoy la Ejecutiva del Area de Cartera (E) del Banco Central Hipotecario, procedió a allegar al Despacho copia de la comunicación No. 385 del 1 de febrero de los corrientes dirigida a la señora ZAPATA LEGUIZAMON dándole respuesta al derecho de petición del 9 de diciembre de 1999, así: "... En respuesta al derecho de petición entablado el pasado 13 de enero de 1999 (sic) en donde solicita la reliquidación de la obligación de la obligación No. 05015846-5 a su cargo me permito informarle que la Ley 546 del 23 de diciembre de 1999 establece como plazo máximo el día 23 de marzo del año 2000 para que las entidades financieras ejecuten y comuniquen el mencionado procedimiento. "Por lo tanto, esta oficina le estará informando dentro de los términos establecidos por la ley de vivienda el valor del abono correspondiente a su obligación, así como también, el nuevo saldo a su cargo. "Cualquier aclaración al respecto con gusto será

"Por lo tanto, esta oficina le estará informando dentro de los términos establecidos por la ley de vivienda el valor del abono correspondiente a su obligación, así como también, el nuevo saldo a su cargo. "Cualquier aclaración al respecto con gusto será atendida por esta oficina". (fi. 19) Como observa la Sala que no obra que tal respuesta haya llegado a manos de la señora ZAPATA LEGUIZAMON; y siendo que el derecho de petición se satisface cuando la respuesta oExpediente T - 2000-181 5 definición ha sido hecha conocer al interesado, tal como lo ha señalado la jurisprudencia, se ampara el derecho invocado. Al respecto ha dicho la H. Corte Constitucional: "...La decisión que el derecho de petición demanda, una vez adoptado debe ser puesta en conocimiento del interesado, de modo que la administración no cumple a cabalidad su cometido si resuelve el asunto reservándose el sentido de lo resuelto. La verdadera resolución debe transcender el ámbito de la autoridad que la adopta y, gracias a la notificación legalmente prevista, llegar al conocimiento del peticionario". (' Sentencia T-214 de mayo 15/96 MY doctor JORGE ARANGO

MEJIA).

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: 1.- TUTELAR el derecho fundamental de petición la señora ISABEL ZAPATA LEGUIZAMON, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.722.428 respecto de la solicitud de reliquidación de la Obligación Hipotecaria radicado el 9 de

señora ISABEL ZAPATA LEGUIZAMON, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.722.428 respecto de la solicitud de reliquidación de la Obligación Hipotecaria radicado el 9 de diciembre de 1999. 2.- ORDENAR al BANCO CENTRAL HIPOTECARIO SUCURSAL PARQUE SANTANDER que proceda a dar a conocer a la interesada la respuesta dada al derecho de petición del 9 de diciembre de 1999 dentro del término perentorio de cuarenta yExpediente T - 2000-181 6 ocho (48) horas a partir de la comunicación de la presente providencia, de conformidad con lo establecido en el numeral 50 del artículo 29, Decreto 2591/91. Cumplido lo anterior, acreditarlo ante este Tribunal. 3.- Para lo de su competencia, NOTIFÍQUESE a las partes, mediante sendos telegramas de conformidad con el art. 30 del D.L 2591 de 1991. 4.- Dentro de los tres días siguientes a su notificación, éste fallo puede ser impugnado; caso de no serlo, envíese el expediente a la Corte Constitucional en la oportunidad señalada por el artículo 31 ibídem para su eventual revisión. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CUMPLA SE Discutido y aprobado en Sala de la fecha, según Acta Nro,

JOSE HERNEY VICTORIA LOZANO BEATRIZ GARZON DE QUIROZ

Magistrado Magistrada

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACÍN

Magistrada

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