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TA CUN - T221-(06-06-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - T221-(06-06-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

'.TRABAJADORES SINDICALIZAD6S

TRIBLJN(L ADMINISTRATIVO DE ¿UNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA StJB SECCION 'ID" alVtcT ó de £ocuFá tC SP1 (,,; de Junid ce n,I rvzcíito nté y. sois(196)

MA1bTRAt)A PONENTE DRA. MARIA DEL CARMEN JAR.TN CERON

Expedignte No. T-221 ACCtEJÑtE TUTELA DEMAt4t'AN1 ES LO 80H01u 'Ufy nt ros

DE:MANWADO HrEL SAN DIEGO S.A VI Uf EL

TEQIJENDAMA = El doctor I..JJIS ANTONIO VARGAS ALVRZ bocdo titi. 1do irscrit.o obr'ndc: r;dçno 3poder(do de lcs SEYPOVes FABLO }3nHorwt.JE:z FAUDEL LUIS SAL-AZAR 1 ICRRERA. VICTOR LEONIDAS FERE 1RA., LUI ALFONSO CAST 1 LLO, ARAM 1 NTA CAf3ALi.. ERO q MARIA ANTON 1 A PI MIL LA JAIME GUZMAN SABOYA JOSE Liii 5 CORREA JAIME: , SAL.OMON ROA Y RUPERTO VARGAS L.OPE:Z .irLstdró cíón d t.utsla cc:r tra el NOTEL SAN DIEGO c—(-'¡ - HOTEL TEQUENDAMA --, tor 1k posible íolc.ión de los d e, r la..c f, os en los &:irt.icuios 1 25 38 y 39 de la Constitución Niona1.

SAN DIEGO c—(-'¡ - HOTEL TEQUENDAMA --, tor 1k posible íolc.ión de los d e, r la..c f, os en los &:irt.icuios 1 25 38 y 39 de la Constitución Niona1. -Tutela No. T-221 2 Los accionantes pretenden que se ordene a la sociedad accionada a nivelarlos en sus salarios y demás prestaciones laborales reconocidas por el hotel a los trabajadores no sindicalizados y a quienes suscribieron pacto colect de hoteles. ,Recibida ,la tutela e]. 28 de mayo próximo pasados se dispuso mediante auto de 29 del mismo mes que se allegaran las informaciones solicitadas como prueba en la demanda (fis. 20 21) La acción de tutela se sustenta por los accionantes en la persecución que, según sus manifestaciones ha ejercido la entidad demandada contra sus trabajadores que son miembros del sindicato. Sostienen que les han hecho ofrecimientos de incrementos salariales para que se retiren del sindicato y se ha establecido categorías de trabajadores: los no sindicalizados los que suscriben pacto colectivo y los sindicalizados. Argumentan los demandantes que a las personas sindicalizadas. se les mantiene amenazadas con la terminación unilateral de sus contratos de trabajo por expiración de termino presuntivo de no obtener aumentos de sus salarios, lo que conlleva que aunque los trabajadores quieran seguir afiliados al sindicato deban en contra de su voluntad desafi].iarse para proteger sus derechos Considera la demanda que el Hotel San Diego desconoce el derecho a la libertad de asociación porque está ejerciendo una discriminación entre los trabajadores, puesto que los

contra de su voluntad desafi].iarse para proteger sus derechos Considera la demanda que el Hotel San Diego desconoce el derecho a la libertad de asociación porque está ejerciendo una discriminación entre los trabajadores, puesto que los sindicalizados tienen menores prerrogativas que los no sindicalizados. Agregan los accionantes que T acerca de la discriminación entre trabajadores sindicalizados y no sindicalizados la H. Corte Constitucional en la misma sentencia que se viene citando, ha expresado que LA DISCRIMINACION QUE SE HACE ENTRE TRABAJADORES

SINDICALIZADOS Y NO SINDICALIZADOS CONSTITUYE UNA FLAGRANTETutela NO. --221.

VIOt..AC ION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES A LA IGUALDAD Y A LA

ASOCIACION SINDICAL..

Con fundamento en la sentencia de la H. Corte Constitucional analizada en el escrito demandatorio, los impugnantes pretenden apoyar su criterio tendiente a demostrar que además de vulnerar sus derechos a la igualdad y al libre desarrollo do la personalidad, se han afectado sus derechos al trabajo a la asociación sindical y a la negociación colectiva. El representante legal del Sindicato HOGAR en escrito de 31 de mayo de 1.996 indicó que tiene conocimiento de 9 la persecución que ha venido ejerciendo sistemáticamente el seor Gerente del Hotel Tequendama. u .contra los trabajadores al servicio de esa empresa y que estuvieron o están afiliados al Sindicato HOGAR . En su escrito se refiere a la huelga que llevaron a cabo los trabajadores del Hotel Tequendama en diciembre de 1.9919 cuando el Sindicato contaba con 466 afiliados

Sindicato HOGAR . En su escrito se refiere a la huelga que llevaron a cabo los trabajadores del Hotel Tequendama en diciembre de 1.9919 cuando el Sindicato contaba con 466 afiliados que luego se fueron, desafilianda hasta quedar un numero de 28 socios. En efecto anexó copia de las listas de afiliados al sindicato para el mes de diciembre de 1.991 y para mayo de 1.996. Por su parte la Sociedad accionada por medio de apoderado, respondió la solicitud formulada en cumplimiento cjel auto de 29 de mayo de 1.996, en la que afirma que la agrupación sindical de los trabajadores de esa empresa llevaron a cabo una huelga que a la postre fue declarada ilegal por el Ministerio del trabajo, lo que permitió el despido de los trabajadores que la promovieron Además los trabajadores sindicalizados que no compartieran la posición del sindicato se desafiliaron del mismo por esas razones Posteriormente en 1.992 el hotel los trabajadores no sindicalizados negociaron un pacto colectivo que en la actualidad se aplica a la gran mayoría de trabajadores de la empresa, que reúnen de conformidad a lo establecida en el Art. 481 dci. C.S.T., la característica de no ser sindicalizados ". La entidad accionada afirma que en el hotel actualmente ser 11 ritte11 No, T-$2i. 4 Dr9E?rata una çQe,istencia hsolut.amnt.e 1 eal de un pacto colectivo ' una convención colectiva. eh r ra que el índicato nue tscrit.e la convenciónaqrup3 mucho merto. de 1terLera par -te

colectivo ' una convención colectiva. eh r ra que el índicato nue tscrit.e la convenciónaqrup3 mucho merto. de 1terLera par -te del total de lo tr jota del Hótl. " De mner que " en razón d la indpendenci de nqociacicri de cada uno de estos do sectores de trbajdore-., er. 1 uItna neaocición or lo' trabajadores indiali.iosel conflicto colertiva se LO1ucioriÓ lec,alment medi.ante el Laudo prbfrridu por un Tribunal d Arbitramento convocado al rspct.o ". Concluye la sociedad nndada quo" está oheder:iendo lo c:arçienadç) por los ju€ces t,r anitor.os que SUís rbi tres esta cumpliendo la lev no puede tomaré como un acto persecutorio Contra los trabajadoresa quÍenes se. les plica n iuch, menos, que el cumplimiento de una orden legal y judicial pueda ser considerado como un hecho ererador de desigualdad ". De otra parte, indic el .. apoderado de la entidad demandada que lo que se per%igue coñ esta tutela es soiuc:ionar por otro cminc lo que se encuentra n de sCJ1tu iÓri través de 1 NeqociacónCoiet.iva ya qu en ci Pliqqo de Pet.icione %testá rclamando v solicitando lo mismo que .3at. se demanda ". Por tstraccien de materia e'a fi Corporación dhe neqar [a pet.ic.ión ya que los trabajadores solícttan dentro de su pliequ de petic-íccies que se ericentre el proc:eso de r qorici.Órt que se

Por tstraccien de materia e'a fi Corporación dhe neqar [a pet.ic.ión ya que los trabajadores solícttan dentro de su pliequ de petic-íccies que se ericentre el proc:eso de r qorici.Órt que se efectué un incremento, salriaI del 40 f e partir del 8 de Jrías de J. .996 e que c:ompensar.ía la di ren.a por los 5 primeros, meses pues sobre un incremento proporcional de 5 meses se dara el aumento para un so. ventaja que no tienen J.o demás traba adore.' La itu&::ión os clara sí se hace el in.rernerte a partir del E$ de junio sobre los salarios exi stoutes por p10 Cora el. Ipt: proyectado para 1. 96 dci l.7 1. et tos t.raba :hdores s.ind 1 .ados pasarian a ganar mucho stt. que los de tas trabajadores, que sólo tendrán aumento a partir del 4.o rle enero de 1.997 . Como se ve, por r a:ón de las vigencia disímiles, tsTL.I1c .119 ., ., 1'..1 tiV .te% Lf• ei.'.ici.&i ord'•n tftI)art ida por e ctmin).tr • .pc,i. _.j J e b £s.n ri.çI 1 :•€. flt.l..L.ie' II

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r ¿ i J. at:4 t1 r1;frer' ti.n,r.or1s p: tnu'. .1 ¿iii '1 1 tbia .(..íil • del 9c1r ii:.. Ifite. 1 1 s '.U4 J ?r\a 1 1 1 1 - 1, L iE:d) 1 i.ic: iür 1 a . t< J24 /fl L&i 1 1a..a. : ,.'i 'a.)i.r.: t , Jj: ¿ a "4 vil )o ni de:. fehr ar c. h. i. çir 1 .1 Ef ' 3.cii i.i'.J e• L'c41. 1 .., tiih. j 'f c ) 1 t:i. seaiIr_!Lirn II) •iet .1 . &'.a .ni al c:.j t..i.vc_ti.'o ç1 .r'ha.jci .de Itm—ii]ite! ..i ri'i.id'- .1.i-

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trib.3j ad'.:sr.'.'. ... y r. 11 . .. •fa qa r 4?l .1 lila. .'.u'.J:&caf.t. u.s a...$ ai . I•l ¡i,a.(,itas •.a• t.ui .•.u• l...E

.'.u'.J:&caf.t. u.s a...$ ai . I•l ¡i,a.(,itas •.a• t.ui .•.u• l...E ,i. ,,s,ç?rI':. j, a555. (a.: ca :r 1 fross I•. h•. lt a af 1 li . ¡ ¡a J 11 C 11 . i• € •.j ... 'i'•r] : n. ah 1 . rr5a:.t F,d.IF1F' TÇ) .4..;jC 1. (f.f? - ii L.ial de li-a 1n.:c. i ós •_1l.lI.! 1 . ..isupr .tsÓ 15:41 'j It.. -151_a ' • f( qI.lE •l •-'?fl) .l (115 l$ 1 •_.45 .1. •a.; •4 u • • 't.i .. -YJU aTutela r. T-221 que para poder pasar al pacto tenía que renunciar al s.indiçeto!, entonces sencillamente me desafil.ié del sindicato en viste de que el otro personal el pacto colectivo de: la empresa y pensando en que era Un motivo grave o que pod iCfl tomar represalias por el hecho de estar afiliado a dicho sindicato. De todo lo anterior se deduce, que en efecto, sí existe en el FLote! Tequendama una diferencia salarial entre SUS trabajadores pero ella obedece alas distintas circunstancias en que ellos se encuentran: ser sindical izadc:s cometidos al rqamen de una convención colectiva de trabajo; no sitar sindicalizados

el FLote! Tequendama una diferencia salarial entre SUS trabajadores pero ella obedece alas distintas circunstancias en que ellos se encuentran: ser sindical izadc:s cometidos al rqamen de una convención colectiva de trabajo; no sitar sindicalizados requ lados por un pacto colectivo de trabaja; y los no sindicalizados sujetos al régimen legal ordinario previsto par tos trabajadores ofiçiales. As í las cosas, es obvio que hayan diferencias salariales V prestacionales entre lbs trabajadores que prestan sus servicios en ci. Hotel Tequendama sin que por ésta razón se pueda afirmar que se esta violando el derecho a. la igualdad porque cada una de estos grupos tiene un régimen diferente que debe ser aplicado poi las directivas de la entidad accionada De otra parte no se demostró que el Hotel Tequendama haya ejercido presión sobre sus empleados para que se desaf i 1 ier del sindicato Probablemente ésta decisión la hayan tomado los trabaj adores para favorecerse de unas mejores c:ondi. ci rues económicas dadas por un pacto colectivo, que había dado mejores resultados que las convenciones trabajadores y la empresa. colectivas suscritas entre los La 3a].a, estima que respecto a la terminación unilateral, de los contratos de trabajo por parte del empleador (liote) Tequendama) cada persona afectada tiene la a..:ción judiial ordinaria siendo en dicho evento, improcedente la acción de tutela conforme lc:i ordene el articule 86 de la Constitución Nacional En consecuencia la Sala no encuentra que por 105 motivosTutpj.jt Ni. T 221 1a% derechos fundamentales de jum lmpbqnantle, poi tal Motivo)

tutela conforme lc:i ordene el articule 86 de la Constitución Nacional En consecuencia la Sala no encuentra que por 105 motivosTutpj.jt Ni. T 221 1a% derechos fundamentales de jum lmpbqnantle, poi tal Motivo) ciet.c.r dPE1 :,. pr : cri d: lmidmmendi, En mérito ce ic, e) fr ihun i Ad miniltr atíva •i' Cund inama res. E.ECC ION SEGUNPA. S"b-Seccídn L dn i r í t ¡usticia en .ejit. ,re de la República da Talombia per autoridad d la Ley, lo t'li Lui1 ir !un derochos invenaduu por :Lo PABLO }C1H1.JIJE. :. FUDEL LUIS SAIWAP HEACkA. VICTOR L~IPAG F1RE IRA, lIJES ALFONSO CS í ICo,npamtmTA cAIÑLoERor MAF.. ii 4 VON) F 1 NI LLA JA J ME OiLZtkN SAFUVA , JOSE Li .í E CORPEA JAI ME, S. 1J'n:N Rl : '' k:.lf'E FO VÑR()AE; UJÍ.TZ n.t lo epi la íirt.tL 1"rLi a rru.v 1c,. De cn (or?r, Ji Lor 1 ..LUt' ..•o. di Derratu ..%'i de 1991. natifiquese fe lt:cn &i iCmerit.:3 wáta ¡al lo . las i.çu erd. perennes: y i l&:. aLtjUnMnleSZ b) íi Defensor del ..tblci

de 1991. natifiquese fe lt:cn &i iCmerit.:3 wáta ¡al lo . las i.çu erd. perennes: y i l&:. aLtjUnMnleSZ b) íi Defensor del ..tblci Al GerenteJyi Wiel s9n E) Vot .L ric, 1k..•r e impugnada epti providubcia ~Trude tres i jri. tj LóII j.: tJ. Curin iwnatitucinnal tii 1s t.r in.' L:kr ,t ., r-uiwÉón í 1!C.l.O 2u.,del árt. 31 í,.:rt.) 1991 deTutela No.. T-22. 8 Reconócese personería ¿.J. doctor JAIME FINZON QUINTERO. coiricD apoderado del HOTEL SAN DIEGO S.A. - HOTEL TEOUENDAMA en los términos y para los fines del poder conferido (FL 58).. Cópiese 5 notifíquese y cúmplase. Aprobado en sesión de la f echas según Acta Nro.. 32.

FIARlA DEL CARMEN JARRIN CERON FILEMON JIMENEZ OCHOA

NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ

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